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Wilas

Pregunta sobre bebidas alcoholicas ...

Seennucas

Я НИКОМУ
Tengo una pregunta desde hace mucho tiempo y es sobre si en Costa Rica es permitido destilar bebidas alcoholicas en casa para consumo propio?

O sea ¿Si es legal destilar guaro por ejemplo, para consumo privado sin vender?

Yo vivo en Ucrania y aqui es legal hacer eso. Pero es ilegal vender.

Y una gran cantidad de personas se dedican a la produccion de vodka, coñag y diferentes licores en su casa.
Yo soy uno de ellos )))))))))))
 
No Senuccas, no hay derecho. Le aplicarían las normas del contrabando de licores. En Costa Rica, solo la fábrica Nacional de Licores es la que puede legalmente destilar agua ardiente o licores. Mi modo, NO!
 
No Senuccas, no hay derecho. Le aplicarían las normas del contrabando de licores. En Costa Rica, solo la fábrica Nacional de Licores es la que puede legalmente destilar agua ardiente o licores. Mi modo, NO!

Supongo que cerveza si y ni idea de si algo mas
 
No Senuccas, no hay derecho. Le aplicarían las normas del contrabando de licores. En Costa Rica, solo la fábrica Nacional de Licores es la que puede legalmente destilar agua ardiente o licores. Mi modo, NO!

Pues no sé no sé !!!!

Lo unico que pude encontrar con respecto a prohibicion de destilizacion casera es el articulo 15

""""ARTÍCULO 15.- Adulteración y contrabando

Prohíbese la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públic as estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.

La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina será causal de la cancelación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y el cierre del establecimiento; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan
.
""""

Segun veo solo se aplica si se altera la bebida o si se usa para contrabando. Se habla de fabricacion clandestina solo con el objetivo de alterar la bebida alcoholica ó el contrabando ó la venta. Ese es el nombre del articulo.

Supongo que cerveza si y ni idea de si algo mas

La cerveza no solo esta permitida sino que hasta tiene sus seguidores en Tiquicia mi amigo Tigre !!!

TicoBirra
 
Última edición:
Escribi mal:

"La cerveza esta permitida y hasta tiene sus seguidores en Tiquicia mi amigo Tigre !!!

TicoBirra"

Asi es como debe de leerse )))))))))))))))
 
Pues no sé no sé !!!!

Lo unico que pude encontrar con respecto a prohibicion de destilizacion casera es el articulo 15

""""ARTÍCULO 15.- Adulteración y contrabando

Prohíbese la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públic as estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.

La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina será causal de la cancelación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y el cierre del establecimiento; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan
.
""""

Segun veo solo se aplica si se altera la bebida o si se usa para contrabando. Se habla de fabricacion clandestina solo con el objetivo de alterar la bebida alcoholica ó el contrabando ó la venta. Ese es el nombre del articulo.TicoBirra


En la segunda parte de esa norma que me cita, es claro, que la fabricación clandestina es sancionada. De manera que solo cerveza, vino, y algún otro producto de esa naturaleza que no lleve proceso de destilación, serían permitidos, pero entiendo que con licencia, sí es para comercio. No se regula nada respecto al resto de la producción de estos productos para consumo casero.
 
iii mae seennucas, le va a tocar ponerse a fabricar y tomar todo lo que pueda con ese despiche que hay por esos lares...
 
La gente antes hacía chicha para los rezos y turnos y eso estaba permitido. Igual con el vino de coyol en Guanacaste. Como se dijo, entiendo que lo que está prohibido es destilar bebidas.
 
Aquí yo hagó de todo!!!

Vino, champaña, diferentes tipos de vodkas y aguardiente, licores de frutas. etc... Lo unico que no se permite es vender los licores fuertes.
Por cierto el vino se vende hasta en las calles ... Y muchas veces es mil veces mejor que el que se vende en las tiendas.

Adulterar una bebida alcolica solo se puede si en vez de Etinol le pone Metinol (alcohol tecnico) que es muy venenoso.
Por cierto en las licencias de Costa Rica no hay ninguna que permita hacer alcohol en condiciones caseras, o sea solo para consumo propio, es por eso que la produccion a nivel casero no esta prohibido por la ley siempre y cuando no se venda (me imagino).
Segun creo es el derecho de cada persona beber lo que el considera bueno para él. Segun las leyes de consumo yo puedo estar en contra de cualguier producto y no comprarlo. En este caso las bebidas alcoholicas del la Destiladera Nacional.

Segun mis derechos como consumidor costarricense yo puedo producir alcohol para mi uso propio si no estoy de acuerdo a lo que me propone La Licoreria Costarricense.

Consumidores de Costa Rica, Defensa de los Derechos del Consumidor

Aqui me dan los siguientes derechos.

"""Derechos de los consumidores en Costa Rica:Los siguientes corresponden a los derechos contemplados en el artículo 32 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 19 de enero de 1995. El cual establece que los consumidores tienen derecho a:



  1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.
  2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
  3. El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.
  4. La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación.
  5. La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección.
  6. Mecanismos efectivos de acceso para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos, según corresponda.
  7. Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.
"""

Segun el punto b se debe de defender mi derecho en el plano economico uy social. En este caso yo quiero una bebida de calidad y a bajo precio.

El punto d asegura mi libertad de eleccion. Ó sea mi eleccion es beber una bebida alcoholica hecha por mi mismo.

En las leyes de Costa Rica no hay una sola ley que hable sobre mi derecho de beber mi propio alcohol, y eso ya esta en contra del punto g de mis derechos como consumidor en el cual no hay organizaciones ó grupos de personas que elijan beber sus propias bebidas alcoholicas.

Esto suena como a monopolio estatal y las leyes de Tiquicia estan en contra de eso segun el articulo 46 de la constitucion politica de Costa Rica y protegido por el poder judicial.

ARTÍCULO 46

"""ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias. (Así reformado por ley No.7607 de 29 de mayo de 1996)"

Lastima que no hay juristas ó abogados que opinen sobre eso y den su opinion a traves de leyes y articulos juridicos. Estoy completamente seguro que en tiquicia debe de haber mas de un abogado que haya trabajado en este tipo de casos.
 
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Todo lo que le dijeron es acertado, vealo de esta forma; si ud cocina en su patio y lo fermenta dentro de su casa, no debería haber problema. Si ud pretende instalar una caldera y alambiques grandes o industriales obvio le va a caer la municipalidad de su localidad y ahi empiezan con una investigacion. Personalmente conozco personas que hacen un licor de piña con dulce de tapa, fermentado en un recipiente grande e invitan a sus amigos a tomarselo despues de tres meses (de fermentacion) y cero problemas. Para concuir, en C.R, solo el estado se otorga el derecho de monopolio, por eso el articulo de la constitucion prohibe los ¨monopolios particulares¨
 
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#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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