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Wilas

Liquidacion Laboral

Buen dia señores para mi es un placer seguir dando trabajo a los huespedes de este sitio web.

Pues bien compañeros licenciados en leyes quiero hacer unas preguntas al respecto.

Yo trabajo para una empresa la cual decidio liquidarme con derecho a todo,por ahi va bien la cuestion.

Ahora bien segun me dicen mis jefes es que me toca aguinaldo y cesantia,ahora bien que hicieron
las vacaciones y las prestaciones ( seguro estoy equivocado y va dentro de la cesantia)

Ok se me dice que me toca una muy buena tajada pero escuchese bien PERO no me pueden dar
todo de un solo si no que en TRES (3) Meses si tres meses,*sera posible que el codigo de trabajo diga que son tres meses yo e escuchado de un mes maximo o bien lo mejor seria apenas lo destituyen o lo liquidan se le da lo que le toca y se acabo el cuento.

Necesito ayuda compañeros les agradecere la ayuda que me puedan brindar.

su buen amigo User el desempleado a partir del 16/9/09
 
Tan sencillo como que busque "codigo de trabajo costa rica" en Google, lo lea todo y se informe. No crea que lo que la gente le dice, mejor informese.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Prestaciones Legales se le llama a todos sus derechos en conjunto entiendase : Cesantia ,Preaviso, Aguinaldo y Vacaciones.

-La cesantia va de acuerdo a sus años de laborar para la empresa , en le articulo # 29 del codigo de trabajo podra ubicar su caso acorde a sus meses o años de servicio.

-En el caso del Preaviso hay dos modalidades de pago : a-) que se le despida y se le haga trabajar el mismo por el tiempo acorde A sus años de labor mientras el patrono busca su sustittuo . B-) si el patrono decidde que mejor se vaya de una vez del trabajo pues le liquida el mismo acorde a sus años de trabajo , para mejor ver donde encaja remitase al articulo # 28 del Codigo de trabajo.

-El aguinaldo en este caso es la suma de todos sus salarios ganados desde el primero dicieimbre del año pasado hasta el momento mismo de sus despido , esa suma la divide entre 12 y da su aguinaldo.

-En el caso de sus vacaciones son un dia por mes laborado desde la ultima vez que le liquidaran algun periodo pendiente.

En el caso de pagarle en tres tractos sus prestaciones Legales no es lago tipificado en le codigo de trabajo , sin embargo por mi parte pienso que eso es mejor a entablar una demanda por pago ante el ministerio de trabajo que luego de llamarlo a conciliar con su patrono que fijo no llegara lo remitira a los tribunales en donde todo se puede enredar mas , le estoy hablando por lo menos de un proceso de 1a 2 añoscon suerte , por lo que pareciera que mejor toca esperar esos tres tractos en meses que pasar por todo ese martirio.

Espero haberlo ayudado
 
Disculpa nuevamente Red Sox pero hoy 16/9/09 fue mi primer dia ya libre sin laborar pero no me han extendido la carta de despido que debo hacer si no me la quieren dar irme para el ministerio o esperarme en el trabajo hasta que me la den, no se verdad que con la carta tiene que ir el desglose de como se me va a liquidar ya que el lunes estuve haciendo las cuentas con mi jefa y ella todo lo que hablo y los numeros y todo lo escribio en una pagina de excel bueno el papel aguanta todo lo que le pongan como tu sabras..... espero tu pronta respuesta y gracias ante todo por la ayuda que me estas brindando.

Sincerly

User
 
Estimados señores. Disculpen la intromisión pero no se aun cómo hacer una pregunta.
Estoy presentando mi renuncia con las siguientes condiciones: preaviso de 1 mes y medio.
A cambio me prometen: aguinaldo, vacaciones pendientes y mitad del pago de la cesantía.
El problema es que el promedio de dineros ganados me lo están calculando con base en 30 días por mes, no obstante los días de trabajo por mes para otras gestiones de la oficina son únicamente 26. (De hecho, se trabajan 5 días a la semana con excepción de medio sábado por mes).
Agradezco de antemano la información.

Gracias.
 
User hay algo que no me queda claro , a usted le dijeron que le despedian verbalmente ? esto por cuanto dices que no te han dado carta , para que un despido sea efectivo debe haber una carta de por medio debes exigirla , si te vas del trabajo y no tienes las misma , despues de 3 dias consecutivos de no laborar , se te puede acusar de abandono de trabajo y perderas los extremos de cesantia y preaviso, siempre que se despide un empelado se le debe dar carta de despido a menos claro que te esten haciendo una "cama" para que pierdas los extremos que te mencione , el aguinado y las vacaciones son extrermos irrenunciables. En la carta de despido te deben indicar si sos preavisado o te vas de una vez , si sos preavisado te avisan de donde a donde corre el mismo y te indica un dia por semana libre con pago para que emprendas cualquier otra gestion laboral , si no sos preavisado , el extremo en su totalidad de acuerdo al tiempo laborado te debrea ser cancelado.
 
Compañero Edogui : primero para aclararte el aguinaldo y las vacaciones son derechos irrenunciables ,sea por cual fuere el motivo por el cual una persona sale de sus trabajo los mismos deben de ser cancelados , de no ser asi hasta penalmente se puede acusar de retencion indebida al patrono infractor. De lo que comentas vale la pena trabajar ese preaviso de mes y medio si te van a reconocer la mitad de la cesantia , en vista de que cuando renucnias solo se te paga vacaciones y aguinaldo por lo cual ahi hay una ganancia extra a la vista.

El calculo del salario promedio para el pago de las vacaciones y los dias cesantia se hara sumando todos los salarios devengados en los ultimos seis meses antes de su salida y se divide entre 6 eso da el salario mensual promedio , luego esa suam se divide entre 30 y da el salario promedio diario , se hace entre 30 por que son los dias del mes ,independientemente de que usted labora de la forma que dice que labora ya que su pago es de manera quincenal , imagino.
 
Muchas gracias. Quizá no me expliqué bien.
En este caso, por acuerdo mutuo, yo daré mi renuncia con un mes y medio de aviso.
Sé que tengo derecho a mis salarios hasta el día de desvincularme con esta oficina, también a mis vacaciones acumuladas y al aguinaldo.
En adición a esto, negocié un 50% de la cesantía que correspondería con 4 años de trabajo.
Es solo que el mes, para calcular vacaciones u otras cosas, en esta oficina se ha estipulado en 26 días y ahora, para esta operación, lo están estipulando en 30.
Al hacer esto, baja el promedio que yo estoy aplicando al artículo 29, inciso D (82 días).
No es mucha la diferencia, pero si me gustaría hacer el punto con base a un argumento válido.

Muchas gracias, otra vez.
 
hola amigos ,mi problema es el siguiente trabaje x horas 2 meses y me pagaban diario no trabajaba todos los dias 5 o 6 a veces 4 luego trabaje 2 meses a tiempo completo y me pagaban x quincena tengo derecho a mi liquidacion y caul seria el calculo si me pueden ayudar ganaba 6000 diarios y 130 000 x quincena
 

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