Por ley el patrono no tiene un mes para pagar la liquidación, tiene que hacerlo el último día que labore el empleado. Esto ya se ha resuelto por jurisprudencia.
El problema es que si uno reclama por tal cosa, el patrono puede atrasarle más el asunto sabiendo que solo el Juzgado de Trabajo lo puede condenar por no entregar la liquidación a tiempo, y esto solo se puede hacer en un juicio causa de la denuncia correspondiente del afectado, y tal juicio no se da al siguiente día de presentada la denuncia.
En otras palabras, a menos que el patrono se atrase varios meses, o le haga sospechar de tal cosa, o no quiera darle la liquidación, mejor espere el mes que "tiene" por costumbre.