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Wilas

Desalojar a un inquilino

Buenas quisieran que me orienten con una duda
Yo estoy alquilando una casa y quede con el inquilino que me pagara el depósito en 3 pagos lo cual no ah cumplido sólo me ha dado 50mil colones además ya estoy cansado me este atrasando los pagos mensuales ya el 30 me tenía que depositar y ni un mensaje me ha mandado diciéndome que se va a atrasar mi pregunta es puedo anular el contrato de arrendamiento si el no cumplió con los pagos del depósito y lo puedo notificar o sólo decir que me desocupe la casa de palabra o por escrito como sería el tiene ya 4 meses de vivir ahi
 
Desahucio

Lo primero a analizar, sería si el contrato lo realizaron de forma escrita o verbal. La ley faculta ambos tipos de contrato, pero si es verbal, pues habría que probar por medio de testigos las cláusulas que se pactaron dentro del contrato.

Luego, el desahucio podría plantearse por el incumplimiento en el pago del depósito como lo pactaron o por los atrasos en el pago de la mensualidad del arriendo, pero hay que diferenciar cada una de las causales (motivos) para el desahucio.

1. Si lo pretende hacer por el incumplimiento en el acuerdo del pago del precio del depósito, debe hacerse ante la vía civil ordinaria, lo cual conlleva que es más lento el proceso a nivel judicial.

2. Si lo pretende hacer por el atraso en el pago del precio del arriendo (mensualidad), el proceso iría a la vía monitorio arrendaticia, que es un proceso más rápido y donde al final le puede cobrar al inquilino las costas de abogado porque así lo establece la ley, siempre y cuando tenga un salario reportado o algún bien que anotarle, pues de lo contrario lo condenan, pero se hace imposible de cobrarle dichos rubros.
También, debe tener claro que ese atraso en el pago de la mensualidad debe ser mayor a 7 días, porque la ley faculta al inquilino a pagar dentro de los 7 días siguientes a la fecha pactada.
Además, si usted ya le ha aceptado el pago en meses anteriores después de esa fecha (7 días de ley después de la fecha pactada), primero debe notificarle un "cese de tolerancia", donde usted le indique al inquilino que NO le va a permitir más pagos fuera de ese plazo, pues de lo contrario, si el inquilino demuestra que usted se lo permitía antes y nunca le notificó que no iba a cesar dicha condición, el desahucio no procede y se vendría abajo.

En mi humilde opinión, considero que esas son las dos opciones que tiene. Usted como arrendatario no puede desahuciar a nadie, sin antes acudir a la vía judicial, por más incumplimiento que haya de parte del inquilino.

Saludos,
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Muy buena la respuesta anterior, pero no estoy de acuerdo con que haya que ir a la via civil ordinaria, primero por el monto, que seria abreviada, y segundo porque el monitorio faculta para todo eso, saludos
 

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