Buenas, tengo una consulta.
El viernes 2 de octubre me llegaron de las oficinas centrales del trabajo a la tienda en la que trabajo dos cartas de amonestación dirigidas a mi persona, soy cajera y la amonestación dice que por la falta del cierre de uno de los datafonos se me hace entrega de la amonestación, lo que sucede aquíes que se me esta amonestando sobre el reglamento interno que recién nos hicieron firmar no se si ese reglamento esta debidamente autorizado por el código de trabajo de costa rica, punto uno, el punto dos es que ese datafono estuvo dando problemas de los cuales ellos estaban informados por medio de correos electrónicos que se le enviaban solicitando una solución ya que aparte de que no cobraba correctamente tenía ese justo problema se le hacía el cierre en la noche y al día siguiente salía como si no le le hubiese realizado tengo testigos de que eso ocurría pero de igual forma se me esta amonestando en base a esa supuesta falta de cierre, y el puntosiguiente es que las ssupuestas faltas del cierre fueron de los días14 y 16 de agosto la carta viene con fecha de impresión del 31 de agosto.... y se me entrega el 02 de octubre. .... eso tienen algo legal??? Alguna validez?
Pregunto por qué algo tengo entendido de que hay un tiempo determinado para entregar una amonestación (se me hizo entrega de la carta casi dos meses despues de impresa la carta y mas de la dichosa falta) y aparte si ya se había mencionado con anterioridad que había fallos con dicho datafono de igual manera me pueden amonestar??
Gracias de antemano.
El viernes 2 de octubre me llegaron de las oficinas centrales del trabajo a la tienda en la que trabajo dos cartas de amonestación dirigidas a mi persona, soy cajera y la amonestación dice que por la falta del cierre de uno de los datafonos se me hace entrega de la amonestación, lo que sucede aquíes que se me esta amonestando sobre el reglamento interno que recién nos hicieron firmar no se si ese reglamento esta debidamente autorizado por el código de trabajo de costa rica, punto uno, el punto dos es que ese datafono estuvo dando problemas de los cuales ellos estaban informados por medio de correos electrónicos que se le enviaban solicitando una solución ya que aparte de que no cobraba correctamente tenía ese justo problema se le hacía el cierre en la noche y al día siguiente salía como si no le le hubiese realizado tengo testigos de que eso ocurría pero de igual forma se me esta amonestando en base a esa supuesta falta de cierre, y el puntosiguiente es que las ssupuestas faltas del cierre fueron de los días14 y 16 de agosto la carta viene con fecha de impresión del 31 de agosto.... y se me entrega el 02 de octubre. .... eso tienen algo legal??? Alguna validez?
Pregunto por qué algo tengo entendido de que hay un tiempo determinado para entregar una amonestación (se me hizo entrega de la carta casi dos meses despues de impresa la carta y mas de la dichosa falta) y aparte si ya se había mencionado con anterioridad que había fallos con dicho datafono de igual manera me pueden amonestar??
Gracias de antemano.