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Wilas

Privacidad del empleado en computadora de la empesa

Si alguien pudiera evacuarme esta consulta.

¿Qué derecho o límites tiene el patrono para acceder y revisar exhaustivamente los archivos que el funcionario tiene en la computadora del trabajo, es decir, la computadora es de la empresa y el empleado la usa exclusivamente durante la jornada laboral?

Lo anterior porque me pareció leer en algún lugar una resoluciòn de Sala Constitucional que advertìa el grado de privacidad de la informaciòn y los correos electrònicos a favor del empleado, aún cuando la computadora fuera de la empresa.

Por otro lado, ¿puede el patrono hacer un contrato de trabajo con una claúsula de libre acceso a la información en la computadora?

Gracias por su ayuda
 
jaja limpiele las fotos de pelos!!! :-o :-o :-o :-o
lo siento no se la respuesta pero no me pude resistir a comentar :-D
 
ingeniero dijo:
jaja limpiele las fotos de pelos!!! :-o :-o :-o :-o
lo siento no se la respuesta pero no me pude resistir a comentar :-D

No hay problema. De todos modos se lo dejo como tarea, por si algún conocido sabe algo.

Saludos
 
Diay bicho deje de parguearla por que la compu es del brete y sólo del brete para eso le pagan a uno para poner internet en el chante ellos tienen la autoridad y no les sirve que el empleado este haciendo feo viendo correos con dibujitos
 
Si la computadora está en la empresa y es de la empresa, creo que la respuesta es obvia.

Se supone que es una herramienta de trabajo y como tal, puede ser revisada las veces que así lo desee el dueño. Lo mejor en estos casos, es utilizarla únicamente para el trabajo y no tener en ella material que podría ser prueba que la está utilizando para otros fines, lo que eventualmente podría convertirse en una causal de despido sin responsabilidad patronal.

En otras palabras... no existe la figura de la privacidad del empleado. Es mi humilde opinión.
 
http://www.nacion.com/ln_ee/2007/abril/ ... 77983.html

Trabajadores tienen derecho sobre información en sus computadoras

Ningún jerarca puede copiar datos del disco duro sin permiso del usuario
Resolución de los magistrados también protege privacidad de correo electrónico

José Enrique Rojas
[email protected]

La Sala IV respaldó el derecho que tienen los trabajadores sobre la información que guardan en las computadoras de sus lugares de trabajo, al revelar los argumentos de un recurso de amparo presentado a inicios del 2005.

El recurso lo presentó Irene Arguedas Arguedas –que en ese momento fungía como directora de negociaciones comerciales– contra el entonces ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.

Los magistrados declararon, en noviembre del 2005, con lugar el recurso presentado por Arguedas.


Los hechos se remontan al 6 de enero del 2005, cuando González despidió a Arguedas y ella argumentó que el jerarca ordenó revisar la información de la computadora que usó en el Ministerio.

Según la Sala, González ordenó respaldar la información sin permitir que Arguedas eliminara lo que consideraba datos privados.

Derechos de comunicación. Los magistrados argumentaron que un contrato de trabajo que incluye la operación de equipo de cómputo, no implica la privación de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadana.

Además, los magistrados señalaron que el correo electrónico y los documentos electrónicos almacenados en la computadora, aunque sea un bien público, están protegidos por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

“El hecho de que la computadora sea propiedad del Ministerio de Comercio, no significa que la amparada haya renunciado completamente a la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, dice el fallo.

En noviembre del 2005, la Sala declaró con lugar el recurso y ordenó a González abstenerse de acciones de este tipo y advirtió que quien no cumpla una orden de un recurso de amparo, puede recibir prisión de tres meses a dos años, o de 20 a 60 días multa.


Arguedas se mostró complacida con lo que calificó como “una victoria moral ante el abuso de poder”. La exfuncionaria de Comex dijo que por el momento no piensa en demandar al Estado.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Respuesta a Blindzord:

Disculpe, pero yo sí breteo y para eso tengo mi computadora en la casa. Justamente es una consulta que me han hecho.
 
Si bien la Sala IV resolvió sobre la inviolabilidad de comunicaciones, otra cosa distinta es lo preguntado. Efectivamente el patrono no puede entrar dentro de la intimidad de comunicaciones. Veamos caso concreto. Una persona que planteó el recurso debe emitir criterios técnicos y demás. Lógicamente la situación es otra, cuando se le pone al trabajador una computadora y la utiliza para otros fines distintos al trabajo en sí. En el contrato de trabajo bien puede incluirse una cláusula en donde se consigne que el patrono puede hacerse valer de medios para vigilar las actuaciones del trabajador, inclusive podría derivar si es comprobado que el trabajador utiliza las herramientas para otro fines distintos a los de trabajo, ej. chatear, ver pornografía, etc. Lo mejor es que hoy en día existen herramientas que permiten gravar sesiones de trabajo, con lo cual los vagos que hacen esto, pueden quedarse sin trabajo de la noche a la mañana y si el contrato lo contempla, no le queda otra que coger cachivaches e ir a buscar un café de internet para desquitarse.
 
Manuel_Gimenez dijo:
Si bien la Sala IV resolvió sobre la inviolabilidad de comunicaciones, otra cosa distinta es lo preguntado. Efectivamente el patrono no puede entrar dentro de la intimidad de comunicaciones. Veamos caso concreto. Una persona que planteó el recurso debe emitir criterios técnicos y demás. Lógicamente la situación es otra, cuando se le pone al trabajador una computadora y la utiliza para otros fines distintos al trabajo en sí. En el contrato de trabajo bien puede incluirse una cláusula en donde se consigne que el patrono puede hacerse valer de medios para vigilar las actuaciones del trabajador, inclusive podría derivar si es comprobado que el trabajador utiliza las herramientas para otro fines distintos a los de trabajo, ej. chatear, ver pornografía, etc. Lo mejor es que hoy en día existen herramientas que permiten gravar sesiones de trabajo, con lo cual los vagos que hacen esto, pueden quedarse sin trabajo de la noche a la mañana y si el contrato lo contempla, no le queda otra que coger cachivaches e ir a buscar un café de internet para desquitarse.

Muchas Gracias, Manuel Gimenez, muy útil. También le debo una. Saludos
 

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