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Wilas

Que significa esta vara?

Artículo 25º. Procedencia del apremio

El apremio corporal procederá hasta por seis mensualidades, incluyendo el período vigente, siempre que la parte actora haya gestionado el cobro en forma reiterada.

Mi consulta es? cuantas cuotas deben haber pendientes para realizar el apremio corporal al deudor? esto con respecto a pensiones alimentarias
 
De acuerdo con la Ley de Pensiones Alimentarias, en Costa Rica, articulo 25, procede el Apremio Corporal, con solo que se deba una cuota, esto es, una mensualidad. Lo que esta norma establece es que el Apremio no se puede decretar por suma mayor a las seis mensualidades, y que, la parte interesada haya estado gestionando el cobro cada mes.
 
si procede por faltantes

Si no tiene la cuota completa ya sea la ordinaria o la del aguinaldo o salario escolar tambien procede el apremio, le pueden faltar quinientos colones que igual procede el apremio por la parte faltante
 
Yo discrepo de las respuestas anteriores. El apremio procede cuando se han acumulado seis mensualidades, y la parte (mujer por ejemplo) ha solicitado el apremio cada uno de los periodos no pagados. Si un mes no se solictó ese mes no se cuenta entre los seis meses. Por ejemplo; la señora solicitó apremio en enero, se le olvida solicitarlo en febrero, lo solicita en marzo, abril, mayo, junio, entonces hay 5 meses y no seis solicitados. Ojo que el que no se solicite no significa que queda sin la obligacion de pagarse. Otro error común es que; la gente cree que cuando el deudor sale de la carcel sale en cero, o mejor dicho con la deuda cancelada; el apremio no abona a la deuda, sale debiendo los meses no pagados igualmente y por ende si se sigue el procedimiento anterior (reportar falta de pago) puede estar solicitando el apremio aun estando en la carcel (obvio no lo van a meter a la carcel estando ya ahí) pero la cuenta de mensualidades atrasadas se siguen contando y el deudor sale y de una vez le vuelven a dictar apremio corporal (orden de arresto) si durante el tiempo de reclusion no encargó a nadie de pagar o depositar el dinero. La frase procede hasta por ¨seis mensualidades¨ indica dos cosas; uno: hasta que se acumulen seis solicitudes el deudor va a la carcel. dos; no se puede alegar que le deben mas de seis meses de pension, ese es el maximo ya que precisamente para eso es el apremio: para escarmentar al progenitor irresponsable. Igual si nunca paga lo mas que va a deber son seis meses, que son suficientes para tenerlo preso todo el tiempo. La unica excepcion para que le cobren mas de seis meses, es cuando se solicita por primera vez, que es que es retroactivo por doce meses anteriores a la demanda. Igualmente lo incluyen (a solicitud de parte en el registro de deudores de pension alimentaria y le dictan restriccion migratoria (impedimento de salida del País)
 
Yo discrepo de las respuestas anteriores. El apremio procede cuando se han acumulado seis mensualidades, y la parte (mujer por ejemplo) ha solicitado el apremio cada uno de los periodos no pagados. Si un mes no se solictó ese mes no se cuenta entre los seis meses. Por ejemplo; la señora solicitó apremio en enero, se le olvida solicitarlo en febrero, lo solicita en marzo, abril, mayo, junio, entonces hay 5 meses y no seis solicitados. Ojo que el que no se solicite no significa que queda sin la obligacion de pagarse. Otro error común es que; la gente cree que cuando el deudor sale de la carcel sale en cero, o mejor dicho con la deuda cancelada; el apremio no abona a la deuda, sale debiendo los meses no pagados igualmente y por ende si se sigue el procedimiento anterior (reportar falta de pago) puede estar solicitando el apremio aun estando en la carcel (obvio no lo van a meter a la carcel estando ya ahí) pero la cuenta de mensualidades atrasadas se siguen contando y el deudor sale y de una vez le vuelven a dictar apremio corporal (orden de arresto) si durante el tiempo de reclusion no encargó a nadie de pagar o depositar el dinero. La frase procede hasta por ¨seis mensualidades¨ indica dos cosas; uno: hasta que se acumulen seis solicitudes el deudor va a la carcel. dos; no se puede alegar que le deben mas de seis meses de pension, ese es el maximo ya que precisamente para eso es el apremio: para escarmentar al progenitor irresponsable. Igual si nunca paga lo mas que va a deber son seis meses, que son suficientes para tenerlo preso todo el tiempo. La unica excepcion para que le cobren mas de seis meses, es cuando se solicita por primera vez, que es que es retroactivo por doce meses anteriores a la demanda. Igualmente lo incluyen (a solicitud de parte en el registro de deudores de pension alimentaria y le dictan restriccion migratoria (impedimento de salida del País)


Exacto así es, SI FUERA cada vez que el acreedor no paga y lo meten a la cárcel , imagínese la cantidad de presos . si ahorita hay una sobrepoblación de mas del 50% , si fuera cada vez que no se paga seria una sobrepoblación del 100% quizá en las cárceles de C.R



Hay que tener también en cuenta dos cosas que he visto y me parecen importantes

1. Hay una cuenta bancaria judicial que se le asigna al acreedor para que haga el deposito de la pensión la cuenta del banco es el mismo numero del expediente PE. Los Hombres (sin generalizar) son muy dejados despistados y depositan en otras cuentas a veces a nombre del encargado del menor. LA UNICA FORMA DE COMPROBAR que el monto ha sido pagado totalmente y cada mes , es con un estado de cuenta de esta cuenta judicial.

2. El apremio es un auto, y se puede apelar , El Juez emitirá este auto con base es el estado de cuenta de esa Cuenta Judicial.
 
Exacto así es, SI FUERA cada vez que el acreedor no paga y lo meten a la cárcel , imagínese la cantidad de presos . si ahorita hay una sobrepoblación de mas del 50% , si fuera cada vez que no se paga seria una sobrepoblación del 100% quizá en las cárceles de C.R



Hay que tener también en cuenta dos cosas que he visto y me parecen importantes

1. Hay una cuenta bancaria judicial que se le asigna al acreedor para que haga el deposito de la pensión la cuenta del banco es el mismo numero del expediente PE. Los Hombres (sin generalizar) son muy dejados despistados y depositan en otras cuentas a veces a nombre del encargado del menor. LA UNICA FORMA DE COMPROBAR que el monto ha sido pagado totalmente y cada mes , es con un estado de cuenta de esta cuenta judicial.

2. El apremio es un auto, y se puede apelar , El Juez emitirá este auto con base es el estado de cuenta de esa Cuenta Judicial.


Muchas Gracias por sus respuestas yo en primer instancia pense esto mismo pero me confunde lo que dicen otros usuarios.
 
Lastima tanto esfuerzo, basta con entender el significado de la palabra, hasta, ésta refiere: “Indica el término o el límite en cuanto al tiempo, el espacio o la cantidad”. Lo que la Norma establece, es un límite de suma, por la que se puede decretar el Apremio corporal, esto no quiere decir que no se pueda decretar por suma menor a la acumulada a seis meses. La acumulación de mensualidades se produce cuando la interesada, auque esta gestionando mes a mes el apremio, al deudor no se le logra localizar; de manera que si el obligado a los alimentos se oculta por más de 6 meses, por ejemplo 10 o más, el Apremio no puede ser correspondiente a 10 mensualidades o más, sino, a 6, como lo establece la Norma. Entonces, el Apremio Corporal procede con solo que el obligado deba una cuota. Sería ilógico que el beneficiario de la pensión tuviera que esperar que el obligado le suministre la cuota alimentaria acumulada 6 mensualidades, entonces la obligación sería semestral y no mensual, pues el alimentario debe suplir sus necesidades de alimentos y demás todos los días, no puede posponer el hambre, es una necesidad perentoria.
 
Lastima tanto esfuerzo, basta con entender el significado de la palabra, hasta, ésta refiere: “Indica el término o el límite en cuanto al tiempo, el espacio o la cantidad”. Lo que la Norma establece, es un límite de suma, por la que se puede decretar el Apremio corporal, esto no quiere decir que no se pueda decretar por suma menor a la acumulada a seis meses. La acumulación de mensualidades se produce cuando la interesada, auque esta gestionando mes a mes el apremio, al deudor no se le logra localizar; de manera que si el obligado a los alimentos se oculta por más de 6 meses, por ejemplo 10 o más, el Apremio no puede ser correspondiente a 10 mensualidades o más, sino, a 6, como lo establece la Norma. Entonces, el Apremio Corporal procede con solo que el obligado deba una cuota. Sería ilógico que el beneficiario de la pensión tuviera que esperar que el obligado le suministre la cuota alimentaria acumulada 6 mensualidades, entonces la obligación sería semestral y no mensual, pues el alimentario debe suplir sus necesidades de alimentos y demás todos los días, no puede posponer el hambre, es una necesidad perentoria.

Muchas gracias! me queda claro!
 
Lastima tanto esfuerzo, basta con entender el significado de la palabra, hasta, ésta refiere: “Indica el término o el límite en cuanto al tiempo, el espacio o la cantidad”. Lo que la Norma establece, es un límite de suma, por la que se puede decretar el Apremio corporal, esto no quiere decir que no se pueda decretar por suma menor a la acumulada a seis meses. La acumulación de mensualidades se produce cuando la interesada, auque esta gestionando mes a mes el apremio, al deudor no se le logra localizar; de manera que si el obligado a los alimentos se oculta por más de 6 meses, por ejemplo 10 o más, el Apremio no puede ser correspondiente a 10 mensualidades o más, sino, a 6, como lo establece la Norma. Entonces, el Apremio Corporal procede con solo que el obligado deba una cuota. Sería ilógico que el beneficiario de la pensión tuviera que esperar que el obligado le suministre la cuota alimentaria acumulada 6 mensualidades, entonces la obligación sería semestral y no mensual, pues el alimentario debe suplir sus necesidades de alimentos y demás todos los días, no puede posponer el hambre, es una necesidad perentoria.

Amigo, con todo respeto, ud esta interpretando la ley. Ud le está dando significado extensivo, lo cual se aprende en la universidad que no es procedente hacerlo excepto por magistrados y la interpretacion legitima por el legislador. Lo insto a convencer al juez de pensiones alimentarias a que decrete el apremio por una sola mensualidad
 
Tons con cuantas cuotas pendientes lo ponen a uno a la sombra?

El apremio procede cuando se han acumulado seis mensualidades, Y podrá salir de prisión solo si las paga completas .... No significa que el acreedor de la cuota alimentaria va perder esos 6 meses de cuota, solo porque estuvo en prisión , deberá pagarlas .
 
El apremio procede cuando se han acumulado seis mensualidades, Y podrá salir de prisión solo si las paga completas .... No significa que el acreedor de la cuota alimentaria va perder esos 6 meses de cuota, solo porque estuvo en prisión , deberá pagarlas .
Muchas Gracias danielaglez el problema es q como dije antes, otros piensan diferente y no se q creer, ya q yo abogado no soy y me confunde quien puede tener la razon, imaginece q me metan al tabo x confiado... Ya que la jueza me dijo que si no depositaba la cuota el dia q dijeron procederian con el apremio y eso q era la primera cuota que debia depositar. No es q no quiera cumplir con mi obligacion, si no que hasta enero llegan mis ingresos y este mes no puedo depositar, y esto es imposible discutirlo con la demandante. tons necesito saber si me tengo q ir a esconder o puedo seguir tranquilo mientras llegan mis ingresos?
 
Muchas Gracias danielaglez el problema es q como dije antes, otros piensan diferente y no se q creer, ya q yo abogado no soy y me confunde quien puede tener la razon, imaginece q me metan al tabo x confiado... Ya que la jueza me dijo que si no depositaba la cuota el dia q dijeron procederian con el apremio y eso q era la primera cuota que debia depositar. No es q no quiera cumplir con mi obligacion, si no que hasta enero llegan mis ingresos y este mes no puedo depositar, y esto es imposible discutirlo con la demandante. tons necesito saber si me tengo q ir a esconder o puedo seguir tranquilo mientras llegan mis ingresos?

Ud tranki, si llegan los tombos ud les explica que UN JUEZ DE LA REPÚBLICA no sabe ni gorra y que aquí le aclararon que NO lo pueden guardar :fino:
 
Ud tranki, si llegan los tombos ud les explica que UN JUEZ DE LA REPÚBLICA no sabe ni gorra y que aquí le aclararon que NO lo pueden guardar :fino:

La cochina verdad es que los jueces de la republica cometen muchas caballadas, tanto civil como penalmente. Si ud se pone a leer jurisprudencia de casacion se daria cuenta como los magistrados ponen en ridiculo a los jueces, de forma muy profesional claro está. Verá frases como ¨YERRA PALMARIAMENTE EL A-QUO¨ Las Salas I,II, y III, son las que de verdad limpian el barreal, pero ud tiene toda la razon, un tombo con orden firmada por un juez de la republica: es el antiguo testamento! Mejor es pagar al día o al menos tener a la doña por buenas.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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