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EL INS Y LA DEVOLUCION DEL 4%

La semana pasada vimos en diferentes medios, como la SUPEN hizo un requerimiento para la devolución de esta suma, misma que no se concreto dado que el ente asegurador interpuso una medida cautelar en el Tribunal Contencioso Administrativo en contra de la medida y la misma se encuentra a la espera de resolución de parte de juzgado.
Para mejor ilustrar, seguidamente presento un resumen de las acciones que han originado esta acción de parte de la SUPEN.
1. Mediante acuerdo de Junta Directiva, en ente asegurador unos días antes de la entrada en vigencia de la LRMS 8653, aprobó un incremento en las tarifas del seguro de Riesgos del Trabajo, el que consiste en la puesta en práctica de un nuevo manual de tarifas y el incremento de un 10% en las tarifas de los seguros que se renovaran a partir del mes de noviembre del 2008.
2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Trabajo, se realizó la publicación en la Gaceta 180 del 18 de septiembre del 2008, misma que en su tercer párrafo indica que “Todo lo anterior con la salvedad, de que las tarifas publicadas, tendrán una disminución del 4%, a partir del 01 de enero del 2009, para cubrir el financiamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos, según Ley Nº 8228.”, por lo que a partir de dicha fecha las tarifas publicadas se descontaron el 4% y a las renovaciones se les aplicó no el 10% de recargo sino el 6%, dado que a partir de esa fecha se inició con el cobro por separado del 4% como aporte para el benemérito cuerpo de bomberos.
3. El 25 de agosto del 2008 la Gerencia de Instituto Nacional de Seguros (INS) solicita el criterio de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) sobre la aplicación del 4% de las primas de seguros para financiar al Cuerpo de Bomberos conforme lo establece la Ley 8228, criterio que le es expresado mediante oficio SP-2746-2008 del 2 de diciembre del 2008, en el que se le informa que el pago del 4% debe imputarse a quienes realicen actividades aseguradoras y reaseguradoras y no al asegurado. El INS impugna esta resolución y la SUPEN lo eleva a conocimiento del CONASSIF, quién con fundamento en los argumentos expuestos, los artículos 1, 5, 11, 25, 28 y concordantes de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el artículo 171 inciso g) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el artículo 40 de la Ley del Cuerpo de Bomberos, el voto de la Sala Constitucional N° 10.450-2008 del 23 de junio del 2008, declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por el Instituto Nacional de Seguros, y confirmar el oficio SP-2746-2008 del 2 de diciembre del 2008 de la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, se da por agotada la vía administrativa.
4. Mediante oficio SGS-612-2009 de fecha 26 de agosto relacionado con la no atención de los requerimientos formulados en la nota SGS-534-2009 la SUPEN solicita al INS se le informe de lo siguiente:
a. Dejar de cobrar el 4% de aporte al benemérito cuerpo de bomberos.
b. Realizar la devolución de las sumas cobradas por este concepto en los recibos de prima del 1 de enero al 31 de agosto del 2009.
c. Ordenar a la Auditoría Interna del INS la realización de una investigación con el fin de determinar la procedencia del señalamiento de eventuales responsabilidades administrativas derivadas de este caso.
5. El INS a partir del 1 de septiembre administrativamente realizo las siguientes acciones administrativas, respuesta contenida en el oficio PE-1251-2009:
a. Estableció como vigente el manual tarifario publicado en la GACETA 180 del 18 de septiembre del 2008.
b. Aumentó el recargo de las tarifas de renovación del 6 al 10%.
c. Eliminó el cobro del 4% de aporte al cuerpo de bomberos.
d. Generó recibos de aumento de seguro por las sumas cobradas de más como 4% de aporte al cuerpo de bomberos.
e. Se solicitó la intervención de la Auditoría Interna del INS mediante oficio G-03345-2008.
6. Las acciones administrativas llevadas a cabo por el INS, contrario a la legalidad y procedencia de lo establecido, conllevan las siguientes interrogantes:
a. De acuerdo con el artículo 208 que establece que “ARTICULO 208.- El sistema tarifario y las modalidades de pago del seguro de riesgos del trabajo serán establecidos sobre la base técnica que disponga el Instituto Nacional de Seguros. El Instituto publicará, anualmente, en el Diario Oficial, las normas de aseguramiento, costo promedio de la estancia hospitalaria y la estructura de las prestaciones vigentes, así como los balances y estados del último ejercicio. “, la última publicación que se hizo y que por lo tanto está en vigencia es la referida en la GACETA 180, misma que dice que a partir del 1 de enero del 2009, estás tarifas tendrán una disminución del 4%. Por lo tanto para esta modificación se requiere inicialmente de una nueva publicación aumentando las tarifas en el 4%, pero para ello y de acuerdo con el inciso e del artículo 29 de la Ley 8653, requiere de la autorización de la SUGESE.
b. La emisión de las sumas cobradas por concepto del aporte al 4% de bomberos como aumento de seguros, hablamos en números redondos de 1,500 mlls de colones, implican que la emisión de primas aumento en esa suma, lo que genera que ahora el INS deba pagar el 4% sobre esos montos que debía de devolver o sea un costo adicional de 60 mlls de colones.
c. Aunque contrario al requerimiento de la SUPEN, este procedimiento podría ser válido en los casos de los seguros permanentes y sujetos a liquidación, donde se determinará la prima real del período. Pero qué pasa con los seguros de corto plazo, que se definen como prima totalmente devengada, o los seguros de prima fija o prima mínima que tampoco son liquidables y se cobró el 4% y a los que hay que devolverles ese monto.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Manuel Vargas dijo:
La semana pasada vimos en diferentes medios, como la SUPEN hizo un requerimiento para la devolución de esta suma, misma que no se concreto dado que el ente asegurador interpuso una medida cautelar en el Tribunal Contencioso Administrativo en contra de la medida y la misma se encuentra a la espera de resolución de parte de juzgado.
Para mejor ilustrar, seguidamente presento un resumen de las acciones que han originado esta acción de parte de la SUPEN.
1. Mediante acuerdo de Junta Directiva, en ente asegurador unos días antes de la entrada en vigencia de la LRMS 8653, aprobó un incremento en las tarifas del seguro de Riesgos del Trabajo, el que consiste en la puesta en práctica de un nuevo manual de tarifas y el incremento de un 10% en las tarifas de los seguros que se renovaran a partir del mes de noviembre del 2008.
2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Trabajo, se realizó la publicación en la Gaceta 180 del 18 de septiembre del 2008, misma que en su tercer párrafo indica que “Todo lo anterior con la salvedad, de que las tarifas publicadas, tendrán una disminución del 4%, a partir del 01 de enero del 2009, para cubrir el financiamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos, según Ley Nº 8228.”, por lo que a partir de dicha fecha las tarifas publicadas se descontaron el 4% y a las renovaciones se les aplicó no el 10% de recargo sino el 6%, dado que a partir de esa fecha se inició con el cobro por separado del 4% como aporte para el benemérito cuerpo de bomberos.
3. El 25 de agosto del 2008 la Gerencia de Instituto Nacional de Seguros (INS) solicita el criterio de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) sobre la aplicación del 4% de las primas de seguros para financiar al Cuerpo de Bomberos conforme lo establece la Ley 8228, criterio que le es expresado mediante oficio SP-2746-2008 del 2 de diciembre del 2008, en el que se le informa que el pago del 4% debe imputarse a quienes realicen actividades aseguradoras y reaseguradoras y no al asegurado. El INS impugna esta resolución y la SUPEN lo eleva a conocimiento del CONASSIF, quién con fundamento en los argumentos expuestos, los artículos 1, 5, 11, 25, 28 y concordantes de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el artículo 171 inciso g) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el artículo 40 de la Ley del Cuerpo de Bomberos, el voto de la Sala Constitucional N° 10.450-2008 del 23 de junio del 2008, declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por el Instituto Nacional de Seguros, y confirmar el oficio SP-2746-2008 del 2 de diciembre del 2008 de la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, se da por agotada la vía administrativa.
4. Mediante oficio SGS-612-2009 de fecha 26 de agosto relacionado con la no atención de los requerimientos formulados en la nota SGS-534-2009 la SUPEN solicita al INS se le informe de lo siguiente:
a. Dejar de cobrar el 4% de aporte al benemérito cuerpo de bomberos.
b. Realizar la devolución de las sumas cobradas por este concepto en los recibos de prima del 1 de enero al 31 de agosto del 2009.
c. Ordenar a la Auditoría Interna del INS la realización de una investigación con el fin de determinar la procedencia del señalamiento de eventuales responsabilidades administrativas derivadas de este caso.
5. El INS a partir del 1 de septiembre administrativamente realizo las siguientes acciones administrativas, respuesta contenida en el oficio PE-1251-2009:
a. Estableció como vigente el manual tarifario publicado en la GACETA 180 del 18 de septiembre del 2008.
b. Aumentó el recargo de las tarifas de renovación del 6 al 10%.
c. Eliminó el cobro del 4% de aporte al cuerpo de bomberos.
d. Generó recibos de aumento de seguro por las sumas cobradas de más como 4% de aporte al cuerpo de bomberos.
e. Se solicitó la intervención de la Auditoría Interna del INS mediante oficio G-03345-2008.
6. Las acciones administrativas llevadas a cabo por el INS, contrario a la legalidad y procedencia de lo establecido, conllevan las siguientes interrogantes:
a. De acuerdo con el artículo 208 que establece que “ARTICULO 208.- El sistema tarifario y las modalidades de pago del seguro de riesgos del trabajo serán establecidos sobre la base técnica que disponga el Instituto Nacional de Seguros. El Instituto publicará, anualmente, en el Diario Oficial, las normas de aseguramiento, costo promedio de la estancia hospitalaria y la estructura de las prestaciones vigentes, así como los balances y estados del último ejercicio. “, la última publicación que se hizo y que por lo tanto está en vigencia es la referida en la GACETA 180, misma que dice que a partir del 1 de enero del 2009, estás tarifas tendrán una disminución del 4%. Por lo tanto para esta modificación se requiere inicialmente de una nueva publicación aumentando las tarifas en el 4%, pero para ello y de acuerdo con el inciso e del artículo 29 de la Ley 8653, requiere de la autorización de la SUGESE.
b. La emisión de las sumas cobradas por concepto del aporte al 4% de bomberos como aumento de seguros, hablamos en números redondos de 1,500 mlls de colones, implican que la emisión de primas aumento en esa suma, lo que genera que ahora el INS deba pagar el 4% sobre esos montos que debía de devolver o sea un costo adicional de 60 mlls de colones.
c. Aunque contrario al requerimiento de la SUPEN, este procedimiento podría ser válido en los casos de los seguros permanentes y sujetos a liquidación, donde se determinará la prima real del período. Pero qué pasa con los seguros de corto plazo, que se definen como prima totalmente devengada, o los seguros de prima fija o prima mínima que tampoco son liquidables y se cobró el 4% y a los que hay que devolverles ese monto.

Disculpe pero cual es la pregunta?
 
Disculpe pero cual es la pregunta?[/quote]

Las acciones administrativas llevadas a cabo por el INS, contrario a la legalidad y procedencia de lo establecido, conllevan las siguientes interrogantes:
a. De acuerdo con el artículo 208 que establece que “ARTICULO 208.- El sistema tarifario y las modalidades de pago del seguro de riesgos del trabajo serán establecidos sobre la base técnica que disponga el Instituto Nacional de Seguros. El Instituto publicará, anualmente, en el Diario Oficial, las normas de aseguramiento, costo promedio de la estancia hospitalaria y la estructura de las prestaciones vigentes, así como los balances y estados del último ejercicio. “, la última publicación que se hizo y que por lo tanto está en vigencia es la referida en la GACETA 180, misma que dice que a partir del 1 de enero del 2009, estás tarifas tendrán una disminución del 4%. Por lo tanto para esta modificación se requiere inicialmente de una nueva publicación aumentando las tarifas en el 4%, pero para ello y de acuerdo con el inciso e del artículo 29 de la Ley 8653, requiere de la autorización de la SUGESE.
b. La emisión de las sumas cobradas por concepto del aporte al 4% de bomberos como aumento de seguros, hablamos en números redondos de 1,500 mlls de colones, implican que la emisión de primas aumento en esa suma, lo que genera que ahora el INS deba pagar el 4% sobre esos montos que debía de devolver o sea un costo adicional de 60 mlls de colones.
c. Aunque contrario al requerimiento de la SUPEN, este procedimiento podría ser válido en los casos de los seguros permanentes y sujetos a liquidación, donde se determinará la prima real del período. Pero qué pasa con los seguros de corto plazo, que se definen como prima totalmente devengada, o los seguros de prima fija o prima mínima que tampoco son liquidables y se cobró el 4% y a los que hay que devolverles ese monto.
 

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