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Wilas

consulta privacidad de deudor

DarthVader-77

The Power ************SPAM/BANNEAR************ the DarkSide
ANÓNIMO
hola muchachos , iluminenme para iluminar a una conocida.

Ella tiene una deuda con x entidad financiera y un día de estos llego un aviso al correo general de la empresa donde labora de que ocupan saber si realmente trabaja ahí, aparte adjuntaron un documento donde dice mas o menos que tiene una deuda que se presente a pagar , que esta morosa , etc, etc , etc eso llego por decirlo así al correo de la institución.

Es legal que envíen esa información al correo general de la empresa , donde lo ve la recepcionista o secretaria general , que es una persona totalmente ajena al caso ???

trate de buscar algunos votos de la sala o sentencias pero no tuve éxito.

muchas gracias por su iluminación.
 
A un familiar le pasó parecido... de casualidad fue la gente de GESTIONADORA DE CRÉDITO?

Lo que debe hacer el deudor, es responderle desde su correo personal a la persona que lo envió, indicando que en ningún momento autorizó ese medio para recibir notificación alguna, que a partir de este momento se abstenga de enviar comunicados a dicho correo institucional... Al ya quedar advertido, si vuelve a incurrir en lo mismo, se puede iniciar tramites legales correspondientes.

Hay resoluciones de la sala cuarta donde indican que los cobros no se deben realizar a TERCEROS:

10348-11. ACOSO TELEFONICO. COBRO DE DEUDA POR PARTE DE ENTIDAD PRIVADA. El accionante acusa, que desde diciembre del dos mil diez, ha sido objeto de acoso y hostigamiento cobratorio por parte de la Empresa Management Systems MS Incorporated Ltda., por una deuda contraída años atrás con la Empresa Servivalores S.A., la cual no ha podido eliminar por encontrarse en insolvencia económica. Desde marzo de dos mil once, se han incrementado las llamadas, los faxes y las amenazas por parte de la Empresa recurrida, la cual ha divulgado información privada y personal sobre su condición económica a terceros. Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al representante legal de la empresa Management Systems MS Incorporated Limitada, adoptar las medidas necesarias para que en lo sucesivo la empresa se abstenga de incurrir en las conductas que ocasionaron la declaratoria con lugar de este recurso. CL
 
Me parece que desean ubicar la notificacion de cobro judicial y lo mas probable es que la visite un notificador judicial para entregarle al patrono y ejecutar la deuda via judicial
 
Teniendo trabajo lo mejor es arreglar.
De todas maneras asi como está (no afrontando la deuda) va a pasar o está en CJ, lo cual es ya complicado.

Mi recomendación : "si se hizo de una deuda, páguela. Si está mal de dinero, asi como dio la cara para solicitar el crédito, de la cara para llegar a un acuerdo. Es o sería lo conveniente
 
En ningún momento ha dicho que no va a pagar más, ni está pidiendo un sermón, la pregunta es de si es legal el envío de notificaciones (cartas de cobro, no oficios de embargo al patrono por parte del
juzgado) a terceros, por correo electrónico. Esa es una práctica excesiva y existen varias sentencias de la sala cuarta donde condenan al pago de daños y perjuicios por ese tipo de abusos.

Gestionadora de Créditos es la que mas acostumbra a ese tipo de prácticas abusivas
 
Última edición:
aparte del voto mencionado arriba , que otros números de votos hay que se refieran a eso ????
 
Este es un voto donde la sala reitera que el cobro debe realizarse solamente al deudor, codeudor y fiador y no a terceros:



Exp: 11-014778-0007-CO

Res. Nº 2012002000SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce.Recurso de amparo interpuesto por Xxxx mayor, casado, empresario, vecino de Rohrmoser; contra Alcatraz Cobro Especializado S.A. y Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada S.A.Resultando:1.-En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:25 horas del 17 de noviembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra Alcatraz Cobro Especializado S.A. y Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada S.A. y manifiesta que contrajo una deuda con la Cadena de Tiendas SIMAN, la cual por múltiples razones no ha podido pagar a pesar de que propuso arreglos de pago. Indica que posteriormente lo contactó el señor Gustavo Cordero, correo electrónico [email protected], para comunicarle que su empresa tenía el cobro de la deuda mencionada. Señala que en aras de honrar la misma, hizo una oferta de cancelar ciento veinticinco mil colones por mes hasta la cancelación total. Dice que después de ese momento, empezaron a enviar dos veces por semana a la empresa donde trabaja como Gerente General, a una persona-cobrador disfrazado de presidiario con un kimono naranja quien le indica al guarda que se presenta a cobrar una deuda, además, le dejan un papel con el guarda, le llaman telefónicamente tres o cuatro veces a la semana para recordarle la gestión de pago y para que pague más de lo que ofreció. Señala que al no acceder al incremento de la cuota, ya no sólo se presenta el cobrador disfrazado, sino que envían faxes a la empresa Corporación Romdu donde labora, lo llaman, le dejan mensajes en sus teléfonos e inclusive llaman al teléfono número 8737-5239 del menor de edad Daniel Hernández Vargas, quien es su hijastro. Consideraque lo anterior irrumpe injustificadamente la privacidaddel menor, ya que sin autorización o anuencia procedieron a efectuar llamadas y enviar mensajes de texto por el cobro de una deuda que le es totalmente ajena. Alega que actualmente corre el riesgo de perder su puesto de trabajo por el acoso del cobrador disfrazado de presidiario, los faxes y las llamadas constantes para presionarlo a que acceda a sus demandas. Aduce que la situación afecta emocionalmente a todo el núcleo familiar. Estima que existe una vía legal establecida para el cobro de las deudas, y que las actuaciones de la empresa recurrida son contrarias a sus derechos fundamentales, en especial a su autodeterminación e intimidad. De igual forma, considera que la empresa violenta los derechos fundamentales del menor. Solicita que se declare con lugar el recurso.2.-En atención a la audiencia conferida se apersonan Marlon Cordero Salas y Randall Bonilla Arroyo, en su calidad de Apoderados Generalísimos, el primero de la empresa Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada Sociedad Anónima y el segundo,delaempresaAlcatrazCobroEspecializadoSociedadAnónima (documentodeInformedeAutoridadrecurridaincorporadoalexpediente electrónico) y manifiestan que la deuda que reconoce el recurrente lo es con la empresa Credisimán Sociedad Anónima, como resultado de una tarjeta de crédito que le fuera otorgada,la cual actualmente, según los registros que lleva la acreedora, presentaun saldo de 1.436.356.00 colones,con 372 días de atraso. Señalan que la acreedora les ha indicado que el recurrente efectivamente propuso arreglos de pago que lamentablemente no cumplió y debido a esto, contrató los servicios de la empresa Alcatraz Cobro EspecializadoS.A., a efectosde que realizara todas las gestiones necesariascon la finalidad de efectuar un cobro administrativo. Indican que efectivamente el señor Gustavo Cordero, Ejecutivo de cuenta de la empresa Alcatraz Cobro Especializado S.A.,contactó al recurrente para indicarle que esa compañía había sido contratada por Credisimán para recuperar la cuenta. Manifiestan que en el momento en que se contactó al recurrente éste ofreció pagar 125.000.00 colones mensuales hasta la cancelación total de la deuda pero sólo cumplió con dos pagos de los prometidos, el primero por el monto señalado el 31 de agosto de 2011 y el segundo por la suma de 100.000.00 colones el día 14 de setiembre de 2011. Afirman que al recurrente se le ha visitado los días 19 de agosto, 14 de octubre, 08 y 16 de noviembre fechas todas del año 2011 y si se le han dejado con el guarda porqueno atiende personalmente al mensajerode la empresa Alcatraz Cobro EspecializadoS.A., quien conformecon las mismas fotografías que aporta el recurrente, no va vestido de presidiario como lo indica en el recurso. Aseguran que tampoco es cierto que se le haya llamado 3 ó 4 veces por semana. Expresan que no les consta que alguna persona hubiera llamado al celular del menor Daniel Hernández Vargas respecto de la deuda del recurrente, máxime que la empresa Alcatraz Cobro Especializado S.A., no tiene como saber que esa persona es el hijastro del recurrente. Explican que la información utilizada en el proceso de cobranza, es la que el tutelado le suministró a Credisimán S.A. (acreedora) cuando obtuvola tarjeta de crédito y en el contratoque él firmó, autorizó al emisor a utilizarla a mejor conveniencia para efectos de cobro. Aseveran que sus representadas en modo alguno han llevado a cabo actos que puedan ser calificados como abusivos sino que se ha limitado a procurar que el recurrente comodeudor,cumplaconsusobligacionesconformehubierapactado oportunamente. Afirman que en modoalguno se ha llevado a cabo actosque humillen al recurrente o a su familia. Indican que la única relación por la cual se ha vinculado a la empresa Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada S.A. con los hechos base del presente recurso,lo es la descripción que se hace en el encabezado del recurso, al señalarse que supuestamente la empresa Alcatraz CobroEspecializado S.A., al parecer pertenece a Cero Riesgo, situación que no es cierta, toda vez que cada una tiene independencia funcional, administrativa y laboral; así como que son dos personas jurídicas totalmente distintas, resultado que Cero Riesgo no ha llevado a cabo acto alguno por el cual deba estar siendo involucrada en este recurso, por lo que solicita que se declare sin lugar las pretensiones del tutelado respecto de laprimera y en lo que respecta a la empresa Alcatraz CobroEspecializado S.A., no se ha violentado el derecho de intimidad del amparado, toda vez que sus funcionarios en ningún momento han faltado, ni han utilizado frases grotescas que le ridiculicen, todo lo contrario, sus funcionarios son personas preparadas que negocian el pago de una deuda insoluta, las llamadas telefónicas son con la finalidad de negociar la forma de pago y es frecuente que ante la negativa, los funcionarios de Alcatraz se apersonanpara que haya más posibilidad de recuperareldinero.EstimaqueelactuardelaempresaAlcatrazCobroEspecializado S.A., se adecua a los lineamientos básicos y generales que la misma Sala dispuso en el voto 2011-09558 de las 10:26 horas del 22 de julio de 2011, siendo que nunca se ha incurrido en una invasión ilegítima, desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, de la vida privada del recurrente, ni se ha lesionado el principio básico de no hacer justicia por propia mano, toda vez que la información del trabajo y los números telefónicos, se obtuvo por medio del propio deudor, además de que en ningún momento se ha establecido un contacto telefónico excesivo con el deudor y mucho menos que se haya empleado recursos violentos para lograr la satisfacción del monto que no se ha honrado,ya que según lo reconoce el mismo recurrente no ha satisfecho al día de hoy, por lo que estima que elrecurso planteado debe ser desestimado.3.-En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.Redacta el Magistrado Piza R.; y,Considerando:I.-Objeto del recurso.El recurrente considera lesionadossus derechos fundamentales, en particular los contenidosen el artículo 24 constitucional, en virtud de que contrajo una deuda con la Cadena de Tiendas SIMAN, la cual, por múltiples razones, no ha podido pagar y que por ello, ha sido objeto de múltiples llamadas, faxes, correos e incluso, la visita, en su lugar de trabajo, de un cobrador disfrazado de presidiario con un kimono naranja, enviado por la empresa Alcatraz Cobro EspecializadoS.A., a fin de intimarlo a que cumpla con su obligación, actuaciones que estima, vulneransus derechos fundamentales.II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el recurrente mantiene unadeudamorosaconlaempresaCredisimánSociedadAnónima (documentodeInformedeAutoridadrecurridaincorporadoalexpediente electrónico); b) que la empresa Credisimán SociedadAnónima contrató a la empresa Alcatraz Cobro Especializado S.A.,a efectos de que realizara todas las gestionesnecesariasconlafinalidaddeefectuaruncobroadministrativo (documentodeInforme de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) que la empresa Alcatraz Cobro Especializado S.A., ha realizado múltiples llamadas, remitido faxes, enviado a un cobrador al trabajo del deudor para recuperar el monto adeudado (ver escritode interposición del recurso,faxes y fotografías aportadas).III.-Sobre el amparo contra sujetos de derecho privado. Tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados, dispone el artículo 57 Ley de la Jurisdicción Constitucional que esta clase de recursos procede contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funcioneso potestadespúblicas, o se encuentren,de derecho o de hecho, en una posición de poderfrente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. Enel caso concreto, efectivamente se constata una situación de poder fáctico frente al amparado por parte de la empresa recurrida. Es claro que el recurrente está ubicado, en algunos aspectos, en una posición fáctica de sumisión ante las decisiones de la empresa recurrida, y que son poco eficaces para protegerse frente a esas incursiones en su vida privada. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Constitución Política y 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el presente recursodebe ser admitido para su análisis, en contrade la empresa demandada.IVSobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente reclama la violación de su derecho a la intimidad, ya que, recibe constantemente requerimientos de pago por parte de la empresa Alcatraz Cobro Especializado S.A., a efecto derecuperar el monto de la deuda que mantiene con la empresa Credisimán Sociedad Anónima. Por su parte, la empresa recurrida afirma que nunca se ha incurrido en una invasión ilegítima, desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, de la vida privada del recurrente, toda vez que la información del trabajo y los números telefónicos utilizados, se obtuvopor medio del propio deudor,además de que en ningún momento se ha establecido un contacto telefónico excesivo con el deudor y mucho menos que se hayan empleado recursos violentos para lograr la satisfacción del monto que no se ha honrado. En este punto, puede citarse el voto Nº 2010-015398 de las 11:25 horas del 17 de setiembre de 2010, que enlo conducente señaló lo siguiente:"[...] de la prueba aportada se tiene por debidamente acreditado que la recurrente fue objeto de llamadas así como de mensajes de texto por partedelarecurridaparaelcobrodeunadeudaajena.Ello evidentemente lesionó su derecho a la intimidad,toda vez que la actuación de Credomatic de Costa Rica S.A. irrumpió injustificadamente en su ámbito de privacidad, ya que sin ninguna autorización o anuencia por parte de la amparada,procedió a efectuar llamadasy enviar mensajes de texto por el cobro de una deudade la que no es ni codeudora ni fiadora. Tal y como lo expone al señora Robert Murillo, el artículo el artículo 35 del Reglamentode Tarjetas de Crédito No. N°35867-MEIC, dispone:'Artículo 35º.²Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas. Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias.' Dicha normativa precisamente viene a dar contenido al artículo 24 de la Constitución (intimidad),al prohibir cualquierpráctica abusivade acoso u hostigamiento para cobro de deudas, lo cual en este asunto se dio toda vez que sin existir consentimiento de la amparada, fue objeto de llamadas así como de mensajes de texto, por el cobro de una deuda de la que no es parte. Por su parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos también regula en forma amplia esta materia, protegiendo de manera particular imagen y el honor de las personas, ante la actuación de agencias públicas y particulares. Así, por ejemplo, el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanosestablece en lo que interesa:'(«) 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni deataques ilegales a su honra o reputación.3. Toda persona tienederecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. («)'De igual forma el artículo 17 del Pacto Internacionalde Derechos civiles y Políticos dispone que:'1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,ni de ataques ilegales a su honra y reputación.'" (El resaltado no es del original).Si bien el presente caso es diferente al precedente de cita ²puesto que el accionante es el deudor directo de la empresa Credisimán Sociedad Anónima, -lo cierto es que se evidencia que han existido múltiples y excesivos requerimientos de la empresa Alcatraz Cobro Especializado S.A. al tutelado y aunque si bien no se logra determinar de las fotos que se aportan como prueba, que el cobrador que se apersona al lugar de trabajo del tutelado vaya disfrazado de presidiario con un kimono naranja, ello en nada obsta la resolución que aquí se toma, ya que, ese carácter repetitivo, insistente y excesivode las llamadas, de los faxes y de las visitas; está perturbando a la parte amparada y por eso mismo se torna irrazonable y quebranta los principios expuestos en el precedente de cita y en la sentencia número 2011-010348 (en que también se reclamó ese tipo de medidas para cobrar deudas propias),ya que sobrepasa los límites dispuestos en la norma referida. Por lo tanto, el amparo debe declararseparcialmente con lugar, únicamente respectode la empresa Alcatraz Cobro Especializado S.A.Por tanto:Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente respecto de la empresa Alcatraz Cobro Especializado S.A. Se ordena a Randall Bonilla Arroyo, en su calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Alcatraz Cobro Especializado Sociedad Anónima, adoptar las medidas necesarias para que en lo sucesivo, esa empresa se abstenga de incurrir en las conductasque dieron mérito a esta estimatoria. Se le advierte a Randall Bonilla Arroyo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley que rige esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté másgravementepenado. RespectodelaempresaCero RiesgoInformación Crediticia Digitalizada S.A., se declara sin lugar el recurso . Se condenaa la empresa Alcatraz Cobro Especializado S.A. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en vía civil.Gilbert Armijo S.Presidente a.iErnesto Jinesta L.Fernando CruzC.Fernando Castillo V.PaulRueda L.Roxana Salazar C.Rodolfo E. PizaR.
 
Teniendo trabajo lo mejor es arreglar.
Mi recomendación : "si se hizo de una deuda, páguela. Si está mal de dinero, asi como dio la cara para solicitar el crédito, de la cara para llegar a un acuerdo. Es o sería lo conveniente
Por casualidad no trabajas como cobrador? Deberias, esa es la tipica hablada de cobrador.

En cuanto al tema, digale a su compañera que solicite que le impriman ese correo, ya que si el dia de mañana se lo repiten y quiere emprender medidas legales, necesita pruebas y ese correo es una prueba.
 
Esa es la tipica hablada de una persona que tiene cuentas al dia y en vez de andar viendo cómo evitar un cobro.
o sea si le cobran y es esa empresa es porque está en cobro judicial y si está en ese nivel es porque NO paga y tampoco hizo un arreglo
TIPICOS malos clientes
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Esa es la tipica hablada de una persona que tiene cuentas al dia y en vez de andar viendo cómo evitar un cobro.
o sea si le cobran y es esa empresa es porque está en cobro judicial y si está en ese nivel es porque NO paga y tampoco hizo un arreglo
TIPICOS malos clientes
Que dicha mae. Me alegro por vos, pero a nadie le importa y ese no es el tema. Aqui nadie esta pidiendo sermones.
 
de todo tipo de respuestas, y jurisprudencia y todo, pero, pasar de un voto de la sala a la ejecucion de sentencia, es años luz, factor tiempo, no es cualquier abogado el que conozca, carisimo porque de gratis, ni la primera hoja, en sintesis, lo que trato de decirles a todos los que dieron respuestas, a veces es mejor, o pagar, o aguantar todas las llamadas, de rigor de una empresa cobradora, esto si no tiene bienes, porque de lo contrario lo obligan a uno a pagar y lo exprimen, pero existe jurisprudencia, entonces si la deuda es considerable, vale la pena buscar a algun letrado de estos, que ha llevado estos procesos, Como recomendacion, no indiquen aqui nombres de empresas de cobro ni de bancos ni cuando pongan jurisprudencia, borren la informacion personal, Saludos
 
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