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Wilas

Me pueden demandar por entrar a una cuenta de face

Quisiera que me oriente con algo que me paso un día me pongo acomodar la bodega de la casa y encuentro una compu vieja que tenia por ahí la limpio la arreglo y cuando la estoy revisando veo que tiene activado la cuenta del face viejo de mi ex por curiosidad me pongo a revisarlo formateo la compu y la regale un día de estos me manda un mensaje mi ex y se me caga diciéndome que porque me meti ahí que me va a demandar y un poco de mierdas que ella tiene pruebas cosas que yo negué ni que fuera tonto pero ella dice que tiene la ip de la compu que entraron al facebook de ella me puede demandar?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
si eso fuera posible, que sucederia cuando alguien deja alguna cuenta abierta de correo o lo que sea en un lugar publico? (internet cafe)

no se, pero me imagino que cualquiera pensaria... para que no hizo click en "cerrar sesion", o lo que sea.

algo muy distinto seria que haya encontrado el pass o bateando lo pego, y aun asi va a llegar alguien a arrestarlo por algo asi?, en este pais suena mas a que dirian "no lo vuelva a hacer", jeje o lo detendrian por una hora o menos, por ser algo sin sentido... digo yo, no se.

algo asi, ni lo tomarian en serio. a quien le importa realmente?
 
Code:
TITULO VI  
DELITOS CONTRA EL AMBITO DE INTIMIDAD  
SECCION I  
Violación de Secretos  
Violación de correspondencia.  
ARTÍCULO 196.- 
Será reprimido, con prisión de uno a tres años, qui
en abra o se imponga del contenido de 
una  comunicación  destinada  a  otra  persona,  cualquie
ra  que  sea  el  medio  utilizado.  (Así 
reformado por el artículo 31 de la Ley de Registro 
de Documentos Privados e Intervención 
de Comunicaciones Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)  
Artículo 196 bis.-
Violación de comunicaciones electrónicas  
Será  reprimida  con  pena  de  prisión  de  seis  meses  a 
dos  años,  la  persona 
que,  para  descubrir  los  secretos  o  vulnerar  la  inti
midad  de  otro,  sin  su 
consentimiento, se apodere, accese, modifique, alte
re, suprima, intercepte, 
interfiera,  utilice,  difunda  o  desvíe  de  su  destino
,  mensajes,  datos  e 
imágenes contenidas en soportes: electrónicos, info
rmáticos, magnéticos y 
telemáticos.  La  pena  será  de  uno  a  tres  años  de  pri
sión,  si  las  acciones 
descritas en el párrafo anterior, son realizadas po
r personas encargadas de 
los soportes: electrónicos, informáticos, magnético
s y telemáticos.  
(Así adicionado por Ley N° 8148 de 24 de octubre de
l 2001)

Estelionato.
ARTÍCULO 217.-
Se impondrá la pena señalada en el artículo anterio
r, según la cuantía de lo defraudado,
en los siguientes casos:
1) Al que recibiendo una contraprestación, vendiere
o gravare bienes litigiosos, o bienes
embargados o gravados, callando u ocultando tal cir
cunstancia;
2) Al que tornare imposible, incierto o litigioso e
l derecho sobre un bien o el cumplimiento
de una obligación referente a éste, acordados a otr
o por un precio o como garantía, ya sea
mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo
bien, aunque no importe enajenación,
o removiéndolo, ocultándolo o dañándolo;
3) Al dueño de una cosa mueble que privare de ella
a quien la tenga legítimamente en su
poder, o la dañare o inutilizare, frustrando así, e
n todo o en parte, el derecho de otro. La
misma pena será aplicable al tercero que obre con a
sentimiento y en beneficio del
propietario; y 4) Al deudor, depositario o dueño de
un bien embargado o pignorado que lo
abandone, deteriore o destruya, con ánimo de perjud
icar al embargante o acreedor, o
que, después de prevenido, no lo presente ante el j
uez.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 67
26 de 10 de marzo de 1982 ).
"Artículo 217 bis.-
Fraude informático
Se impondrá pena de prisión de uno a diez años a la
persona que, con la
intención de procurar u obtener un beneficio patrim
onial para sí o para un
tercero, influya en el procesamiento o el resultado
de los datos de un
sistema de cómputo, mediante programación, empleo d
e datos falsos o
incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra
acción que incida en el
proceso de los datos del sistema."
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 814
8 de 24 de octubre del
2001)

Artículo 229 bis.-
Alteración de datos y sabotaje informático
Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a
la persona que por cualquier medio
accese,
borre, suprima, modifique o inutilice sin autorizac
ión los datos registrados en una
computadora.
Si como resultado de las conductas indicadas se ent
orpece o inutiliza el funcionamiento de
un programa de cómputo, una base de datos o un sist
ema informático, la pena será de
tres
a seis años de prisión. Si el
programa de cómputo, la base de datos o el sistema
informático contienen datos de carácter público, se
impondrá pena de prisión hasta de
ocho años.
(Así adicionado por Ley N° 8148 de 24 de octubre de
l 2001)

ahora ... 'maje' ... si te pones a ver en la parte XXX de este mismo SEUDOforo el 99.99% postea imagenes y cosas SIN AUTORIZACION de las jevas so todos esos TARUPIDOS (tarados y estupidos -por si no sabias el termino- ) estarian en la carcel si las autoridades hicieran su TRABAJO !!!
 
encuentro una compu vieja que tenia por ahí la limpio la arreglo y cuando la estoy revisando veo que tiene activado la cuenta del face viejo de mi ex por curiosidad me pongo a revisarlo formateo la compu y la regale un día de estos

Me huele a C U E N T O ...

un formateo aunque sea soft BORRA, elimina ABSOLUTAMENTE TODO en el disco !!!

YO al menios NO como CUENTO ...
 
Mal hecho meterse a vinear con la cuenta de otra persona, más que todo es cuestión de respeto. Por lo demás pues no coma cuento, primero usted no uso la clave de ella, el face estaba abierto, segundo nadie se va a poner a gastar plata en una demanda porque alguien uso el face para vinear, dejela que hable y no le de pelota.
 
Me huele a C U E N T O ...

un formateo aunque sea soft BORRA, elimina ABSOLUTAMENTE TODO en el disco !!!

YO al menios NO como CUENTO ...



Existen programas para borrar todo dentro del disco duro, pero un formateo común no lo hace, ( preguntele a cualquier licenciado en informática ) ahora si te refieres a las claves en los navegadores ahi la cosa cambia, ya que al formatear hay que volver a descargar los navegadores y estos pierden las claves en el historial aunque la persona le haya dado no cerrar sesión antes del formateo.

Aqui hay leyes para disque regular todo lo referente a lo que usted pone en su comentario anterior, pero no es lo mismo costa rica que estados unidos por dar un ejemplo.

Aqui falta mucho para que el OIJ bote puertas solo porque un mae compartio un video o una foto de una hembra chinga culiando, mucho menos le van a dar pelota a fotos compartidas de facebook que estan públicas sin su respectiva configuración de seguridad.

¿Quien le dio la ip de la computadora a esa hembra que esta amenazando a este mae? La Gerencia de facebook ?? El OIJ ??? El proveedor de servicios de telecomunicaciones ISP ?? Su abuelita ??? Juan Diego Castro ???

Mae no sea tan inocente, enséñenos si quiere primero una copia de la demanda en contra suyo si es que existe, para creerle esta historia. Solo así yo le creeria para que este asustado.
 
Última edición:
Mal hecho meterse a vinear con la cuenta de otra persona, más que todo es cuestión de respeto. Por lo demás pues no coma cuento, primero usted no uso la clave de ella, el face estaba abierto, segundo nadie se va a poner a gastar plata en una demanda porque alguien uso el face para vinear, dejela que hable y no le de pelota.



Exacto, eso es todo.
 
Code:
TITULO VI  
DELITOS CONTRA EL AMBITO DE INTIMIDAD  
SECCION I  
Violación de Secretos  
Violación de correspondencia.  
ARTÍCULO 196.- 
Será reprimido, con prisión de uno a tres años, qui
en abra o se imponga del contenido de 
una  comunicación  destinada  a  otra  persona,  cualquie
ra  que  sea  el  medio  utilizado.  (Así 
reformado por el artículo 31 de la Ley de Registro 
de Documentos Privados e Intervención 
de Comunicaciones Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)  
Artículo 196 bis.-
Violación de comunicaciones electrónicas  
Será  reprimida  con  pena  de  prisión  de  seis  meses  a 
dos  años,  la  persona 
que,  para  descubrir  los  secretos  o  vulnerar  la  inti
midad  de  otro,  sin  su 
consentimiento, se apodere, accese, modifique, alte
re, suprima, intercepte, 
interfiera,  utilice,  difunda  o  desvíe  de  su  destino
,  mensajes,  datos  e 
imágenes contenidas en soportes: electrónicos, info
rmáticos, magnéticos y 
telemáticos.  La  pena  será  de  uno  a  tres  años  de  pri
sión,  si  las  acciones 
descritas en el párrafo anterior, son realizadas po
r personas encargadas de 
los soportes: electrónicos, informáticos, magnético
s y telemáticos.  
(Así adicionado por Ley N° 8148 de 24 de octubre de
l 2001)





ahora ... 'maje' ... si te pones a ver en la parte XXX de este mismo SEUDOforo el 99.99% postea imagenes y cosas SIN AUTORIZACION de las jevas so todos esos TARUPIDOS (tarados y estupidos -por si no sabias el termino- ) estarian en la carcel si las autoridades hicieran su TRABAJO !!!



Maso menos estoy de acuerdo con usted hasta cierto punto, pero pongase a pensar en esto:

Fotos abiertas al público sin configuración de seguridad, hembras que agregan hasta 5 mil personas SIN CONOCERLAS y que después se quejen de que les roban las fotos del facebook, osea mae quien les va dar pelota ??

Ahora lo que es videos intimos culiando y fotos con la pepa al aire, de esos que se roban los maes que arreglan celulares o exnovios vengativos que empiezan a quemar hembras ya eso es algo mas delicado y definitivamente mas denigrante que compartir una foto que por ejemplo de una hembra que es prostituta y que todo chepe le ha visto la jacha en los lugares donde pone el culo.
 
Existen programas para borrar todo dentro del disco duro, pero un formateo común no lo hace, ( preguntele a cualquier licenciado en informática ) ahora si te refieres a las claves en los navegadores ahi la cosa cambia, ya que al formatear hay que volver a descargar los navegadores y estos pierden las claves en el historial aunque la persona le haya dado no cerrar sesión antes del formateo.
Si y no.

Cuando uno borra cualquier cosa de una computadora, lo que sucede es que de forma logica a un nivel alto (sistema de archivos) se asigna el espacio eliminado como espacio libre, pero la informacion en teoria puede seguir estando ahi. Cuando uno formatea una computadora, utilizando software de recuperacion se puede reestablecer practicamente el sistema de archivos de la particion anterior sin ningun problema. Salvo los sectores del disco en donde la nueva particion se haya escrito. Las probabilidades son mas altas en funcion de cuan grande sea el disco duro. Si es un disco de 1TB (1000GB) que estaba lleno y usted lo formatea estaria ocupando unos 10GB, o sea un 1% de la informacion vieja esta en riesga y tiene una probabilidad de recuperar 99% de esa info. En cuanto al historial, tambien son datos en el disco duro, por lo cual pueden ser recuperados y restaurados.

La unica forma fiable de deshacerse de forma segura de informacion sensible es con un formateo de bajo nivel. En empresas se utiliza software que hace varios pasos. Escribe 0 en cada sector del disco, luego 1, luego 1 y 0 secuencial, luego 1 y 0 aleatorio. Luego se pasa por un degausser para eliminar por medio del magnetismo y finalmente se le hace una cantidad X de agujeros al disco con un taladro. Esto se los cuento para que vean lo dificil que es realmente deshacerse de informacion.

En cuanto al tema:
Aqui falta mucho para que el OIJ bote puertas solo porque un mae compartio un video o una foto de una hembra chinga culiando, mucho menos le van a dar pelota a fotos compartidas de facebook que estan públicas sin su respectiva configuración de seguridad.

¿Quien le dio la ip de la computadora a esa hembra que esta amenazando a este mae? La Gerencia de facebook ?? El OIJ ??? El proveedor de servicios de telecomunicaciones ISP ?? Su abuelita ??? Juan Diego Castro ???
Facebook tiene una opcion que le permite ver las sesiones abiertas. Usted puede ver desde donde esta abierto su FB. Tipicamente va a salir su celular y una compu y le salen las IP al lado junto con la fecha y hora. Hasta le dice, aunque poco fidedignamente, la ubicacion probable desde donde esa IP abrio el FB. El mae hizo dos mas dos y concluyo que fue la amiga forera.

En cuanto a todo esto de la revision y demanda: si es ilegal, si la pueden demandar, pero no lo va a hacer. Ademas usted puede aducir que usted encendio la compu porque se la encontro y la sesion estaba abierta y que usted la cerro de inmediato y mando a formatear el equipo para respetar la privacidad de su ex. Eso nadie se lo puede cuestionar.

En todo caso, no creo que llegue a eso.
 

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