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Wilas

La ilegal figura de Servicios Profesionales

kerberos777

EXILIADO
ANÓNIMO
Cual es la forma correcta de proceder??

Les cuento . . .
hace 2 semanas me contrataron en una empresa ubicada en una zona franca bajo la hablada de "Servicios Profesionales". He trabajado dando soporte a diferentes empresas pero la mayoría de las veces trabajaba desde mi casa y solo me hacia presente cuando era realmente necesario.
Ahora en este lugar me dan un contrato donde me dicen que soy "Independiente" y que por ningún motivo se vinculan las partes en una "Relación Laboral", pero vean uds que curioso, tengo que ir obligatoriamente todos los días de Lunes a Viernes 8-5, cumplir con un código de vestimenta y estar bajo las ordenes de uno o varios superiores según la situación. Omiten las responsabilidades patronales y demás beneficios que tiene un trabajador, escudandose en una figura de "Servicios Profesionales".

Curiosamente el contrato y lo que se da en el lugar es totalmente contradictorio, ya que en el contrato dice que soy independiente y no especifica un horario ni jefatura, pero a la hora de ingresar me dicen q si tengo que cumplir con un horario, tengo un líder de equipo, etc. Y lo más curioso es que dicen que la jurisprudencia del contrato se da bajo las leyes laborales de USA.

Es legal que una empresa que trabaja en CR se escude en supuestas leyes gringas para suprimir derechos que todo trabajador debe tener!?
El estar dentro de una zona franca les da este tipo de libertades??

Cual es el orden de acciones que debo de aplicar? Enfrento a mis "jefes" y les exijo las cosas que ilegalmente me están quitando? (lo cual a lo mejor lleva a q me despidan) Pongo una denuncia directamente en el Ministerio de Trabajo sin previo aviso a la empresa? (esta denuncia puede ser anónima?)
Cuales han sido sus experiencias?
 
Usted es un empleado y punto no hay discusión, esta muy lejos de ser "servicios profesionales", con 2 semanas de trabajar ahí lo mejor es que busque otro brete, yo trabajo por servicios profesionales y:
Soy 100% independiente
Tengo mi propio horario
Me visto como quiero

Si usted cumple con:
Horario
Vestimenta
Reglas etc etc, usted es un empleado mas de la nómina, muchos usan esa figura para no pagar ccss y otros rubros y están muy mal asesorados......
 
copia contrato

Estas en tu derecho de pedir un copia de contrato laboral conel puedes consultar si eres independiente o no
 
De hecho si es empleado mae solo ellos no lo quieren ver asi, y pellizquese x q al cumplir con todas esas normas en especial el horario y de darle explicaciones y recibir órdenes de "un jefe" le tienen q dar un aguinaldo, yo tengo varios compas q les ha pasado y diay si no se muerden les meten el pedazo... Suerte
 
De hecho que usted puede tener horario, tener que cumplir codigos, tener que dar razones a superiores, etc, siendo trabajador por servicios profesionales.

Eso si, todo debe estar estipulado en el contrato.

Si no le parece, vaya al ministerio de trabajo y los denuncia por incumplimiento de contrato y demás costes.
 
De hecho que usted puede tener horario, tener que cumplir codigos, tener que dar razones a superiores, etc, siendo trabajador por servicios profesionales.

Eso si, todo debe estar estipulado en el contrato.

De hecho no. Esos puntos que usted menciona constituyen el grado de subordinación, que es clave para establecer si la figura de servicios profesionales es "valida". Si existe ese grado de subordinación, existe una figura de relación laboral y por lo tanto, están incumpliendo el Código de Trabajo.

Yo le gané una demanda hace como 5 años a una empresa de TI que me tenía en la misma situación del compa bajo ese criterio.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
De hecho no. Esos puntos que usted menciona constituyen el grado de subordinación, que es clave para establecer si la figura de servicios profesionales es "valida". Si existe ese grado de subordinación, existe una figura de relación laboral y por lo tanto, están incumpliendo el Código de Trabajo.

Yo le gané una demanda hace como 5 años a una empresa de TI que me tenía en la misma situación del compa bajo ese criterio.

Y cual es el proceso?? Abogado? MTSS? ambos al mismo tiempo??

Ahi tengo mi copia del contrato y explicitamente dice q soy independiente, pero como mencioné se me exige un horario y tengo jefatura!


Ahhh y otra, la hablada q ponen en el contrato sobre la jurisprudencia, en dnd dicen que se ponen en aplicación las leyes de otro país!?! Q tan "valido" es eso???
 
Y cual es el proceso?? Abogado? MTSS? ambos al mismo tiempo??

Ahi tengo mi copia del contrato y explicitamente dice q soy independiente, pero como mencioné se me exige un horario y tengo jefatura!


Ahhh y otra, la hablada q ponen en el contrato sobre la jurisprudencia, en dnd dicen que se ponen en aplicación las leyes de otro país!?! Q tan "valido" es eso???

Usted puede elevar el caso al Ministerio de Trabajo para que visiten a sus "patronos". Si con el ministerio no se le resuelve la situación, pone la denuncia en los tribunales de trabajo.

La aplicación de leyes laborales de otro país en nuestro territorio es TOTALMENTE ILEGAL. Ellos pueden poner lo que quieran en el contrato, que eso no significa que lo puedan hacer.

Ahora, yo en su caso sencillamente les diría directamente que estoy trabajando les por servicios profesionales y que no me voy a subordinar a un horario ni un jefe. Que si no les gusta, que disuelvan el contrato y le paguen los salarios pendientes de ese contrato.

En cuanto al plazo del contrato de servicios, ¿qué acordaron? ¿Un año?

Por cierto, ¿usted cobra servicios profesionales contra factura timbrada?
 
Usted puede elevar el caso al Ministerio de Trabajo para que visiten a sus "patronos". Si con el ministerio no se le resuelve la situación, pone la denuncia en los tribunales de trabajo.

La aplicación de leyes laborales de otro país en nuestro territorio es TOTALMENTE ILEGAL. Ellos pueden poner lo que quieran en el contrato, que eso no significa que lo puedan hacer.

Ahora, yo en su caso sencillamente les diría directamente que estoy trabajando les por servicios profesionales y que no me voy a subordinar a un horario ni un jefe. Que si no les gusta, que disuelvan el contrato y le paguen los salarios pendientes de ese contrato.

En cuanto al plazo del contrato de servicios, ¿qué acordaron? ¿Un año?

Por cierto, ¿usted cobra servicios profesionales contra factura timbrada?

Gracias a todos por el aporte!!

Si, Cesar un año dice el contrato! Y acerca de las facturas; Si y No! Cuando he trabajado dando servicios como se debe (por labor u horas, siendo yo mi jefe) he entregado facturas, pero con esta gente me dicen que tengo que llenar un formulario de un sitio web con el detalle de labores y tiempos cumplidos cada quincena. Osea no utilizo mis facturas (las que reporto a hacienda), e incluso me dicen que los pagos que me realizan; al ser hechos en USA, no tengo que reportarlos a hacienda y esa es otra preocupación, Y si no los reporto, el dinero llega a mi cuenta de banco y el proximo año me cae hacienda preguntando que de donde saqué el dinero y me acusan de enriquecimiento ilicito!!
 
Presentar el caso en el ministerio de trabajo puede ser por teléfono o tiene que ser personal??

Digo yo, como para ver si puedo salirme un toque de la oficina o voy pidiendo el permiso de faltar un día para hacer esa vuelta!! Y SI, tengo que pedir permiso con tres dias de anticipación a mi jefe inmediato y luego hacer la gestión en recursos humanos para faltar un día.
 
Presentar el caso en el ministerio de trabajo puede ser por teléfono o tiene que ser personal??

Digo yo, como para ver si puedo salirme un toque de la oficina o voy pidiendo el permiso de faltar un día para hacer esa vuelta!! Y SI, tengo que pedir permiso con tres dias de anticipación a mi jefe inmediato y luego hacer la gestión en recursos humanos para faltar un día.
Lo mejor es ir personalmente. Necesita documentos, no es solo ir por ir. Lleve el contrato o una copia, lleve copias de los comprobantes de pago esos del sitio web, lleve estados de cuenta de su cuenta de debito, si tiene acciones de personal (como la que va a tener que sacar para poder ir) lleve copias.

Al final usted lo que necesita es poder COMPROBAR la subordinacion.

Ahora, usted esta claro que lo que va a suceder es que le van a dar por finalizado el contrato de servicios verdad? Usted no tiene expectativa alguna de que lo vayan a hacer empleado de planilla, cierto? Porque eso no va a pasar. Lo van a finiquitar y van a buscar no pagarle nada, entonces es otro pleito mas.
 
Ud. está obligado a reportar...

Gracias a todos por el aporte!!

Si, Cesar un año dice el contrato! Y acerca de las facturas; Si y No! Cuando he trabajado dando servicios como se debe (por labor u horas, siendo yo mi jefe) he entregado facturas, pero con esta gente me dicen que tengo que llenar un formulario de un sitio web con el detalle de labores y tiempos cumplidos cada quincena. Osea no utilizo mis facturas (las que reporto a hacienda), e incluso me dicen que los pagos que me realizan; al ser hechos en USA, no tengo que reportarlos a hacienda y esa es otra preocupación, Y si no los reporto, el dinero llega a mi cuenta de banco y el proximo año me cae hacienda preguntando que de donde saqué el dinero y me acusan de enriquecimiento ilicito!!

... TODOS los ingresos que se generen en Costa Rica, aún y si el dinero es pagado contra una cuenta en otro país (remember los casos de chePILLO y Calderón, entre otros). Ud. trabaja aquí y aquí es donde genera sus ingresos, punto. No es K. Navas o J. Campbell que se ganan la plata en otro país y ahí la declaran. En todo caso, de ser cierto lo que le dicen sus jefes, debería reportarla a la IRS incluso si no tiene que pagar renta por el monto (al igual que sucede aquí, con la diferencia que allá sí es un "broncón" marca 'Diablo').
Y lo de la relación laboral, con una excepción bastante dudosa, estamos claros en que así es y que lo que están evadiendo sus patronos es el pago de la seguridad social primordialmente. Cuando tenga algún problema en sus derechos laborales, siempre recomiendo no solo la acción judicial por ellos sino la denuncia administrativa ante la CCSS para que los tallen y los pongan al día.
 
Yo estuve así por mucho tiempo, acepté las condiciones porque al menos sí me daban aguinaldo (y por pollita e idiota, porque nunca hay que dejarse).

Ahí hay una relación laboral estable, no son servicios profesionales, eso es un hecho. Vaya al Ministerio de Trabajo y ahí mismo lo asesoran y le dicen los pasos a seguir.
 
Yo estuve así por mucho tiempo, acepté las condiciones porque al menos sí me daban aguinaldo (y por pollita e idiota, porque nunca hay que dejarse).

Ahí hay una relación laboral estable, no son servicios profesionales, eso es un hecho. Vaya al Ministerio de Trabajo y ahí mismo lo asesoran y le dicen los pasos a seguir.
Y de paso va a la ccss también y se los hecha por no pagarle seguro
 
Conozco un lugar, incluso es del sector público aunque muy específico, donde se inventaron los contratos a plazo fijo para no pagar prestaciones. Si pagan seguro social, aguinaldo y esas cosas, pero las prestaciones pueden ser mucha plata. A mi me iban a aplicar eso, pero tenía documentos donde decía nombramiento en propiedad y al final me pagaron prestaciones.
 
Conozco un lugar, incluso es del sector público aunque muy específico, donde se inventaron los contratos a plazo fijo para no pagar prestaciones. Si pagan seguro social, aguinaldo y esas cosas, pero las prestaciones pueden ser mucha plata. A mi me iban a aplicar eso, pero tenía documentos donde decía nombramiento en propiedad y al final me pagaron prestaciones.
Los contratos con plazo son ilegales, según tenia entendido.
 
Rompimiento antes de finalización del contrato

Una consulta, en el contrato está estipulado un año y renovable por otro más pero tengo que dejar de dar los servicios profesionales antes de ese año, Que pasa???
 
Cual es la forma correcta de proceder??

Les cuento . . .
hace 2 semanas me contrataron en una empresa ubicada en una zona franca bajo la hablada de "Servicios Profesionales". He trabajado dando soporte a diferentes empresas pero la mayoría de las veces trabajaba desde mi casa y solo me hacia presente cuando era realmente necesario.
Ahora en este lugar me dan un contrato donde me dicen que soy "Independiente" y que por ningún motivo se vinculan las partes en una "Relación Laboral", pero vean uds que curioso, tengo que ir obligatoriamente todos los días de Lunes a Viernes 8-5, cumplir con un código de vestimenta y estar bajo las ordenes de uno o varios superiores según la situación. Omiten las responsabilidades patronales y demás beneficios que tiene un trabajador, escudandose en una figura de "Servicios Profesionales".

Curiosamente el contrato y lo que se da en el lugar es totalmente contradictorio, ya que en el contrato dice que soy independiente y no especifica un horario ni jefatura, pero a la hora de ingresar me dicen q si tengo que cumplir con un horario, tengo un líder de equipo, etc. Y lo más curioso es que dicen que la jurisprudencia del contrato se da bajo las leyes laborales de USA.

Es legal que una empresa que trabaja en CR se escude en supuestas leyes gringas para suprimir derechos que todo trabajador debe tener!?
El estar dentro de una zona franca les da este tipo de libertades??

Cual es el orden de acciones que debo de aplicar? Enfrento a mis "jefes" y les exijo las cosas que ilegalmente me están quitando? (lo cual a lo mejor lleva a q me despidan) Pongo una denuncia directamente en el Ministerio de Trabajo sin previo aviso a la empresa? (esta denuncia puede ser anónima?)
Cuales han sido sus experiencias?

En nuestra legislación laboral el artículo 18 dispone: “ARTICULO 18.- Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.
Por otra parte el numeral 14, en lo que interesa, dice que esta ley es de orden público y a sus disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades.
Otra disposición nos dice: ARTICULO 21.- En todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el presente Código y sus leyes supletorias o conexas.
EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO RELIDAD:

El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.

Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma fuerza y validez ante la ley.

Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios O DE HONORARIOS, por cierto muy frecuente en nuestro medio laboral.

Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, se estará a la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; por ello deviene la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad nos revela que es un contrato de trabajo diferente al estipulado por las partes, será considerado por la ley conforme a su real relación laboral.

Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Verbal o escrito

También el código sustantivo del trabajo, hace referencia al contrato realidad cuando de la relación laboral reúne los tres elementos básicos del convenio laboral recogidos en el numeral 18 citado, entendiéndose que existe el contrato de trabajo, y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agregan. La doctrina, la jurisprudencia y la misma ley laboral han considerado que no importan las formalidades, lo que importa es lo que realmente suceda en una relación contractual entre las partes, de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras y artificios para ocultar o disfrazar una relación laboral, pues la realidad será la que se impondrá, y en lo que tiene que ver con una relación de trabajo que por su misma naturaleza debe ser laboral, indiscutiblemente será laboral por expreso mandato legal.

De acuerdo a lo que Ud. expone, las labores que está Ud. para la empresa son contrato laboral, pues cuenta con todos los elementos de la relación obligacional. Como Ud. bien puede apreciarlo de lo que le estoy informando. Como se trata de 2 semanas de trabajo y si hay posibilidad de seguir trabajando con ese mismo patrono, entonces aclare la situación o no acepte las nuevas condiciones que le están imponiendo. También nuestra legislación laboral contempla la irrenunciabilidad de los derechos laborales, consecuentemente, por ser de orden público y primar el domicilio del trabajador, cualquier juicio de éste orden obligatoriamente debe ventilarse en nuestros Tribunales. Espero que logre normalizar su actual situación de relación laboral.
 
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