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Wilas

¿Cómo se protege a si mismo el inquilino de un inmueble?

Ley en la nación que han cambiado las leyes de desalojo y que ahora el favorecido es el propietario (antes era el inquilino)

¿Cómo hago yo, como inquilino, para protegerme, contra un desalojo injusto?

Me gustaría saber qué institución me puede ayudar antes y durante un proceso

1) ¿Dónde doy mi información de contacto para que si me inician un trámite el estado me pueda notificar sin problema? Emaily telefono, porque si lo dejan en el inmueble que alquilo fijo no llega la notificación o se pierde.

2) ¿Cuál es la institución a la que debo solicitar apoyo? En el caso del dueño demandante, es el ministerio público

Solicitud de desalojo - Ministerio de Seguridad Publica

3) Si alquilo un cuarto dentro de una casa, ¿Es cierto que básicamente no tengo ningun derecho y que me pueden echar cuando quieran en 10 días?
 
Mi situación es la siguiente:

1) Pago a tiempo mis recibos. La casera me pidió al segundo mes que mejor le pagara en otra fecha del mes mes porque le servía más esa otra fecha, y yo le dije que no había problema.

Excepto que el dia que yo le iba a adelantar el dinero para cambiar la fecha, llegó a vivir un familiar de ellos que puede ser un delincuente, o en riesgo de serlo. Además de que otras personas no inquilinas llevaban como dos semanas viviendo en la casa. Cortésmente le reclamé que esas no eran las condiciones en que me había ofrecido habitación y que no estaba contento con la situación, y que no me sentía cómodo adelantándole pago, que si le servía la otra fecha mejor esperáramos al término del ciclo actual y ahí le hacía el pago parcial al cambio de fecha y listo, dándome tiempo para evaluar la situación o si más gente llegaba.

Desde entonces ya se fue la mayoría de la gente extra, sólo quedó ese tipo sospechoso que al enterarse de todo esto me queda viendo medio raro, él si se va a quedar viviendo y la verdad no hay problema mientras no me clave un cuchillo de cocina. El asunto es que con el pasar de los días la casera ha quedado enojada y por el tipo de persona que es no me sorprendería que me quiera echar los tiliches a la calle mientras estoy trabajando (que es casi todo el día y la noche), obvio en cuanto haya conseguido al próximo inquilino, antes no.

2) No firmó el contrato y el contrato que me dio fue por tres meses. Aquí está mi problema legal. Obvio no pudo evitar que le tomara una foto al contrato cuando YO lo firmé, pero ella no me quizo dar una copia firmada por ella y no soy una persona fácil de palabra así que no encontré como pedirla. Sólo tengo los recibos de pago. Antes había por ley un período mínimo de contrato y por eso me quedé tranquilo, pero ahora que me doy cuenta que la ley ha cambiado me estoy preocupando.

3) En cualquier caso supongo que lo más prudente es mudarme en Diciembre, pero cada mudanza para mí representa un gasto importante. No me sobra la plata. No es algo que pueda estar haciendo cada vez que me quieran echar por reclamar algo de buen modo.

4) ¿Qué puedo hacer si el SR. Sospechoso decide no tirarme las cosas a la calle, si no llevárselas en un camión a vender a la cueva? ¿Me recomiendan dejar una cámara IP grabando mientras no estoy?


¿Qué acciones mínimas debo tomar para proteger mi situación?

Déjenme aclarar: No hago ruido, no daño el inmueble, no ensucio las áreas comunes (en realidad no se puede, limpian con poca frecuencia, a veces yo mismo las limpio), no traigo visitas, mi cuarto es el única área de la casa que no está plagada de cucarachas. Hasta ahora teníamos muy buena relación, pero no creo que deba mantener la buena relación a costa de ceder todos los espacios.
 
LA CASERA ME HA DICHO HOY QUE ME QUIERE FUERA. Empezó con varias excusas, pero cuando se las iba refutando una por una al final simplemente me dijo que ya no me quería aquí porque le incomodaba. Le dije que llegáramos al final del contrato (tres meses, va uno y medio) y la verdad no se quedó muy convencida, pero como yo llego a las 11pm de trabajar, la verdad ella no tenía ganas de seguir hablando.

Chanfles, estarme mudando es caro. Me gustaría no tener que hacerlo. Mínimo quince horas de limpieza le he invertido a este HP cuarto que era un basurero maloliente a animales muertos (cucarachas vivas y muertas) por todos lados. Ahora es el único lugar de la casa donde no hay cucarachas...


He encontrado la ley 7527, Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos

De particular interés es el artículo 74

¿Alguien me puede explicar si para aplicar este artículo aplica el período mínimo de tres años? Porque contradice a aquel artículo en que el mínimo es tres años, pero no tendría sentido de existir (el 74) si no tuviera precedencia sobre el tiempo mínimo de tres años.

Porfavor aclárenme este punto, también. Gracias.

ARTICULO 74.- Departamentos y locales en vivienda propiaCuando, en un inmueble ocupado por el propietario para su propia vivienda, laedificación se divida o se levante una nueva para arrendar departamentos o locales, conmuebles o servicios o sin ellos, el arrendador puede poner término al contrato, sin tener encuenta el plazo convenido ni el tiempo transcurrido, siempre que la relación arrendaticia seajuste a las previsiones de este artículo.Para aplicar estas disposiciones son requisitos indispensables:a) Que los apartamentos que se arrienden para vivienda o locales para cualquierotro destino, no sean más de dos.b) Que la vivienda del propietario del inmueble y el departamento o local tengan laentrada principal en común.c) Que, de tener entradas separadas, ambos ocupen los mismos niveles delinmueble o compartan espacios internos, edificados o no.Para que se produzca la extinción del contrato, bastará que el arrendador notifique alarrendatario, con un mes de anticipación, su voluntad de poner fin al arrendamiento.Si el inmueble deja de ser habitado por el propietario, su cónyuge, sus ascendienteso sus descendientes por consanguinidad o afinidad, cesará la aplicación de este artículo y laextinción del arrendamiento solo se producirá por las demás causas que se establecen enesta ley.En un inmueble inscrito en el Registro Publico, a nombre de personas jurídicas, elderecho del propietario lo ejercerá la persona que, por acuerdo de la asamblea general,ocupa el inmueble.En la enajenación del inmueble, cualquiera sea la causa, el nuevo propietario sesubrogará en el derecho del arrendador frente a los arrendatarios, siempre que haya entradoa habitar la vivienda al producirse el traspaso.El desalojamiento se tramitará por la vía de desahucio administrativo.Las partes podrán acordar la exclusión de este régimen para el departamento o localarrendado.
 
Mientras Ud pague al día y no este dañando el inmueble o alterando el orden, puede quedarse ahí los 3 años si le da la gana. Eso sí la vieja tiene que avisarle 3 meses antes que se cumplan los 3 años que ya no le renueva contrato.

Asi que tranquilo por más mierda que hable ella tiene que respetar lo que dicta la ley. Por lo que comentas no creo que aguantes los 3 años pero tenga calma y pásese cuando Ud se acomode
 
Mientras Ud pague al día y no este dañando el inmueble o alterando el orden, puede quedarse ahí los 3 años si le da la gana. Eso sí la vieja tiene que avisarle 3 meses antes que se cumplan los 3 años que ya no le renueva contrato.

Asi que tranquilo por más mierda que hable ella tiene que respetar lo que dicta la ley. Por lo que comentas no creo que aguantes los 3 años pero tenga calma y pásese cuando Ud se acomode

Eso NO aplica para cuartos dentro de la casa del dueño :idea:
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Hola, gente

Al final decidí retirarme.

La ley sí aplica para cuartos en las siguientes dos condiciones
* El contrato especifica que el artículo se deja por fuera (aparentemente esto es legalmente factible para este artículo, no entiendo por qué)
* Más de dos cuartos son alquilados (tres en adelantes)

Es decir, la ley igual protegía mi situación.

Los problemas eran dos: que el marido era impulsivo-agresivo-autodestructivo. Perfectamente podía hacerme daño físico aunque después fuera a la cárcel, aunque en realidad sea una persona muy pura vida. El otro problema era el hijo del marido, quien la tiene que obedecer o lo echan, y ha vivido en violencia toda la vida; si a ese chico le pide que me entierre una cuchilla, no le hubiera importando mandar al joven de por vida a la cárcel con tal de hacer su voluntad.

Al final, como dejé las cosas inmaculadas (mejores que como las encontré) le logré arrancar el depósito llamando a la policía. La costumbre es no devolver los depósitos, pero no hay que dejarse. El depósito me sirvió para la mudanza y todo el mundo medio feliz.

Moraleja:
* Hacer un examen psicológico a los caseros cuando vayan a alquilar :/ T
* Tomar fotos del lugar cuando toman posesión
* Copia del contrato
* No dejen pasar abusos por llevarse bien. Generalmente la relación es comercial, no amistosa.
* Sean responsables
 
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