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Wilas

Gravámenes

Saludos
Quisiera saber si alguien me puede ayudar con este tema de los gravámenes.

¿Qué significa que una finca tenga los siguientes gravámenes?

1. Servidumbre Trasladada
2. Servidumbre Dominante
3. Interdicción

Les agradezco mucho su respuesta
 
No hay que ser abogado....es cosa de darle al Google.... www.google.com

SERVIDUMBRES: Servidumbre es un derecho que un tercero posee sobre la propiedad en cuestión. Estas servidumbres pueden ser: de paso, de vista, de luz, de aire, de aguas y muchas más. Sin embargo, es importante hacer notar que cuando en una propiedad aparece una "servidumbre trasladada", esta podría haber desaparecido desde hace mucho tiempo, ya que casi siempre significa que dicha servidumbre se generó años atrás en la finca madre y todas sus filiales (segregaciones posteriores) aparecerán con la misma anotación, pero no las afecta en realidad. http://www.encontresucasa.com/asesoria.aspx

¿Qué es la interdicción?
Es el acto judicial mediante el cual se priva a una persona incapacitada (demente) para actuar por sí misma en la vida jurídica. El interdicto no puede obligarse por sí mismo, sin la autorización de otra persona (curador). http://www.dipreca.cl/Inicio/juridico/pr_interdicc.asp

Concepto

La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la facultad de usarla de un modo determinado. Existen dos tipos de servidumbres:

a) Servidumbres prediales. Se constituyen entre dos fundos:
- el fundo sirviente.
- El fundo dominante.
b) Servidumbres personales. Se constituyen a favor de una persona. En este caso la cosa gravada sirve ala persona.

Servidumbres prediales

Son derechos reales sobre cosa ajena que limitan las facultades del propietario de un fundo en beneficio del propietario de otro fundo al que proporciona una utilidad concreta. Son derechos realas porque recaen sobre fundos y se mantiene con independencia de que cambien los propietarios de los dos fundos. Sus principios son:

a) Nemini res sua servit. No se puede constituir una servidumbre sobre cosa propia y ello implica el hecho de que los fundos tienen que pertenecer a distintos propietarios.
b) Las servidumbres son inseparables del fundo sirviente y dominante. Los romanos la califican como cualidad del fundo y de ésta se deriva la utilidad y la vecindad. Los primero indica que la servidumbre debe proporcionar al propietario del fundo dominante una utilidad objetiva, no un mero capricho del propietario aunque allí vaya implícita una utilidad subjetiva. Se ha discutido si se exige esa utilidad de forma perpetua y se ha establecido que debe ser así en el caso de las servidumbres de agua. En cuanto a los segundo, los fundos tiene que ser vecinos pero eso no quiere decir que tenga que ser medianeros.
c) Son indivisibles. No se pueden adquirir ni establecer por partes ideales; por cuotas. En el caso de que hayan varios copropietarios del fundo sirviente, es necesario el acuerdo entre ellos para que se impongan un acuerdo entre servidumbres.
d) Inalienabilidad. Como las servidumbres son inherentes al fundo al que beneficia no es enajenable por separado.

Tipos de servidumbres

Rústicas

Están:

a) Servidumbres de paso. Son:
1. Iter. Permite al titular pasar por el fundo sirviente a pie, a caballo o en litera.
2. Actus. Daba a su titular el derecho a llevar al ganado y también carruajes. 102
3. Vía. Daba el derecho a utilizar un camino más amplio y comprendía las facultades de las otras dos.
Estas servidumbres juntos con loas servidumbres de acueductos son las más antiguas y eran res mancipi.
b) Servidumbres de agua.
1. Acueducto. Es la más antigua y supone el derecho a pasar agua por el fundo ajeno.
2. El derecho a sacar agua del fundo sirviente que a su vez implica el derecho a pasar adonde está el agua y también el derecho abrevar el ganado.
c) Servidumbres de extracción de materiales.
1. Extraer greda.
2. Extraer piedra.
En ambos casos es imprescindible que los materiales se usen en predio dominante.

Servidumbres urbanas

a) Luces y vistas.
1. Servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar construcciones que disminuya las vistas o la luz del fundo dominante.
2. Servidumbre de que por parte del fundo sirviente no se puede edificar a más altura que la señalada.
3. Servidumbre que permite huecos o ventanas en una pared común en beneficio del predio dominante.
b) Desagüe de edificios.
1. Servidumbre para verter aguas pluviales gota a gota o a través de un canal.
2. Servidumbre de desagüe de aguas fecales por tuberías a través del fundo sirviente.
c) Servidumbres de muros y proyecciones.
1. Servidumbre de apoyo o viga.
2. Servidumbre de apoyo de muro.
3. El derecho a proyectar balcones o terrazas sobre el fundo sirviente.
4. El derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo sirviente.

Modos de constitución de la servidumbre

Hay que distinguir según sean en fundos itálicos o provinciales; en época clásica o justinianea:

En época clásica los fundos itálicos se constituyen por mancipatio, in iure cessio, deductio, la adiudicatio y la usucapio. En fundos provinciales se hacían por pactiones y stipulationes.

En época justinianea está además de las formas de la época clásica, se constituyen por pactiones y stipulationes. Además se constituyen por el ejercicio desde tiempos inmemoriales por paciencia, prescripción, constitución tácita.

Extinción de las servidumbres

La servidumbre desaparece por cuatros medios:

a) Confusión. El dueño del fundo dominante adquiere la propiedad del fundo sirviente o viceversa.
b) Renuncia del titular del fundo dominante. Esa renuncia había que analizarla mediante in iure cessio.
c) Por destrucción de uno de los fundos o de los dos.
d) Por no uso. Cuando no se ejercía el derecho a servidumbre durante un plazo determinado se extinguía. Ese plazo era de dos años en época clásica y en época justinianea 10 entre presentes y 20 entre ausentes.

Protección

Se realizaba mediante la vindicatio servitutis en época clásica y este mismo procedimiento en época justinianea era actio confesoria. En principio estaba legitimado pasivamente el propietario del fundo sirviente pero más tarde también tenía legitimación pasiva tercera. El ejercicio del derecho de servidumbre se protegía mediante interdictos prohibiciones. http://www.elergonomista.com/derechoromano/servi.htm
 

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