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Wilas

Aumento de monto de alquiler anual en forma arbitraria

Señores

El caso es el siguiente. Mi ex esposa ha alquilado una casa por un periodo de 2 años, según una clausula del contrato, los aumentos al alquiler son anuales y por un 10%. El primer año esto se cumplió sin mayor problema, ahora el dueño de la propiedad dice que le va a subir un 20% (mas o menos). Los 2 años se cumplen el próximo 30 de julio.
Puede esta persona en forma arbitraria aumentar el monto del alquiler en forma antojadiza. Una de las clausulas dice que el contrato se suscribe por un año.

Les agradezco su ayuda de antemano

Saludos
 
hasta donde tengo entendido el maximo que se puede aumentar es un 15% por año respecto al monto pagado anteriormente
El contrato se suscribió por 2 años con aumentos del 10% anuales? porque luego decis que "Una de las clausulas dice que el contrato se suscribe por un año."
No le entendi esa parte
 
Todo contrato es por 3 años:
Artículo 70.- Plazo del arrendamiento

La duración del arrendamiento no podrá ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de duración. El plazo se contará a partir del día en que el arrendatario recibe el bien.


Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda

En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.

A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas.


Artículo 2.- Imperatividad

Esta ley es de orden público.

Todo convenio contrario a sus disposiciones imperativas o prohibitivas es nulo de pleno derecho y se tendrá por no escrito.

El acuerdo de partes es válido ante las disposiciones permisivas o facultativas de esta ley o en ausencia de norma expresa, de no ser que el pacto viole otra disposición imperativa o prohibitiva del ordenamiento jurídico costarricense.

En consecuencia, el contrato es por 3 años por imperativo de ley. Las partes pueden acordar el monto del reajuste del precio precio en forma anual. Si así lo convinieron en el contrato, no hay nada que decir.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Señores

Muchas gracias por sus respuestas.. Me queda claro, ahora será aclarar las cosas con el arrendatario a fin de no entrar en mayores disputas.

Muy agradecido

saludos
 

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