PUBLICIDAD
Wilas

Deudas tributarias

Jorcha

ANÓNIMO
Me inscribí como continente incluso tengo facturero, pero nunca he emitido facturas. El problema es que tampoco he echo las declaraciones de impuestos de renta durante varios años y el no presentar declaración es sancionado con multa. Que hago? Si presentó la declaración este año... pre escriben estas multas
 
No soy experto, pero creo que aqui funciona la norma de que ellos se enteran por lo que usted declara, de lo contrario no tienen el personal para darle seguimiento, pero debe haber algun experto aqui
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
No presentación de declaraciones

Buenas,
Mi estimado, el hecho de que usted vaya y se inscriba como contribuyente ya le impone la obligación de presentar la declaración de renta, aunque usted no esté facturando nada.

El hecho de omitir presentar dicha declaración, constituye una infracción tributaria, como verá, consta en el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

[FONT=Verdana!important] Artículo 79.- Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias[/FONT]
[FONT=Verdana!important] Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.

Esas multas se generan por cada año que usted no haya presentado sus declaraciones.

Ahora, hubo una reforma en cuanto a la prescripción, entonces si la infracción (es decir, si usted no presentó esas declaraciones) se dio antes del
28 de setiembre del año 2012, la infracción tributaria por no presentar declaraciones prescribe a los 5 años, pero si la infracción se dio después del 28 de setiembre de 2012, la infracción prescribe a los 10 años.

Artículo 51.- Términos de prescripción


La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.


El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria , o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.


Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.
[/FONT]


Otro aspecto que debe tomar en consideración es que en materia tributaria el plazo de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse, lo que extiende unos meses más el plazo de prescripción.

En conclusión, usted puede presentar ahora su declaración de renta, pero está sujeto a que la Administración Tributaria realice una investigación se dé cuenta de sus omisiones anteriores o no. Como dicen popularmente, es "jugársela". Luego, hay otra opción que es auto-liquidarse, lo que implica que usted presente sus declaraciones anteriores antes de que la Administración Tributaria le abra un proceso y esté dispuesto a cancelar las "multas", por lo que le reducen las sanciones hasta en un 75%, pero habría que analizar el caso concreto para ver si procede utilizar esta vía.

Sin ánimo de lucro, para mayores detalles podría contactarme al correo [email protected]


 

Posts recientes

Nuevos temas

Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes. Contrate al WhatsApp 64320305 de ASESORIA TRIBUTARIA
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie