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Wilas

Deudas con Entidades Comerciales *****

Buenas, tengo deudas con el ICE, M express, Importadora Monge y Gollo, eso inicio desde el 2013, quisiera saber el tiempo que tienen ellos para ejecutar un cobro judicial ( osea meter papeles al juzgado ) tengo entendido q son 2 años para q presenten papeles o si no les prescribe el tiempo para demandar y 4 años para q prescriba la deuda, q tan verídico es el dato?
 
Buenas, tengo deudas con el ICE, M express, Importadora Monge y Gollo, eso inicio desde el 2013, quisiera saber el tiempo que tienen ellos para ejecutar un cobro judicial ( osea meter papeles al juzgado ) tengo entendido q son 2 años para q presenten papeles o si no les prescribe el tiempo para demandar y 4 años para q prescriba la deuda, q tan verídico es el dato?

El cobro lo pueden iniciar de forma inmediata el acreedor al no haber pago... por incumplimiento, A veces esperan 3 meses , a veces no , a veces no lo ejecutan de inmediato A veces al mes , varia según la institución y las características de la deuda, en algunos lugares pasa a cobro administrativo luego el judicial. ES MUY RELATIVO. tiene que ver mucho el monto y su perfil, capacidad de pago o que se le pueda embargar para ser exigible la deuda.

Otra es que ellos ya iniciaron el cobro judicial, pero para que el juzgado de tramite notifique etc. , puede pasar dos tres meses, según el juzgado.

La deudas prescriben pasados 4 años, si no hubo ninguna actuación ni notificación.
 
Buenas, tengo deudas con el ICE, M express, Importadora Monge y Gollo, eso inicio desde el 2013, quisiera saber el tiempo que tienen ellos para ejecutar un cobro judicial ( osea meter papeles al juzgado ) tengo entendido q son 2 años para q presenten papeles o si no les prescribe el tiempo para demandar y 4 años para q prescriba la deuda, q tan verídico es el dato?

Me imagino que tambien le debe plata a su mama y a algun compa
 
Le aclaro que las deudas con el ICE prescriben a los 10 años (igual que la CCSS) ya que es plata que le debes a una entidad del Estado.
 
El fin del tema es para comentarios que ayuden a aclarar soluciones al tema no para ofender, agradezco no interfiera con sus comentarios sarcasticos.

Le esta pidiendo mucho a la vida. En la vida (y en este subforo) siempre hay gente que cree tener la autoridad moral, como diria el adagio, no se puede esperar de una mula sino una patada. No haga caso y siga adelante pidiendo la informacion que necesita. Dacman sabe mucho de este tipo de deudas, con suerte el le puede responder a profundidad.
 
En serio? si usted o alguien más pudiera citar una fuente o fallo donde diga que las deudas con la ccss no precriben? Sería interesante porque muchos creen o creemos que si pueden prescribir como todo derecho de cobro...

Hasta donde sé, eso causaría gran inseguridad jurídica... se supone que nada es eterno. Lo que sucede es que las acciones que ejerza la CCSS para cobrar estas deudas puede hacer que la deuda tarde mucho más en prescribir (o sea si le falta 1 día para que se cumplan los 10 años y el deudor es notificado, mamó porque ahora tiene que esperar otros 10 años a partir de que es notificado)

En el caso de recibos de servicios públicos, como agua luz o telefonía, prescriben a los 10 años.

Las deudas con tarjetas y garroteras a los 4 años porque se rigen por el código de comercio
 
En serio? si usted o alguien más pudiera citar una fuente o fallo donde diga que las deudas con la ccss no precriben? Sería interesante porque muchos creen o creemos que si pueden prescribir como todo derecho de cobro...

Hasta donde sé, eso causaría gran inseguridad jurídica... se supone que nada es eterno. Lo que sucede es que las acciones que ejerza la CCSS para cobrar estas deudas puede hacer que la deuda tarde mucho más en prescribir (o sea si le falta 1 día para que se cumplan los 10 años y el deudor es notificado, mamó porque ahora tiene que esperar otros 10 años a partir de que es notificado)

En el caso de recibos de servicios públicos, como agua luz o telefonía, prescriben a los 10 años.

Las deudas con tarjetas y garroteras a los 4 años porque se rigen por el código de comercio

Difiero totalmente con usted, la inseguridad jurídica , la reproducen todos aquellos que debiendo millones a la CCSS, por la prescripción ANTES , no pagaban y listo porque prescribían , lo que generaba que muchos no puedan hacer efectivas sus pensiones. La filosofía de la CCSS en el tema de las deudas es y funciona diferente rige un interés colectivo, la salud es un derecho fundamental , de prioridad . no así las dudas por telefonía o mercantiles que son de segundo plano.

EXPEDIENTE N° 18.329, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL. rige a partir 15 feb 2015.


LA GACETA #46 5 DE MARZO.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Difiero totalmente con usted, la inseguridad jurídica , la reproducen todos aquellos que debiendo millones a la CCSS, por la prescripción ANTES , no pagaban y listo porque prescribían , lo que generaba que muchos no puedan hacer efectivas sus pensiones. La filosofía de la CCSS en el tema de las deudas es y funciona diferente rige un interés colectivo, la salud es un derecho fundamental , de prioridad . no así las dudas por telefonía o mercantiles que son de segundo plano.

EXPEDIENTE N° 18.329, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL. rige a partir 15 feb 2015.


LA GACETA #46 5 DE MARZO.
Artículo 56.- Las multas impuestas con ocasión de la aplicación de esta ley ingresarán a los fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social debiendo ser giradas de inmediato a dicha institución una vez practicado el depósito respectivo. La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley prescribirán de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal y Código Penal. El plazo se computará a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta. El derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil, prescribirán en término de diez años. La acción para recuperar las cuotas adeudadas de los seguros sociales de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte y sus respectivos intereses será imprescriptible.”
 
Muchas gracias por el aporte, y tomarse el tiempo de darnos la ley actualizada, entonces lo que ahora prescriben son solamente las multas, las cuotas no.

Al decir inseguridad jurídica me refiero a que es eso justamente la finalidad de la prescripción, por la incertidumbre que causa una deuda que nunca se vuelva obligación natural. Pero en el caso de la CCSS esta excelente esa excepción, peor aún cuando son cuotas obreras debidamente rebajadas del salario, pero no depositadas en las diferentes instituciones.
 
Le esta pidiendo mucho a la vida. En la vida (y en este subforo) siempre hay gente que cree tener la autoridad moral, como diria el adagio, no se puede esperar de una mula sino una patada. No haga caso y siga adelante pidiendo la informacion que necesita. Dacman sabe mucho de este tipo de deudas, con suerte el le puede responder a profundidad.

Muchas gracias, espero entonces el apoyo de Dacman y si tienes razon hay mucha gente que se une al foro solo para criticar, lamentablemente en este mundo hay de todo!
 
Artículo 56.- Las multas impuestas con ocasión de la aplicación de esta ley ingresarán a los fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social debiendo ser giradas de inmediato a dicha institución una vez practicado el depósito respectivo. La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley prescribirán de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal y Código Penal. El plazo se computará a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta. El derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil, prescribirán en término de diez años. La acción para recuperar las cuotas adeudadas de los seguros sociales de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte y sus respectivos intereses será imprescriptible.”

Lease bien. los dos últimos reglones :

.....La acción para recuperar las cuotas adeudadas de los seguros sociales de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte y sus respectivos intereses será imprescriptible.”
 
Le esta pidiendo mucho a la vida. En la vida (y en este subforo) siempre hay gente que cree tener la autoridad moral, como diria el adagio, no se puede esperar de una mula sino una patada. No haga caso y siga adelante pidiendo la informacion que necesita. Dacman sabe mucho de este tipo de deudas, con suerte el le puede responder a profundidad.

mae a usted no le da verguenza? mula de usted debe pensar a todas las entidades y personas que les ha quedado debiendo plata como ha dicho en otro post, usted es el TICO promedio el vago que quiere que le regalen todo y hacerse el sovietico sin pagar dando lastima , carebarro y sin verguenza es lo que sos , hagale frente a sus consecuencias ,a no el como muy macho que es dice que bloqueo el telefono para que no le entren llamadas de cobradores ese es el ejemplo que da usted mae no se da cuenta que eso es de cobardes y carebarros.

TICO promedio el que gasta y despues le hecha la culpa a los bancos el que gasto fue usted compa , usted cree que yo no tengo jaranas? las tengo pero las pago al dia y si me tengo que quedar sin comer una semana me quedo una semana sin comer , el que quiere pagar paga mae es asi de sencillo y no 'espera' ( sea hace el zoncho) a que prescriban las deudas
 
Muchas gracias, espero entonces el apoyo de Dacman y si tienes razon hay mucha gente que se une al foro solo para criticar, lamentablemente en este mundo hay de todo!

si y sobretodo en costa rica existen imbeciles que no saben llevar las cuentas y esos imbeciles se transforman en carebarros sin verguenzas.


Asi de facil lo hacen los que deben plata los buenos son ellos , zonchos vividores
 
mae a usted no le da verguenza? mula de usted debe pensar a todas las entidades y personas que les ha quedado debiendo plata como ha dicho en otro post, usted es el TICO promedio el vago que quiere que le regalen todo y hacerse el sovietico sin pagar dando lastima , carebarro y sin verguenza es lo que sos , hagale frente a sus consecuencias ,a no el como muy macho que es dice que bloqueo el telefono para que no le entren llamadas de cobradores ese es el ejemplo que da usted mae no se da cuenta que eso es de cobardes y carebarros.

TICO promedio el que gasta y despues le hecha la culpa a los bancos el que gasto fue usted compa , usted cree que yo no tengo jaranas? las tengo pero las pago al dia y si me tengo que quedar sin comer una semana me quedo una semana sin comer , el que quiere pagar paga mae es asi de sencillo y no 'espera' ( sea hace el zoncho) a que prescriban las deudas

Como siempre, mamando y dando cero aportes al tema en discusión. Deje de trollear con sus discursos de ética, moral y responsabilidad, que es lo más fácil juzgar e insultar a desconocidos por internet sin conocer de fondo la realidad de la persona.

A nadie le importa aquí si usted es responsable, está al día, jaja. Debe ser que para quedar al día con las jaranas le deben quedar 10 mil por quincena y viene aquí a jugar de vivo a desquitarse
 
Como siempre, mamando y dando cero aportes al tema en discusión. Deje de trollear con sus discursos de ética, moral y responsabilidad, que es lo más fácil juzgar e insultar a desconocidos por internet sin conocer de fondo la realidad de la persona.

A nadie le importa aquí si usted es responsable, está al día, jaja. Debe ser que para quedar al día con las jaranas le deben quedar 10 mil por quincena y viene aquí a jugar de vivo a desquitarse
Excelente forma de decirlo!! Yo tambien le iba a decir algo similar pero a mi modo (algo bastante vulgar jeje) pero me detuve para que no me llegaran a sacar del foro jejeje
 
Las deudas de la CCSS , ya no prescriben !!!

Tengo entendido que ninguna de las dos esta por encima de la ley, toda deuda superior a los 10 años prescribe en CR, porque que sepa la jurisprudencia así lo ha establecido, la prescripcion es un principio y un derecho, y hasta donde sé el codigo que reformaron fue el procesal civil, no el civil amén de esto la ley orgánica de la Caja solo la Asamblea puede cambiarla, por ahí hay un par de jurisprudencias (fuentes de derecho también) que dicen que sí prescriben.
 
Lease bien. los dos últimos reglones :

.....La acción para recuperar las cuotas adeudadas de los seguros sociales de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte y sus respectivos intereses será imprescriptible.”

Vean este proceso: Exp: 14-000013-1027-CA Sentencia No.0 02-201 5-VI 2 de 21
 
Le contesto al que pregunto, el acreedor puede presentar las obligaciones ante un juez, cuando le de la gana, alla usted si lo notifican y no se apersona al proceso a defender sus derechos.

Y con respecto a lo de la CCSS, me queda duda, porque seria una potestad de imperio Estatal, el poner una ley que diga que no prescriban, pero es viable, no ley el archivo.
 

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