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Wilas

se puede tramitar un cobro judicial después de 2 años???

Se compró un tv se estuvo cumpliendo con el pago, pero luego un hijo tuvo un problema de salud y no volví a laborar x lo q no pude seguir con los pagos hace casi 2 años q no pago nada ahora dicen q van a empezar el cobro judicial???
 
Depende de la clase de documento que se firmó para garantizar la deuda, si es factura prescribe en un año, si es pagaré, letra de cambio o certificado de Prenda, prescriben en cuatro años; así es que lo único que la salvaría sería si garantizó con factura, de lo contrario si procede el Cobro Judicial. De manera, es mejor que busque el arreglo extrajudicial, salvo que se trate de factura.
 
Es el arreglo que convienen el deudor con su acreedor, de lo adeudado y debido, sin la intervención de ningún Ente Judicial en lo que deciden. Puede ser prejudicial, esto es, antes de que se presente la demanda a Estrados, y puede ser que se realice el convenio de arreglo estando en trámite la demanda, en este caso, si deben conjuntamente ponerlo en conocimiento del Despacho Judicial, para que homologue, si es del caso.
 
Sea cual sea el documento base o titulo valor, hasta con veinte años se puede iniciar el proceso judicial, el juez siempre le va a dar curso.
 
Pregúntele al gestor de cobros el número de expediente, a ver si es cierto que demandaron para recuperar esos chuminos
 

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