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Wilas

CEDULA COSTARICENSE

Estimado Abogado en Linea ,

Le escribo para ver si usted me puede orientar, Yo soy Nicaraguense , mi papá es Nica y mi mamá era Tica , mi mamá era nacida en costa rica y toda su familia era de costa rica , ella se vino a nicaragua el año 1948 , a ella se le perdio el registro de nacimiento y por eso ella nunca regreso a costa rica y tampoco nunca saco su cedula ni ningun otro documento , ahora que revisado unos documentos de ella , encontre un documento que dice REGISTRO CENTRAL DE COSTA RICA , en el se encuentra el nombre de ella , año de nacimiento , ciudad en la que nacio , numero de folio , numero de registros de cuando ella fue inscrita en el registro , mis pregunta son , ella fallecio hace un mes , yo como hija de ella puedo solicitar una reposicion de su registro de nacimiento ??? y con esto puedo solicitar la cedula tica ?? , tambien si yo como hija puedo solicitar la cedula , cual es el procedimiento ?????

Gracias ,

Saludos Cordiales ,

Nery
 
si usted puede solicitar una reposicion del documento y eso en sana logica se lo darian sin mayor tramite pues son hechos de naturaleza publica..es mas es como solicitar un certificado de nacimiento de una persona ´¨ x¨ , en la practica, el tramite no es personal o si? pues no lo es, y es asi como los papas le sacan las certificaciones alos hijos o los vecinos hacen un favor..., por ptro lado en relacion a que si usted puede solicitar la cedula tica, pues si por que usted es costarricense, pero debe apersonarse al registro civil y hacer el tramite de nacionalizacion por hija de costarricense y una vez hecho esto, solicita la cedula.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Si nació en Nicaragua y reside en Nicaragua y nunca ha residido en Costa Rica no podría pedir la cédula tica. En Costa Rica la nacionalidad se obtiene por nacer en el país o los extranjeros que cumplen ciertos requisitos como tiempo de vivir en el país y rendir un examen de conocimientos sobre el país que hace el Ministerio de Educación.
Según la Constitución Política
Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:
2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
 
Dios, lo que hay que leer, deberian de no hacerle esos daños a la gente, siguiendo el consejo de varios sabelotodos de aqui quien sabe como habria hecho Calderon Fournier para ser ciudadano por nacimiento habiendo nacido en Nicaragua, vea mamita, vaya al registro civil, expone su caso y ahi le van a orientar, los foros uselos como desahogo, no le haga caso a la gente.
vaya y que le expliquen el proceso por ser hija de cuidadana costarricense nacida en el extrangero
 
Primero no es "mamita", Nery es nombre de hombre.
Segundo no ha explicado si nació en Costa Rica o en Nicaragua o si reside en el país. En el caso de los hijos de padres costarricenses en el extranjero se debe hacer un trámite mientras sea menor de edad x los padres o por voluntad propia antes de los 25 años.

http://www.asamblea.go.cr/proyecto/constitu/const4.htm

ARTÍCULO 13.- Son costarricenses por nacimiento:

1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;

2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; :|

3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;

4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.

ARTÍCULO 14.- Son costarricenses por naturalización:

1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.

2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.

3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.

4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.

5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
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En algunos países como Alemania los hijos nacidos en el extranjero tienen el derecho a pedir la nacionalidad a cualquier edad, porque rige la nacionalidad por sangre. No es el caso de Costa Rica, con la excepción mencionada. En Costa Rica la nacionalidad es principalmente por el territorio de nacimiento o lo que menciona el artículo 13 inciso 2 de la Constitución.
 
Si dice hija, pero Nery es principalmente nombre de hombre (hay varios Jorge Nery como el corredor o el ex-dirigente deportivo).
En cuanto a la nacionalidad en los años 80 cambiaron la constitución, por eso el caso de Rafael Angel Calderon es diferente, y pusieron más requisitos para obtener la nacionalidad costarricense. El cambio se dió por el ingreso de refugiados de Nicaragua y El Salvador, pues hasta ese momento los centroamericanos podían obtener la naturalización con dos años de vivir en el país.
 
Frankjav1 dijo:
Dios, lo que hay que leer, deberian de no hacerle esos daños a la gente, siguiendo el consejo de varios sabelotodos de aqui quien sabe como habria hecho Calderon Fournier para ser ciudadano por nacimiento habiendo nacido en Nicaragua, vea mamita, vaya al registro civil, expone su caso y ahi le van a orientar, los foros uselos como desahogo, no le haga caso a la gente.
vaya y que le expliquen el proceso por ser hija de cuidadana costarricense nacida en el extrangero
Frankjav, no se a que se dedica, pero es bien bañasito y para su informacion existe cualquier cantidad de sentencias de sala constitucional que establecen que SI PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD COSTARRICENSE...navege un poquito y deje de peder tiempo en estos foros ...jajaja
 
parece ser que aqui nadie lee, uno ni se dio cuenta del sexo del petente y el otro no entiende mi redaccion, siempre dije que se podia, use el ejemplo de Calderon para decir que si se podia y sigo creyendo que en este foro la gente deberia solo usarlos de desahogo porque consejo muy raramente va a poder encontrar. a que me dedico no es asunto tuyo.
 
Hola a todos!!!
Gracias por sus comentarios, defenitivamente trende que ir a registro civil para ver las posibilidades con las que cuento.

Gracias nuevamente,

Saludos,
Srta Nery

Nery = es nombre tanto para hombres como para Mujer, en algunos caso tambien es apellido
 

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