Es el arreglo que convienen el deudor con su acreedor, de lo adeudado y debido, sin la intervención de ningún Ente Judicial en lo que deciden. Puede ser prejudicial, esto es, antes de que se presente la demanda a Estrados, y puede ser que se realice el convenio de arreglo estando en trámite la demanda, en este caso, si deben conjuntamente ponerlo en conocimiento del Despacho Judicial, para que homologue, si es del caso.