errolerrol dijo:
bueno primero que todo un saludo soy nuevo y me encontré éste buen foro un saludos a todos.
mi pregunta es cuales son las causales de desalojo para una casa de habitación denominada de
interés social tengo cerca de 39 años de vivir hay por eso agradecería que me mencionaran las posibles causales a parte que ya había recibido dos desalojos uno por falta de pago y otro por vencimiento de contrato la cual ganamos los 2 juicios
gracias de antemano saludos
El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:
Nulidad x hacer el contrato con una persona sin poder sobre el inmueble también se aplica el 1068 c civil. Bienes en fideicomiso o usufructo deben tener contratos inscritos en el registro público. Es nulo el contrato en que se consiente por error, fuerza, intimidación o dolo.
Rescisión.
Evicción.
Pérdida o destrucción de la cosa arrendada.
Expiración del plazo.
Expropiación.
Resolución por incumplimiento del arrendador o del arrendatario.
Falta de pago del precio del arrendamiento.
Cambio de destino de la cosa arrendada.
No permitir al arrendador la inspección del bien arrendado.
Daño al bien arrendado, por omisión de aviso del arrendatario
Goce abusivo del bien arrendado.
Falta de notificación de la subrogación.
Si la cosa arrendada se pierde o es destruida en su totalidad o en su parte principal por caso fortuito o por fuerza mayor, el contrato se extinguirá.
Cuando sobre la propiedad pesa hipoteca o cedula constituida con mas de 3 años de anterioridad y se realice el traspaso forzoso del inmueble.
ARTÍCULO 1068.- No pueden comprar directamente, ni por interpuesta persona:
1.- Los empleados públicos, corredores, peritos, los tutores, curadores y demás personas que administran bienes ajenos, las cosas en cuya venta intervengan como tales empleados, corredores, etc.
2.- Los abogados y procuradores, las que se rematen del ejecutado a quien defendieren.
3.- Los Jueces ante quienes penda o deba pender el pleito, lo mismo que los empleados del Juzgado, y los abogados o procuradores que intervengan en el litigio, los derechos o cosas corporales litigiosas.