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Wilas

Inquilino no paga Deposito

Buenas, amigos necesito de su ayuda, mi inquilina no me quiere pagar el deposito, de palabra acordamos en que me iba a cancelar en dos tractos, pero ya lleve 3 meses y siempre me dice que le de tiempo que tal fecha. Me lleva engañado, que puedo hacer en estos casos?

Gracias
 
tuve un problema algo parecido con un inquilino, cometi el grave error de darle chance a 2 pagos y no lo hizo de acuerdo a lo alquilado, al final me fue pagando como 10 o 15 por mes, y pude recolectar la mitad. Termino yendose y no se devolvio el deposito. Es un grave error hacer eso, no se si con la ley se pueda hacer algo al respecto
 
Facil

Simplemente llegue en la próxima, le dice mire como no hemos acordado bien lo del deposito tiene 1 o 3 meses para desalojar.

Saludos
 
Buenas, amigos necesito de su ayuda, mi inquilina no me quiere pagar el deposito, de palabra acordamos en que me iba a cancelar en dos tractos, pero ya lleve 3 meses y siempre me dice que le de tiempo que tal fecha. Me lleva engañado, que puedo hacer en estos casos?

Gracias
No soy abogado, pero en mi experiencia como inquilino creo, y si alguien me corrige se lo agradezco, que los depósitos de garantía no están contemplados en la Ley, lo cual es una mierda total porque los Arrendadores hacen lo que les da la gana con ese dinero y el 99% de las veces esa plata se pierde y nunca se utiliza en la casa. Pagar un deposito en CR es prácticamente pagar el derecho a que le alquilen y todos saben que esa plata no se vuelve a ver.

Por ahí recomiendan pedirle el desalojo, pero usted solo puede pedirle que desaloje si el inmueble esta en mal estado, si le esta dando un uso distinto al acordado o si le ha dejado de pagar el alquiler.

Lo que yo le recomiendo es pedirle una inspección de la casa y una vez allí sentarse a hablar con el inquilino a ver porque no ha podido pagarle el segundo tracto y como pueden hacer para que lo haga. Si usted logra ver que no existe voluntad alguna en pagar, pídale por mutuo acuerdo la disolución del contrato y si el dice que no se va a ir, pídale mes a mes la inspección y vera como se ahueva y jala.
 
No soy abogado, pero en mi experiencia como inquilino creo, y si alguien me corrige se lo agradezco, que los depósitos de garantía no están contemplados en la Ley, lo cual es una mierda total porque los Arrendadores hacen lo que les da la gana con ese dinero y el 99% de las veces esa plata se pierde y nunca se utiliza en la casa. Pagar un deposito en CR es prácticamente pagar el derecho a que le alquilen y todos saben que esa plata no se vuelve a ver.

Por ahí recomiendan pedirle el desalojo, pero usted solo puede pedirle que desaloje si el inmueble esta en mal estado, si le esta dando un uso distinto al acordado o si le ha dejado de pagar el alquiler.

Lo que yo le recomiendo es pedirle una inspección de la casa y una vez allí sentarse a hablar con el inquilino a ver porque no ha podido pagarle el segundo tracto y como pueden hacer para que lo haga. Si usted logra ver que no existe voluntad alguna en pagar, pídale por mutuo acuerdo la disolución del contrato y si el dice que no se va a ir, pídale mes a mes la inspección y vera como se ahueva y jala.

Eso es completamente falso...

Hay que recordar que casi siempre hay contrato de por medio, ya sea verbal o escrito y hay cada inquilino cochino que entrega el inmueble en malas condiciones, cosas quebradas, paredes rayadas, baños sucios, piezas que hacen falta, etc...

De que habran dueños que hacen chanchullo con eso, si, me imagino que eso, pero no por eso se va a decir que en el 99% de los casos el deposito se pierde...


El deposito no es obligatorio segun la ley de arrendamiento pero es una practica que no es prohibida por la ley y la misma es solicitada para evitar malas practicas de inquilinos irresponsables
 
Eso es completamente falso...

Bla bla bla bla bla

Pongale el nombre que usted guste, pero aqui en Costa Rica tooooodos saben la realidad de los depositos y como terminan. Pero en fin, no desviemos el tema.

Como le decia al amigo:

Lo que yo le recomiendo es pedirle una inspección de la casa y una vez allí sentarse a hablar con el inquilino a ver porque no ha podido pagarle el segundo tracto y como pueden hacer para que lo haga. Si usted logra ver que no existe voluntad alguna en pagar, pídale por mutuo acuerdo la disolución del contrato y si el dice que no se va a ir, pídale mes a mes la inspección y vera como se ahueva y jala.
 
Muchas gracias, tendre que ver que hago porque si le pido la casa de 1 o 3 meses si no le da la gana de pagarme la mensualidad, y los recibos pendientes?? que de hecho veo dos de luz pendientes. Que sucede si le cortan la luz?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Mmm si es que soy nuevo en esto y hasta ahora me pasa con el inquilino que tengo, me da largas y largas con el deposito (error mio permitirle entrar sin pagar deposito) y ahora veo que tiene dos recibos de luz pendientes tambien. Estoy esperando con el pago que me lo hace los 10 de cada mes, ahora el 10 que me pague y le pido la casa. Lo voy hacer verbal o escrito que me recomiendan? o espero que le corten la luz jajaja
 
yo digo que en principio trate de llevar las cosas en paz, primero tratando de que pague el deposito, o por lo menos que lo vaya haciendo por partes, trate de negociar con el mae, tal vez no pedirle todo, sino decirle que lo haga en pagos de 30 mil al mes, o en el peor de los casos 20 al mes, tal vez el mae asi empiece a pagar, si ya nada de nada pedirle la casa de forma amigable y verbal...
 
Mmm si es que soy nuevo en esto y hasta ahora me pasa con el inquilino que tengo, me da largas y largas con el deposito (error mio permitirle entrar sin pagar deposito) y ahora veo que tiene dos recibos de luz pendientes tambien. Estoy esperando con el pago que me lo hace los 10 de cada mes, ahora el 10 que me pague y le pido la casa. Lo voy hacer verbal o escrito que me recomiendan? o espero que le corten la luz jajaja

No puede pedirle la casa por eso; el contrato de alquiler es por un mínimo de tres años por ley.
 
El problema que usted tiene es que no hizo el contrato por escrito, pues los verbales carecen de fuerza Legal; porque a la hora de las exigencias, las personas niegan los hechos y la prueba testimonial, es muy débil; por tal razón es conveniente el contrato escrito pues en él, se estipulan todas las condiciones de lo convenido, es Legal, de acuerdo con la Ley de Monitorio Arrendaticio que se negocie el pago de los Servicios Municipales, así como, los de Luz y agua. Como puede apreciar el consejo es para un futuro arriendo. Lo que le ocurre en la actualidad, deber saber manejarlo, pues esta dependiendo de la buena voluntad de su inquilino, de cumplirle o no lo convenido.
 
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