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Wilas

Servidumbre de paso.

JAZCORP

ANÓNIMO
Buen día.

Mi caso es el siguiente:

Vivo en una propiedad que el plano dice que colinda con una servidumbre de paso, el problema es que tengo un vecino que es el que colinda con calle pública(mi propiedad es la segunda y hay varias mas al fondo). A este vecino la propiedad le aparece que colinda directamente con el lote del vecino(no con una servidumbre). Las 2 propiedades provienen de una misma finca madre y el pasar por su propiedad es la única salida a calle pública. El problema es que este vecino hace un tiempo dice que su propiedad es privada y aunque nos deja pasar caminando a puesto un rótulo que dice propiedad privada solo servidumbre de paso y a puesto piedras grandes sobre donde debería estar el paso, las aguas de su propiedad cuando llueve caen por donde pasamos caminando lo que provoca que el paso sea peligroso ya que esta resbaloso y desnivelado y si llega alguien en carro a visitarnos o hacer un trabajo el no los deja pasar y tienen que dejar el carro afuera, aún peor yo me compré un carro y deseo guardarlo en mi casa pero el con esas piedras no me permite pasar.

Todo consejo es bienvenido, específicamente para conocer sus experiencias y tener conocimiento cual es el proceso a seguir.
Gracias
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Compañero la "Función" de la servidumbre de paso es dar salida a calle pública a las propiedades que no colindan directamente con calle pública, las características de la servidumbre están en el plano (Cuanto de ancho y cuanta distancia), es su derecho que ese "espacio" esté disponible 24/7 para ser utilizado por usted y por todas las propiedades a cuya dicha servidumbre corresponda. O Sea su vecino el que colinda con calle pública no le está haciendo ningún favor, ni mucho menos con dejarlo pasar por la servidumbre, ya que eso es una Servidumbre, no una propiedad privada. A lo que veo que a su vecino en el plano de él NO le aparece la servidumbre, puede ser por que el plano que el tiene nunca lo actualizaron.

O sea si la servidumbre está correctamente inscrita, ustedes pueden meter un tractor y abrir el camino hasta su propiedad ya que como dije antes, ese terreno NO ES PROPIEDAD PRIVADA Y NO PERTENECE A SU VECINO
 
Gracias por responder.

Solo algo más. Si la servidumbre no está correctamente inscrita como se realiza este proceso? A quién le toca? Se hace en la municipalidad o se debe contratar un abogado? Como te dije eso es lo extraño, en mi plano aparece la servidumbre y no es el lote que colinda con calle pública y el que si colinda con calle pública no le aperece. Verificaré lo de la actualización del plano.

Nuevamente gracias por responder.
 
Para que tenga más claro que debe hacer, es necesario hacer un estudio en el asiento de Propiedad, para que se determine el alcance de la Servidumbre, esto es, los detalles. Esto se lo hace un Abogado o alguna persona con conocimientos registrales. Así puede saber a que atenerse.
 
Servidumbre es servidumbre, indiferentemente si esta inscrita o no, busque un abogado para que inicie un Interdicto, eso solo si usted no tiene otra salida, menos con lo del vehiculo, lo de las aguas ya es otro tema
 
Hola, estoy en un problema similar... Cómo pudo solucionar su inconveniente?

Saludos!

Compañero mas claro no canta un gallo basta con leer todos los posts y listo es mas el abogado le indica el paso a seguir.
 
Compañero mas claro no canta un gallo basta con leer todos los posts y listo es mas el abogado le indica el paso a seguir.

Yo entiendo eso, lo que pasa es que si uno llega y le dice al vecino molesto "vea mae, le he dicho que no quiero que deje el carro aquí, y tengo estos artículos que lo fundamentan XX XX XX de la ley XXXXXX, ahora, sabiendo eso, quiere dejar de hacerlo ó quiere que vayamos a un interdicto?" Hay que pensar qué es la opción fácil sin necesidad de ir ante un juez, ya que el mae está seguro de que él tiene el supuesto derecho de hacer lo que se le da la gana en frente de su propiedad (en la servidumbre). Evidentemente, ya hablé con él y no quiere hacer caso, entonces, sería vulgarmente hacerle una amenaza, antes de tirarle la bronca a los jueces. Esa sería dejarlo como última opción.
 
Yo entiendo eso, lo que pasa es que si uno llega y le dice al vecino molesto "vea mae, le he dicho que no quiero que deje el carro aquí, y tengo estos artículos que lo fundamentan XX XX XX de la ley XXXXXX, ahora, sabiendo eso, quiere dejar de hacerlo ó quiere que vayamos a un interdicto?" Hay que pensar qué es la opción fácil sin necesidad de ir ante un juez, ya que el mae está seguro de que él tiene el supuesto derecho de hacer lo que se le da la gana en frente de su propiedad (en la servidumbre). Evidentemente, ya hablé con él y no quiere hacer caso, entonces, sería vulgarmente hacerle una amenaza, antes de tirarle la bronca a los jueces. Esa sería dejarlo como última opción.

Lease esto al final indica los artículos en los que se basa y se toma,

Code:
https://www.poder-judicial.go.cr/salaprimera/phocadownload/Temas_jurisprudenciales/La_Servidumbre_Civil_en_la_Jurisprudencia.pdf
 
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