Artículo 505.- Codigo de Comercio
Es prohibido capitalizar intereses. Sin embargo, si hecha la liquidación de un deuda se estuvieran debiendo intereses, se podrán sumar éstos al capital para formar un solo total. Al otorgar nuevo documento o prorroga el anterior pueden estipularse intereses sobre la totalidad de la obligación.
Artículo 780.- Código Civil
Sin embargo, si la deuda produce intereses, el deudor no tiene derecho de imputar el pago al capital, sino una vez pagados los intereses vencidos; y si hay varias deudas, que los devenguen, deberá hacerse la imputación a los intereses de todas antes que a los capitales.
Artículo 706.- Codigo Civil
Si la obligación es de pagar una suma de dinero, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo.
__________
Las normas de imputación de pago son: Intereses y despues capital.
En consecuencia, muerto el capital, muere el interes. No cabe que le cobren suma alguna cuando el capital dice 0 colones o 0 dólares.