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Wilas

Contratos tenporales

Amigo buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. Trabajo para un call center desde el 26 de Octubre 2015 hasta la fecha, como empleado de temporada. El 9 de enero 2016 me extendieron el contrato laboral hasta el pasado 9 de abril. Con una semana previa le avise a mi actual jefe de mi situacion y le pregunte que iba a pasar, que si me iban a extender 3 meses mas o que? Pues bien, el me dijo que me resolveria pronto mi situacion. Pasada una semana un dia ante de que el contrato venza, le hice la misma pregunta. El me dijo que tranquilo que siguiera trabajando normal y que la semana que seguia el me daria el contrato. Como la empresa es una transnacional muy reconocida en USA y a nivel mundial yo le di mi voto de confiaza. Pues pasan los dias y el contrato nada que se ve. Ahora me aparace una nueva oportunidad laboral la cual me dan mas beneficios y una mejor posicion y el trabajo lo tengo asegurado, y me piden que arregle mi situacion con mi actual empleo. Mi pregunta es: Debo hacer preaviso aunque mi contrato este vencido? Y la otra pregunta seria: Aunque no haya firmado ningun contrato ellos me deben pagar los dias laborados? Le agradezco mucho su respuesta.

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#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
En un contrato por tiempo determinado se entiende que el vencimiento del contrato es al finalizar el mismo por lo que el preaviso va implicito desde el principio o sea lo estan preavisndo desde que lo contratan por lo que en ese caso no se aplica y los días laborados se los deben de pagar dele una ojeadita a esto


Code:
http://www.tusalario.org/costarica/portada/derechos-laborales/seguridad-laboral/preaviso-y-compensacion-por-despido
 
Se supone que el preaviso se da cuando la persona trabaja mas de tres meses en el mismo lugar: (usted ahorita no tiene contrato y el contrato que le van hacer es por tres meses) eso fue lo que lei...

no menor de tres meses y ni mayor de seis: tiene que dar una semana

que exceda los seis meses y menor de un año: tiene que dar quince días

Después de un año: tiene que dar un mes

Y le tendrían que pagar esos días porque usted esta prestando un servicio a la empresa...

Esa seria mi interpretación, mejor espere a que un abogado en el foro le contesto o llame al ministerio de trabajo de consultas en linea (ahí tiene que tener paciencia y tiempo para llamar), apunte todo lo que tenga que peguntar y haga la consulta. Como consejo le doy que cuando llame y le atiendan apunte la hora, la fecha y amablemente pídale el nombre de la persona que lo esta atendiendo (eso sirve como respaldo para usted).
 
Se supone que el preaviso se da cuando la persona trabaja mas de tres meses en el mismo lugar: (usted ahorita no tiene contrato y el contrato que le van hacer es por tres meses) eso fue lo que lei...

no menor de tres meses y ni mayor de seis: tiene que dar una semana

que exceda los seis meses y menor de un año: tiene que dar quince días

Después de un año: tiene que dar un mes

Y le tendrían que pagar esos días porque usted esta prestando un servicio a la empresa...

Esa seria mi interpretación, mejor espere a que un abogado en el foro le contesto o llame al ministerio de trabajo de consultas en linea (ahí tiene que tener paciencia y tiempo para llamar), apunte todo lo que tenga que peguntar y haga la consulta. Como consejo le doy que cuando llame y le atiendan apunte la hora, la fecha y amablemente pídale el nombre de la persona que lo esta atendiendo (eso sirve como respaldo para usted).
Realmente aprecio que te hayas tamado el tiempo para responderme y aconsejar. Tomare cada detalle en cuenta.

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En un contrato por tiempo determinado se entiende que el vencimiento del contrato es al finalizar el mismo por lo que el preaviso va implicito desde el principio o sea lo estan preavisndo desde que lo contratan por lo que en ese caso no se aplica y los días laborados se los deben de pagar dele una ojeadita a esto


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http://www.tusalario.org/costarica/portada/derechos-laborales/seguridad-laboral/preaviso-y-compensacion-por-despido
Gracias en serio. Excelente aporte

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