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Wilas

Qué derechos se adquieren por vivir juntados?

Tellion

ANÓNIMO
Si uno vive con una chavala en unión libre digamos por más de 2 años (pero no se ha firmado ningún documento de ningún tipo), y la casa es de uno, entonces en caso de una separación, hay forma que la güila pida la mitad de los bienes, o que le quiera meter pensión a uno, como cuando se está casado y se divorcia?

Es que tengo entendido que el hecho de vivir más de 2 años ya cambia más o menos la situación, pero talvez estoy mamando con ese tema; por dicha no me está sucediendo pero sí estuve a punto de que me pasara una vez.
 
Según creo es practicamente lo mismo que estar casado, y sobre los bienes y demás se aplican las mismas políticas. Solo que es mas dificil de demostrar tal "unión"
 
mae osea que tengo que poner el nombre de mi casa a mi mama o hermano, para juntarme y cuando la doña me deje no se lleve nada?

a mi tambien me interesa este tema, desde cuando la ley le regala cosas a las mujeres cazafortunas!!
 
Es un tema MUY complejo, yo NO soy abogado, pero hasta donde me acuerdo mas o menos es así (en este país)

El plazo mínimo de convivencia que se debe demostrar es de 3 años

Lo que ud posea antes de la unión o provenga de herencias o el azar(de esto no estoy seguro) NO entra en la división de bienes, PERO los gananciales de ambas partes SI puede entrar en el proceso así como las deudas que se adquieran dentro del tiempo en que se mantuvo la unión.

Este tema se ha tocado algunas veces, el forero roquitico tiene MUY buenos aportes a este respecto.
 
Es un tema MUY complejo, yo NO soy abogado, pero hasta donde me acuerdo mas o menos es así (en este país)

El plazo mínimo de convivencia que se debe demostrar es de 3 años

Lo que ud posea antes de la unión o provenga de herencias o el azar(de esto no estoy seguro) NO entra en la división de bienes, PERO los gananciales de ambas partes SI puede entrar en el proceso así como las deudas que se adquieran dentro del tiempo en que se mantuvo la unión.

Este tema se ha tocado algunas veces, el forero roquitico tiene MUY buenos aportes a este respecto.

Yo entiendo igual, la diferencia es que en un matrimonio desde que usted firma ya todo lo que se gane que no sea herencias o regalos es mitad y mitad pero los "juntados" deben de demostrar esa unión por X tiempo, de igual manera la ley otorga esos derechos, sea como sea al mae le toca pagar, y como dijeron por ahí hay mas de una casafortunas o cazaloquesea que ayudadas por las dichosas leyes jode a mas de uno, recuerdo hace mucho que un abogado, profesor mío decía que para hacer esas leyes reunieron a 7 abogados 6 mujeres y un hombre, de ahí como nos fue!!!
 
Que vacilón y como se demostrará que se vive juntos desde hace 3 años? Enseñando fotos y recibos de alquiler supongo?

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Lo de poner los bienes a nombre de alguien más pues sí sirve PERO:

1. Tiene que ser esa otra persona quien haga la "compra" de las cosas y firme y todo o sea uno funge como "asesor" para que nada quede firmado por uno y uno no aparezca como que tocó plata.

2. Tiene que ser alguien de extremísima confianza; alguien que usted sepa que no se va a abrir con su carro, o que va a re-hipotecar la casa para sacar un préstamo personal y al final la va a perder. O sea tiene que ser alguien muy ordenado y que usted conozca bien (ser hermano no lo garantiza)

3. La cagada es que si su hermano o persona de confianza es casada y se divorcia, el ex-cónyugue se queda con la mitad de la choza (o sea de SU choza en realidad) igual con carros y todo entonces es como un arma de doble filo.

4. Lo mejor sería que lo pusieran a nombre de uno de los tatas y ellos dejen la propiedad como herencia directa a uno, así nadie se la quita.
 
Si la casa, el carro u otros bienes fueron adquiridos antes de estar juntados no son afectados o sea no hay de piña si se los quieren quitar. y para demostrar la unión de echo se procede con testigos y pruebas.
 
Sobre lo que Ud. necesita saber, le aporto lo siguiente:
Unión de hecho:

Para que la unión de hecho surta los efectos jurídicos es necesario que sea pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, así surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa. Cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramita por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.
El reconocimiento judicial de la unión de hecho retrotraé sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.
Después de reconocida judicialmente la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia. Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para sí, una pensión alimenticia a cargo del primero, siempre que carezca de medios propios para subsistir.
La unión de hecho pública, notoria, estable y única, cuya duración sea mayor de cuatro años, en la cual uno de los convivientes esté impedido para contraer matrimonio por existir un vínculo anterior, tendrá los efectos patrimoniales limitados que se estipulan en este artículo, pues los convivientes no tendrán derecho a exigirse alimentos. De romperse esa unión, los bienes adquiridos durante la convivencia deberán repartirse en partes iguales entre los convivientes. Los derechos se reconocerán dentro del proceso abreviado establecido en el artículo 243 del Código de Familia. En tal caso, deberá tenerse como partes a quienes puedan resultar afectados por la resolución y al Patronato Nacional de la Infancia si existen hijos menores. Si uno de los convivientes muere, el sobreviviente conservara su derecho patrimonial sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante esa unión. Para que se le reconozca ese derecho, deberá plantear el proceso abreviado de reconocimiento de la unión de hecho dentro del juicio sucesorio correspondiente.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos indicados, el juez adjudicará al conviviente sobreviviente el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante la convivencia y ordenara excluirlo de la masa hereditaria. No entran en el reparto los bienes adquiridos antes de la unión, los que provienen del azar, los heredados ni los donados.-
De acuerdo a lo que Ud. expone, todavía no se dan los requisitos legales paran el reconocimiento válido o jurídico de la Unión de Hecho.
 
Sobre lo que Ud. necesita saber, le aporto lo siguiente:
Unión de hecho:

Para que la unión de hecho surta los efectos jurídicos es necesario que sea pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, así surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa. Cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramita por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.
El reconocimiento judicial de la unión de hecho retrotraé sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.
Después de reconocida judicialmente la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia. Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para sí, una pensión alimenticia a cargo del primero, siempre que carezca de medios propios para subsistir.
La unión de hecho pública, notoria, estable y única, cuya duración sea mayor de cuatro años, en la cual uno de los convivientes esté impedido para contraer matrimonio por existir un vínculo anterior, tendrá los efectos patrimoniales limitados que se estipulan en este artículo, pues los convivientes no tendrán derecho a exigirse alimentos. De romperse esa unión, los bienes adquiridos durante la convivencia deberán repartirse en partes iguales entre los convivientes. Los derechos se reconocerán dentro del proceso abreviado establecido en el artículo 243 del Código de Familia. En tal caso, deberá tenerse como partes a quienes puedan resultar afectados por la resolución y al Patronato Nacional de la Infancia si existen hijos menores. Si uno de los convivientes muere, el sobreviviente conservara su derecho patrimonial sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante esa unión. Para que se le reconozca ese derecho, deberá plantear el proceso abreviado de reconocimiento de la unión de hecho dentro del juicio sucesorio correspondiente.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos indicados, el juez adjudicará al conviviente sobreviviente el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante la convivencia y ordenara excluirlo de la masa hereditaria. No entran en el reparto los bienes adquiridos antes de la unión, los que provienen del azar, los heredados ni los donados.-
De acuerdo a lo que Ud. expone, todavía no se dan los requisitos legales paran el reconocimiento válido o jurídico de la Unión de Hecho.
En resumen y con palabras mas alchile como serian?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
En resumen y con palabras mas alchile como serian?

Jajajaja según lo que entendí:

1. Para que la relación sea oficialmente reconocida y que tengan que repartirse varas y ponerse pensiones, tienen que estar juntados desde hace al menos 3 años y que la relación sea pública, notoria y estable o sea que todo el mundo sepa que viven así.

2. Si hace más de 2 años que terminó la relación, no hay derecho a pedir nada.

3. Si ya usted estaba casado cuando se juntó con alguien más, y la relación tiene más de 4 años, entonces pueden repartirse los bienes pero no pueden pegarse pensión.

Ahora, tengo una duda: Si la relación es de esas en las que hay mucho pleito y una de las dos personas suele abandonar la casa por un mes digamos y luego vuelve, eso le quita lo estable, correcto? Pero como comprueba uno esos períodos de "abandono"?
 
Jajajaja según lo que entendí:

1. Para que la relación sea oficialmente reconocida y que tengan que repartirse varas y ponerse pensiones, tienen que estar juntados desde hace al menos 3 años y que la relación sea pública, notoria y estable o sea que todo el mundo sepa que viven así.

2. Si hace más de 2 años que terminó la relación, no hay derecho a pedir nada.

3. Si ya usted estaba casado cuando se juntó con alguien más, y la relación tiene más de 4 años, entonces pueden repartirse los bienes pero no pueden pegarse pensión.

Ahora, tengo una duda: Si la relación es de esas en las que hay mucho pleito y una de las dos personas suele abandonar la casa por un mes digamos y luego vuelve, eso le quita lo estable, correcto? Pero como comprueba uno esos períodos de "abandono"?

Con la prueba ordinaria, esto es, con testigos conocedores de los hechos y si acaso existen documento(s) y cualquier otro elemento que le pueda servir de prueba, por ejemplo: El taxista (s) o el transportista que acostumbran a trasladar al que se separa.
 

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