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Wilas

Despido injustificado con responsabilidad patronal

Buenas gente, la vara es que trabajaba como vendedor y la jefa me despidió simplemente porque sí, a pesar de tener buen desempeño. Simplemente me despidió por inmadurez de ella y algunos roces por diferencias laborales. Lo importante es que me dió la carta de despido con responsabilidad laboral. ¿A qué me atengo entonces, qué me aconsejan?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Le tienen que pagar cesantía, el preaviso que no le hayan dado, aguinaldo, y vacaciones.
 
Buenas gente, la vara es que trabajaba como vendedor y la jefa me despidió simplemente porque sí, a pesar de tener buen desempeño. Simplemente me despidió por inmadurez de ella y algunos roces por diferencias laborales. Lo importante es que me dió la carta de despido con responsabilidad laboral. ¿A qué me atengo entonces, qué me aconsejan?

Gracias. Yo pensaba que en esos casos a uno lo tenían que despedir con cheque en mano, pero me dicen que ahora tengo que esperar un mes para que me depositen. ¿Es esto legal?
 
No quiero sonar hp.... pero por que no llamas al ministerio de trabajo? y haces la consulta de una le dicen que es lo que le toca, cantidad y tiempo.
 
Por ley, el patrono tiene hasta un mes para entregarte el cheque de liquidación. Te tiene que pagar aguinaldo, cesantia, pre aviso y vacaciones (si tuvieras). También, dependiendo del tiempo laborado te tienen que dar una carta con la fecha de inicio de tu trabajo y con la fecha de cancelación de contrato para que proceses el fondo de capitalización laboral. Podes buscar en google algún sitio donde puedas calcular tus prestaciones. Saludos y suerte
 
Por ley el patrono no tiene un mes para pagar la liquidación, tiene que hacerlo el último día que labore el empleado. Esto ya se ha resuelto por jurisprudencia.

El problema es que si uno reclama por tal cosa, el patrono puede atrasarle más el asunto sabiendo que solo el Juzgado de Trabajo lo puede condenar por no entregar la liquidación a tiempo, y esto solo se puede hacer en un juicio causa de la denuncia correspondiente del afectado, y tal juicio no se da al siguiente día de presentada la denuncia.

En otras palabras, a menos que el patrono se atrase varios meses, o le haga sospechar de tal cosa, o no quiera darle la liquidación, mejor espere el mes que "tiene" por costumbre.
 
Por ley el patrono no tiene un mes para pagar la liquidación, tiene que hacerlo el último día que labore el empleado. Esto ya se ha resuelto por jurisprudencia.

El problema es que si uno reclama por tal cosa, el patrono puede atrasarle más el asunto sabiendo que solo el Juzgado de Trabajo lo puede condenar por no entregar la liquidación a tiempo, y esto solo se puede hacer en un juicio causa de la denuncia correspondiente del afectado, y tal juicio no se da al siguiente día de presentada la denuncia.

En otras palabras, a menos que el patrono se atrase varios meses, o le haga sospechar de tal cosa, o no quiera darle la liquidación, mejor espere el mes que "tiene" por costumbre.


MUY BUENA Y CLARA LA EXPLICACIÓN, No existe ninguna norma en ningún código o reglamento que diga que es un mes, eso es una costumbre pésima en este país. Es en el acto, con la carta de despido.
 
Si, me extrañaba que me dijeran que en un mes si yo tenía entendido que era inmediata la liquidación. Pero como siempre, el Ministerio de Trabajo es incapaz de hacer cumplir la ley.
 
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