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Wilas

un abogado que me diga, si por este tema que hice en el foro puedo ser demandada

hace años hice un tema aqui en el foro donde pedia a un abogado para que me explicara la resolucion de un juez. por falta de experiencia el tema no pude sensurar el nombre tal como lo copie lo deje cuando me fije habia pasado la hora de edicion del tema. el problema quizas no sea eso sino que esta persona a la que mencione, me amenazo que podria demandarme por hablar mal de el. yo le dije que no dije ninguna mentira.igual prefiero preguntar aqui.

podria leer el tema detalladamente? no quiero en efecto eliminar el post. sino hacer cambios. por ahi colo el nombre del niño y unos comentarios personales mios. si es posible sino pues eliminar el post.

http://www.forodecostarica.com/el-a...cesitop-que-un-abogado-me-explique-porfa.html
 
Tienen que ser motivos de peso, como por ejemplo material prohibido (menores de edad), para borrar un tema.

Fuera de ahí, cada quien es responsable por lo que sube (ver reglamento).

Saludos.
 
Yo no soy abogado y por lo tanto es solo mi opinión pero en este caso usted está haciendo público el nombre de una persona y no vi si también su cédula y exponiendo una situación que aunque verdadera es privada, y creo que eso es sancionable, según entiendo aunque usted vaya por la calle y vea a alguién que estubo en la carcel por robo y usted le grita fulano ladrón frente a testigos que puedan asegurar a quien usted se refería , pese a que sea verdad usted puede ser demandada y posiblemente pierda. espero de todo corazón que no sea su caso.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Yo no soy abogado y por lo tanto es solo mi opinión pero en este caso usted está haciendo público el nombre de una persona y no vi si también su cédula y exponiendo una situación que aunque verdadera es privada, y creo que eso es sancionable, según entiendo aunque usted vaya por la calle y vea a alguién que estubo en la carcel por robo y usted le grita fulano ladrón frente a testigos que puedan asegurar a quien usted se refería , pese a que sea verdad usted puede ser demandada y posiblemente pierda. espero de todo corazón que no sea su caso.

numero de cedula no. porque yo borre lo que pude. lo malo ha sido que ni yo queria compartirlo asi pero por la falta de tiempo en editar(3 minutos en ese tiempo creo), no me dio tiempo de quitarlo todo.
yo no vi nada ofensivo la vd, era lo que pasaba tal y como era.
 
Tienen que ser motivos de peso, como por ejemplo material prohibido (menores de edad), para borrar un tema.

Fuera de ahí, cada quien es responsable por lo que sube (ver reglamento).

Saludos.

ok muchas gracias por el tiempo.
saludos!
 
numero de cedula no. porque yo borre lo que pude. lo malo ha sido que ni yo queria compartirlo asi pero por la falta de tiempo en editar(3 minutos en ese tiempo creo), no me dio tiempo de quitarlo todo.
yo no vi nada ofensivo la vd, era lo que pasaba tal y como era.

Según entiendo no es el hecho de que haya algo ofensivo es hacer "pública" una situación personal y de caracter privada de esa persona, lo que pasa es que aún con el nombre es muy ambiguo o no concreto que sea especificamente esa persona, mas si no figura número de cédula y no es una persona identificable acá en el foro, esperemos lo que diga el abogado.
 
Buenas tardes
Sin entrar a profundizar en el tema le puedo participar lo siguiente:
1. Efectivamente el proceso judicial es privado.
2. Si tiene una sentencia firme, -es decir que no se apeló, el documento es fidedigno si no se alteró el fondo del mismo.
3. No cabría una denuncia por delitos contra el honor (injurias, calumnia o difamación) pues la sentencia por si misma solo arroja el resultado del análisis de pruebas.
4. Como consecuencia de lo anterior, una eventual demanda por daños y perjuicios podría no prosperar, si no se logran demostrar esos daños y perjuicios.
5. Si la pueden demandar, -el papel aguanta lo que le pongan. Otra cosa es que prospere la demanda. Esto podría ser el resultado de una imprudencia al publicar en las condiciones que lo hizo.
6. La discreción en las preguntas en este foro deben ser esencial.
7. Siempre es importante consultar con un abogado de su elección proporcionándole toda la información que le solicite, de lo contrario el consejo puede no ser el adecuado.

Buena Suerte
HNRLawyer
[Lo expuesto no constituye una respuesta a una consulta legal, responde única y exclusivamente a información básica, de primera mano y de caracter general sobre los hechos expuestos por la persona que expone su duda. La información vertida no constituye ningún tipo de relación abogado-cliente, por lo que la misma no ha sido elaborada para ser utilizada fuera del contexto expresamente establecido en ésta, ni tampoco está autorizado su uso por terceros, su circulación o reproducción total o parcial para adecuarla a casos similares. La respuesta formal a la consulta deberá ser realizada ante un abogado de la elección y confianza del consultante, la cual devenga honorarios profesionales para su atención.]
 
Da la casualidad que participé en el hilo original. Dos cosas: 1) los ÚNICOS expedientes que son absolutamente privados (se supone, porque todos los días vemos cómo se ventilan casos de este tipo en la prensa) son los PENALES; 2) debería alegrarse que la situación económica del obligado alimentario (conocido como el papá de la criatura) ha MEJORADO SUBSTANCIALMENTE, tanto que le permite pagar abogados particulares para andarla asustando a Ud. (con la vaina vacía, hay que agregar) lo cual no es nada barato. Razón de más para "tallarlo" con un aumento en el monto de la pensión. Suerte y reitero mi recomendación a las mujeres para que lo piensen para procrearse con carajos que no tienen dónde caer muertos.
 
Yo no sé mucho del mundo de las leyes pero si le puedo decir que si el mae quisiera demandarla (que para hacer eso hay que estar dispuesto a sacar su buen tiempo en todo el proceso del juicio) lo haría sin decir nada.

He visto a mucha gente que la amenazan con demandar y nunca he visto que de verdad lo hagan, el que de verdad lo va hacer no necesita poner en aviso a nadie.
 
Da la casualidad que participé en el hilo original. Dos cosas: 1) los ÚNICOS expedientes que son absolutamente privados (se supone, porque todos los días vemos cómo se ventilan casos de este tipo en la prensa) son los PENALES; 2) debería alegrarse que la situación económica del obligado alimentario (conocido como el papá de la criatura) ha MEJORADO SUBSTANCIALMENTE, tanto que le permite pagar abogados particulares para andarla asustando a Ud. (con la vaina vacía, hay que agregar) lo cual no es nada barato. Razón de más para "tallarlo" con un aumento en el monto de la pensión. Suerte y reitero mi recomendación a las mujeres para que lo piensen para procrearse con carajos que no tienen dónde caer muertos.

:eso:
 
Buenas tardes
Sin entrar a profundizar en el tema le puedo participar lo siguiente:
1. Efectivamente el proceso judicial es privado.
2. Si tiene una sentencia firme, -es decir que no se apeló, el documento es fidedigno si no se alteró el fondo del mismo.
3. No cabría una denuncia por delitos contra el honor (injurias, calumnia o difamación) pues la sentencia por si misma solo arroja el resultado del análisis de pruebas.
4. Como consecuencia de lo anterior, una eventual demanda por daños y perjuicios podría no prosperar, si no se logran demostrar esos daños y perjuicios.
5. Si la pueden demandar, -el papel aguanta lo que le pongan. Otra cosa es que prospere la demanda. Esto podría ser el resultado de una imprudencia al publicar en las condiciones que lo hizo.
6. La discreción en las preguntas en este foro deben ser esencial.
7. Siempre es importante consultar con un abogado de su elección proporcionándole toda la información que le solicite, de lo contrario el consejo puede no ser el adecuado.

Buena Suerte
HNRLawyer
[Lo expuesto no constituye una respuesta a una consulta legal, responde única y exclusivamente a información básica, de primera mano y de caracter general sobre los hechos expuestos por la persona que expone su duda. La información vertida no constituye ningún tipo de relación abogado-cliente, por lo que la misma no ha sido elaborada para ser utilizada fuera del contexto expresamente establecido en ésta, ni tampoco está autorizado su uso por terceros, su circulación o reproducción total o parcial para adecuarla a casos similares. La respuesta formal a la consulta deberá ser realizada ante un abogado de la elección y confianza del consultante, la cual devenga honorarios profesionales para su atención.]

muchas gracias por su consejo y a los demas que respondieron
no paso a mas creo porq no hablamos mas del tema
 

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