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Wilas

amonestaciones

Hola, buenas necesito una guía con respecto a una situación que les voy a exponer.
Soy cajera en una tienda y el viernes 2 de octubre me llegaron dos cartas de amonestación por aparentes cierres de datafono no realizados, no es por algún faltante de caja sino por la ausencia de los cierres del datafono.
De dicho datafono se había estado realizando llamadas por que estaba dando problemas y despuésde no haber obtenido respuesta ni de oficinas centrales ni del técnico del banco de dicho datafono se procedió a enviar un correo avisando que se continuaban teniendo problemas y que se iba a proceder a utilizar otro datafono y dejar ese fuera de funcionamiento hasta que se llegara a solucionar el problema. En fin en la carta se me dice que por falta de mis funciones al no cerrar el datafono se me hace la llamada de atención de la aparente falta, uní de los problemas del datafono era que no sabe el cierre o lo sacaba y después al volver a utilizarlo había que volver a sacarlo por que daba error como si el día anterior no se hubiese sacado, tengo de testigos a mi jefe superior en ese momento to y su asistente que el datafono sacaba el cierre y aun así daba ese problema.
La carta es de un cierre de 14 y 16 de agosto, la carta fue impresa el 31 de agosto y se me hizo entrega de la misma el 02 de octubre.
Ya expuesta en una forma digamos breve la situaciónmi pregunta es, las amonestaciones no preescriben?? Como se me va a hacer entrega de una amonestación casi dos meses despues? Ellos alegaron que en contabilidad tenían tiempo de un mes para hacerlo pero ni el el contrato interno ni el otros contratos firmados por manejo de caja dice eso. No es cierto también que hay un tiempo límite para entregar una amonestación? Y que el primer paso a seguir es una llamada de atención verbal por consiguiente si se repite la falta una escrita y después una amonestación?
Si pudiesen aclarar mi duda se los agradecería bastante más aún si viniese con algún artículo del código de trabajo para respaldar lo.
 
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Hola, buenas necesito una guía con respecto a una situación que les voy a exponer.
Soy cajera en una tienda y el viernes 2 de octubre me llegaron dos cartas de amonestación por aparentes cierres de datafono no realizados, no es por algún faltante de caja sino por la ausencia de los cierres del datafono.
De dicho datafono se había estado realizando llamadas por que estaba dando problemas y despuésde no haber obtenido respuesta ni de oficinas centrales ni del técnico del banco de dicho datafono se procedió a enviar un correo avisando que se continuaban teniendo problemas y que se iba a proceder a utilizar otro datafono y dejar ese fuera de funcionamiento hasta que se llegara a solucionar el problema. En fin en la carta se me dice que por falta de mis funciones al no cerrar el datafono se me hace la llamada de atención de la aparente falta, uní de los problemas del datafono era que no sabe el cierre o lo sacaba y después al volver a utilizarlo había que volver a sacarlo por que daba error como si el día anterior no se hubiese sacado, tengo de testigos a mi jefe superior en ese momento to y su asistente que el datafono sacaba el cierre y aun así daba ese problema.
La carta es de un cierre de 14 y 16 de agosto, la carta fue impresa el 31 de agosto y se me hizo entrega de la misma el 02 de octubre.
Ya expuesta en una forma digamos breve la situaciónmi pregunta es, las amonestaciones no preescriben?? Como se me va a hacer entrega de una amonestación casi dos meses despues? Ellos alegaron que en contabilidad tenían tiempo de un mes para hacerlo pero ni el el contrato interno ni el otros contratos firmados por manejo de caja dice eso. No es cierto también que hay un tiempo límite para entregar una amonestación? Y que el primer paso a seguir es una llamada de atención verbal por consiguiente si se repite la falta una escrita y después una amonestación?
Si pudiesen aclarar mi duda se los agradecería bastante más aún si viniese con algún artículo del código de trabajo para respaldar lo.
Uno de los motivos de la amonestación de un patrono, es para ir fundamentando un posible despido. Puede que sea; puede que no sea el caso. Ahora bien, una vez amonestada le hicieron recibir la carta problablemente, usted está en su derecho de responder la amonestación explicando la situación y indicando la razón por la cual no esta de acuerdo en el contenido de la carta pues, es inexacto. Con esta carta que le reciba su jefe usted puede defenderse si en el futuro le planean despedir sin responsabilidad. Le aclaro le podran despedir en cualquier momento lo único que está haciendo es siendo inteligente para que no toquen sus derechos. Le Ley habla de esto aquí:
ARTÍCULO 72.- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
b) Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor;
c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;
d) Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados, y
e) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzo-cortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.


ARTÍCULO 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;
(Así reformado por el artículo 1, de la Ley No. 25 del 17 de noviembre de 1944).

i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;
j) Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;
k) Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria; y
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.
(Interpretado este inciso por Resolución de la Sala Constitucional No. 563-97 de las 14:39 horas del 29 de enero de 1997).

ARTÍCULO 82.- El patrono que despida a un trabajador por alguna o algunas de las causas enumeradas en el artículo anterior, no incurrirá en responsabilidad:
Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono.
No obstante, en tratándose de explotaciones agrícolas o ganaderas, se reducirá a la mitad el monto de los daños y perjuicios a que se refiere el párrafo anterior.
Siempre que el trabajador entable juicio para obtener las prestaciones de que habla este artículo y el patrono pruebe la justa causa en que se fundó el despido y la circunstancia de haber notificado ésta por escrito al trabajador en el momento de despedirlo, los Tribunales de Trabajo condenarán al primero a pagar ambas costas del litigio y le impondrán en la misma sentencia, como corrección disciplinaria, una multa de cuatro a veinte colones, que se convertirá forzosamente en arresto si el perdidoso no cubre su monto dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que quedó firme el respectivo fallo.
(Así reformado por artículo 1, de la Ley No. 668 del 14 de agosto de 1946.)

 
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