Al salario suyo creo que le harían lo siguiente: se le debe de tomar el salario bruto (391.000,00) y restarle las cargas sociales (CCSS 9.17%), al resultado (358.547,00) se le resta el salario mínimo de ley, a este nuevo resultado se le debe de restar la pensión y lo que que quede sería embargable en una octava parte.
Si fuese que el juzgado no tenga conocimiento de su parte, creo que sería importante que usted reúna los documentos legales que permiten sustentar que paga una pensión alimenticia y presentarlas ante el juez que dictó su embargo de salario.