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Wilas

Alguien que me ayude con esto??

PATO3011

ANÓNIMO
Buenas foreros! Mi consulta es la siguiente,yo trabajo en una venta de repuestos para carro y tengo aproximadamente 2 años y 4 meses de estar por acá,durante todo este tiempo no he tenido ni un solo día de vacaciones aparte de los feriados si es que se puede tomar como vacaciones,al yo preguntarle a mi patrono que como hacemos para sacar unos días el me responde que aquí no hay vacaciones,,que el lo que hace es pagarlas,para serle sinceros yo nunca he visto donde las paguen o donde me den un comprobante que diga vacaciones pagadas etc etc etc!
En el mes de noviembre tengo planeado un viaje y ocupo mínimo 4 días de vacaciones( jueves,viernes,sábado,lunes) que se que cuando le diga se va a putear y no me los va a dar,la pregunta es como hago para defender ese derecho mio? O como es la vara, realmente soy ignorante en este tema pero tampoco me quiero dejar.
Muchas gracias x la ayuda!
 
Ud está en todo derecho de pedir las vacaciones, pero debe ser de común acuerdo y que el le de algún documento donde se compruebe que usted esté de vacaciones, porque luego le hice una mala jugada y lo ponen como ausente.

Es el típico patrono que no dudará en despedirlo por no hacer las cosas a la manera de él. Si insiste en no darle vacaciones, vaya al Ministerio de trabajo con la obvia posibilidad de quedar sin trabajo (debe ser del tipo que siempre ve como despedir sin responsabilidad patronal).
 
Gracias Dacman,la verdad si es un poco difícil el hombre vieras,todo es a la manera de el y pues ya el ministerio lo debe de tener coloreado xq muchos de los maes que han salido de ahí se lo han ido a echar al pico, el mae conmigo no se mete para nada o sea tenemos buena relación de brete xq yo se como hacer las cosas pero en si no veo justo q no se acomode x unos benditos dias, de todos modos voy a darme la llamada al ministerio para q me digan q hacer a ver q pasa!
 
Jhonex es q tengo entendido q x uno al año tiene 15 dias de vacaciones es asi?

la verdad lo q me disgusta es que el dice qe no tiene a quien mandar a la sucursal donde yo soy el encargado pero eso ya no es mi problema, y la de recursos dice q las vacaciones se pagan...pero adonde no se!!!
 
Según el código de trabajo

Artículo 153. Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimum se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.

Artículo 156. El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.

En los demás casos las vacaciones son absolutamente incompensables; pero si se tratare de labores que no sean pesadas, peligrosas ni insalubres, y que exijan continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, el trabajador podrá consentir un prestar sus servicios durante el período de vacaciones, siempre que su patrono le remunere con el doble del salario que ordinaria o extraordinariamente le pague.

Artículo 158. Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan ausencia muy prolongada.

Artículo 159. Queda prohibido acumular las vacaciones pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de su familia quedare situada en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios. En este último caso, si el patrono fuere el interesado en la acumulación, deberá sufragar al trabajador que desee pasar al lado de su familia las vacaciones, los gastos de traslado, en la ida y regreso respectivos.

Artículo 161. De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se pacten dentro de las previsiones del artículo 159, se dejará testimonio escrito a petición de patronos o de trabajadores.

Tratándose de empresas particulares se presumirá, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no han sido otorgadas si el patrono, a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia firmada directamente por el interesado, o a su ruego por dos compañeros de labores, en el caso de que éste no supiere o no pudiere hacerlo.


En resumen es su derecho pero lo mas seguro es que lo despidan si se pone a pelear, y el tiempo de vacaciones también se determina de acuerdo a la modalidad de pago.
 
Si tiene Derecho a Vacaciones

Obviamanrte si tiene derecho a vacaciones aproximadamente es un dia de vacaciones por cada mes laborado. Como dijo el Derecho lo tiene, ahora si su patrono lo quiere despedir le va a salir mas caro que darle las vacaciones por el tiempo que usted ya tiene de trabajar, es mejor que converse con su patrono primero para llegar a un buen punto de acuerdo. Pero si no lo logra no dude en poner la denuncia ante los tribunales.

Pd. si le van a dar algo de liquidación en caso de despido acepte todo lo que le den, y luego igual puede pedir el resto en los tribunales, solo no firme carta de renuncia.
 
Eso va a terminar en bronca con su patrono tarde o temprano. Yo que ud, me voy haciendo de papeles y pruebas para poder usar después. Vaya al ministerio de trabajo y averíguese qué puede usar de pruebas.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Eso va a terminar en bronca con su patrono tarde o temprano. Yo que ud, me voy haciendo de papeles y pruebas para poder usar después. Vaya al ministerio de trabajo y averíguese qué puede usar de pruebas.

Vaya y pone la denuncia en el Ministerio, ellos mandan un inspector y reservan su nombre, así no crea roces. En materia laboral, el patrono tiene toda la carga de la prueba, o sea tiene que demostrarle al Ministerio como liquida las vacaciones.
 
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