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Wilas

Autentificar firmas

Hola, espero alguien me pueda orientar con respecto a esta duda.

¿Por qué para realizar ciertos tramites, sobre todo de tipo legal, necesito que un abogado autentifique mi firma, se que se puede falsificar, pero quien garantiza que no hubo un previo arreglo ( cliente/ abogado ).

Gracias.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Crisia, dos cosas, primero la autenticacion de firma se realiza por medio de notario, no abogado, y es en papel de seguridad, y tiene razón, el notario se puede poner de acuerdo para falsificar firma, el notario es un humano, pero con un examen grafoscopico, se resuelve, y se viene abajo la firma y problema resuelto, lo que pasa es que veo difícil que un notario, con lo que cuesta sacar protocolo ahora, se va a arriesgar a dar fe de que una firma es verdadera, lo dudo mucho, pero si, de todo hay en el gremio,
 
Crisia justamente como usted dice eso más que todo es para trámites legales, como cuando un abogado presenta un escrito por usted, o cuando usted ocupa dejar un poder especial o generalísimo para que alguien actúe por usted, el notario en el documento da fé de que la firma suya es auténtica.

Y como dice abogadoesquivel, hay maneras de que usted pueda denunciar cuando un notario se presta a falsificar firmas, pasa mucho con matrimonios con extranjeros

Nota: Leí por ahí en otro comentario, que no todos los abogados son notarios, pero que TODOS los notarios son abogados
 
Hola, espero alguien me pueda orientar con respecto a esta duda.

¿Por qué para realizar ciertos tramites, sobre todo de tipo legal, necesito que un abogado autentifique mi firma, se que se puede falsificar, pero quien garantiza que no hubo un previo arreglo ( cliente/ abogado ).
Gracias.
se supone que como el notario viene a dar fe publica, le garantiza que se firmo delante de el y que la persona que firma esta debidamente identificada ect, sin embargo hay autenticaciones que las puede hacer un abogado

Crisia, dos cosas, primero la autenticacion de firma se realiza por medio de notario, no abogado, y es en papel de seguridad, y tiene razón, el notario se puede poner de acuerdo para falsificar firma, el notario es un humano, pero con un examen grafoscopico, se resuelve, y se viene abajo la firma y problema resuelto, lo que pasa es que veo difícil que un notario, con lo que cuesta sacar protocolo ahora, se va a arriesgar a dar fe de que una firma es verdadera, lo dudo mucho, pero si, de todo hay en el gremio,

coincido en casi todo, pero recordemos que existen formularios tanto del RN como de otras instituciones que no solicitan que sea un notario , por lo que un abogado podría autenticar, de que sea correcta o no es otra cosa, pero de que en la practica se da sin problemas , se da, que un abogado autentique.
 
A todo este tema, se pueden firmar los documentos con la firma digital, entiendo que la ley tiene una parte donde menciona el no repudio, como funciona esto?
 
La firma digital ocupa de una tarjeta (chip), una clave, y un certificado de seguridad propios para firmar digitalmente los documentos. Mas que todo es para acceso a páginas web seguras de instituciones públicas. No tiene nada que ver con la autenticación , que requiere la intervención de un tercero (el notario)

Pero si de hecho la ley admite un documento firmado digitalmente como legítimo, se pueden firmar digitalmente documentos como word o pdf, o inclusive un correo electrónico. Al estar firmado digitalmente no hace falta imprimirlo
 
Gracias a todos por responder.

Lo que quiero decir es ¿ porque un Notario debe de dar fe de que yo soy yo, ¿ me explico? sobre todo en los Tribunales de justicia donde se supone deben de tener mecanismos de seguridad que les permitan verificar la autenticidad de los documentos de carácter legal que ahí se presenten, porque también que pasa con las personas que no pueden costear los servicios profesionales de un Notario (a).

Y además porque lo exigen?
 
Gracias a todos por responder.

Lo que quiero decir es ¿ porque un Notario debe de dar fe de que yo soy yo, ¿ me explico? sobre todo en los Tribunales de justicia donde se supone deben de tener mecanismos de seguridad que les permitan verificar la autenticidad de los documentos de carácter legal que ahí se presenten, porque también que pasa con las personas que no pueden costear los servicios profesionales de un Notario (a).

Y además porque lo exigen?

No se explica porque esta preguntando muy subjetivo, porque no explica el problema para ver que es lo que le preocupa, el notario tiene fe publica, y todo lo que el certifique tiene credibilidad, existen procesos en los tribunales que no necesitan la firma del abogado, que puede ser en la presencia del técnico judicial, pero otros si, ejemplos, familia, laboral, en cambio existen procesos que necesita la representación de un letrado, civil, agrario, algo de penal, transito, etc, creo que por ahí va su pregunta, pero no es que tiene que alguien dar fe, es que necesita representacion
 
Si Ud. DICE...

Crisia, dos cosas, primero la autenticacion de firma se realiza por medio de notario, no abogado, y es en papel de seguridad, y tiene razón, el notario se puede poner de acuerdo para falsificar firma, el notario es un humano, pero con un examen grafoscopico, se resuelve, y se viene abajo la firma y problema resuelto, lo que pasa es que veo difícil que un notario, con lo que cuesta sacar protocolo ahora, se va a arriesgar a dar fe de que una firma es verdadera, lo dudo mucho, pero si, de todo hay en el gremio,

... que es "abogado" debería saber que la autenticación pura y simple de una firma la hace un(a) abogada(o), NO un(a) Notaria(o) Pública(o). Tal vez le serviría leerse el artículo 59 del "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado". Y lo del papel de seguridad ya raya en la carcajada sonora. Ya tenemos suficiente con el otro champion bat "abogado" que también se graduó de una universidad de garaje como para seguir enredando más a la gente.
Y para la forera que inició el hilo, SE SUPONE que cuando un(a) ABOGADA(O) autentica una firma es: 1) porque conoce perfectamente la firma de la persona o 2) porque dicha persona firmó en su presencia. Aunque es obvio que dicha fe pública se puede "traer abajo" con una denuncia y pruebas suficientes, desde luego.
 
... que es "abogado" debería saber que la autenticación pura y simple de una firma la hace un(a) abogada(o), NO un(a) Notaria(o) Pública(o). Tal vez le serviría leerse el artículo 59 del "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado". Y lo del papel de seguridad ya raya en la carcajada sonora. Ya tenemos suficiente con el otro champion bat "abogado" que también se graduó de una universidad de garaje como para seguir enredando más a la gente.
Y para la forera que inició el hilo, SE SUPONE que cuando un(a) ABOGADA(O) autentica una firma es: 1) porque conoce perfectamente la firma de la persona o 2) porque dicha persona firmó en su presencia. Aunque es obvio que dicha fe pública se puede "traer abajo" con una denuncia y pruebas suficientes, desde luego.

Mi amigo me preocupa mas usted, que esta tan desactualizado, es evidente que no es notario publico, y que dichoso que tuvo la oportunidad de graduarse de la Complutense de Madrid, pero la Universidad no hace al profesional. Insisto en mi tesis: “Porque un abogado puede autenticar muy facil porque en ese momento asume el patrocinio de su cliente y se identifica como el defensor de sus derechos. UN NOTARIO PÚBLICO nunca podría defender los derechos de un usuario determinado, pues la naturaleza del Notariado del Sistema Notarial Latino está conformada por la NEUTRALIDAD EN LA ASESORÍA Y ACTUACIÓN NOTARIAL. EN SINTESIS: El Abogado no puede autenticar ningún documento que no sea para asumir un patrocinio en sede judicial o administrativa, de lo contrario SOLO puede y debe autenticar el Notario.” (Tomado textual de comunicado de la Comisión de Notariado)En respuesta a lo anterior, la Dirección Nacional de Notariado se pronunció señalando que: ” Por más de dos siglos y hasta la fecha, ha coexistido el Notariado con la Abogacía en Costa Rica, por lo que en nuestra legislación existe tanto la autenticación notarial (art. 34, inc i y art. 111 Código Notarial) como la autenticación de abogado (arts. 114, 116, 118 y 561 del Código Procesal Civil; art. 110 del Código Procesal Penal; art. 283 de la Ley General de Administración Pública; art. 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, etc). Es criterio de esta Dirección Nacional de Notariado, que de no exigirse expresamente por una norma jurídica la necesidad de que la autenticación sea notarial, ha de entenderse que la requerida es de abogado.” AHORA BIEN ADJUNTO EL LINEAMIENTO DE SETIEMBRE DE LA DNN, PARA QUE CONTINUE CON LA CARCAJADA SONORA Y VER QUIEN ES EL BATEADOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADODIRECCIÓN EJECUTIVAHACE SABER A:pÚBLICO EN GENERAL

El Registro Nacional, ha venido presentado, denuncias contra notarios públicos ante estaDirección y ante Juzgado Notarial, por falsedades en la autenticación de firmas, supuestamentehechas por notarios públicos. Al estudiar cada denuncia, se ha determinado que en realidadesas autenticaciones, no fueron efectuadas por el notario público denunciado, sino más bien,que su nombre, sellos y condición de notario, fueron utilizados para suplantar la actuaciónnotarial. Esta situación obedece, a que en la autenticación de firmas y en la certificación decopias no se ha venido utilizando el papel de seguridad notarial. Por ello, en aras de resguardarla seguridad jurídica y el buen nombre de los notarios públicos, que en su mayoría ejercenadecuadamente su función notarial y con el fin de que los notarios públicos no se veanexpuestos a procesos disciplinarios y eventualmente penales, habida cuenta además de que elCódigo Notarial no dispone excepciones o dispensas al uso del papel de seguridad notarial, elConsejo Superior Notarial, dispuso, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de agosto del2014 mediante acuerdo 2014-016-008, reformar el artículo 32 de los Lineamientos para elEjercicio y Control del Servicio Notarial, eliminando toda excepción y dispensa al uso del papelde seguridad, lo cual regirá a partir del 01 de octubre del 2014, para que en lo sucesivo dichanorma se lea de la siguiente manera:

“Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias yautenticaciones de firmas o huellas digitales. La razón de certificación de copias,autenticación de firmas o huellas en documento privado, debe realizarla el notario en supapel de seguridad, el cual deberá adherirse con pegamento al documento certificado o autenticado”Rige a partir del 1 de octubre del 2014.

CUANDO CRITIQUE AMIGO, POR FAVOR FUNDAMENTE, COMO BUEN EGRESADO DE LA COMPLUTENSE, PORQUE CRITICA LAS UNIVERSIDADES DE GARAJE, Y DA PENA SABER QUE USTED ES EGRESADO DE LA UCR O NO SE DE DONDE, PORQUE SOLO LOS EGRESADOS DE LA UCR SON ASI AQUI, QUE CREEN QUE SON EGRESADOS DE NO SE DONDE
 
que lástima que ese señor RioArriba se dedica en todos los temas que participa, a desviar los temas generando piques innecesarios, los cuales no aportan nada a sus opiniones legales que son lo que verdaderamente es bueno para este subforo

No se cual es la necesidad de defender siempre los puntos de vista, tratando de ofender, lanzando indirectas y tratando siempre a los demás de manera despectiva
 
que lástima que ese señor RioArriba se dedica en todos los temas que participa, a desviar los temas generando piques innecesarios, los cuales no aportan nada a sus opiniones legales que son lo que verdaderamente es bueno para este subforo

No se cual es la necesidad de defender siempre los puntos de vista, tratando de ofender, lanzando indirectas y tratando siempre a los demás de manera despectiva

+1 yo no puedo con esos aires de soberbia, pero como dicen: a palabras tontas, oídos sordos.
 
La inquietud mia es simple,si nuestra cedula de identidad es eso mismo, porque un Notario debe de dar fe de que esa firma es mia?.


Osea, yo se que en temas legales se debe de tener mucho cuidado, y que no debemos de juzgar a todos los profesionales por igual, lo que pasa es que simplemente yo no entiendo porque se debe de recurrir a estos Notarios, para que simplemente de fe y diga ´´si es autentica´´.


Y no sea igual en otros casos como vender y comprar un carro o una casa, lo se porque yo realice tramites en un banco y solo me pidieron fotocopias de mi cedula ( y los tramites normales para un crédito )

Y no tengo ningún problema judicial , es solo una duda que me inundo jajajajajajaja, gracias por contestar.
 
La inquietud mia es simple,si nuestra cedula de identidad es eso mismo, porque un Notario debe de dar fe de que esa firma es mia?.


Osea, yo se que en temas legales se debe de tener mucho cuidado, y que no debemos de juzgar a todos los profesionales por igual, lo que pasa es que simplemente yo no entiendo porque se debe de recurrir a estos Notarios, para que simplemente de fe y diga ´´si es autentica´´.


Y no sea igual en otros casos como vender y comprar un carro o una casa, lo se porque yo realice tramites en un banco y solo me pidieron fotocopias de mi cedula ( y los tramites normales para un crédito )

Y no tengo ningún problema judicial , es solo una duda que me inundo jajajajajajaja, gracias por contestar.

Señora con el respeto que usted se merece, ha usted le cuesta un poco, ve la clase magistral que le esta explicando un abogado y tras de eso vuelve a preguntar lo mismo, porque no lee las respuestas un poco, y deja de estar en lo mismo.
 
Como la página se "cayó"...

Mi amigo me preocupa mas usted, que esta tan desactualizado, es evidente que no es notario publico, y que dichoso que tuvo la oportunidad de graduarse de la Complutense de Madrid, pero la Universidad no hace al profesional. Insisto en mi tesis: “Porque un abogado puede autenticar muy facil porque en ese momento asume el patrocinio de su cliente y se identifica como el defensor de sus derechos. UN NOTARIO PÚBLICO nunca podría defender los derechos de un usuario determinado, pues la naturaleza del Notariado del Sistema Notarial Latino está conformada por la NEUTRALIDAD EN LA ASESORÍA Y ACTUACIÓN NOTARIAL. EN SINTESIS: El Abogado no puede autenticar ningún documento que no sea para asumir un patrocinio en sede judicial o administrativa, de lo contrario SOLO puede y debe autenticar el Notario.” (Tomado textual de comunicado de la Comisión de Notariado)En respuesta a lo anterior, la Dirección Nacional de Notariado se pronunció señalando que: ” Por más de dos siglos y hasta la fecha, ha coexistido el Notariado con la Abogacía en Costa Rica, por lo que en nuestra legislación existe tanto la autenticación notarial (art. 34, inc i y art. 111 Código Notarial) como la autenticación de abogado (arts. 114, 116, 118 y 561 del Código Procesal Civil; art. 110 del Código Procesal Penal; art. 283 de la Ley General de Administración Pública; art. 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, etc). Es criterio de esta Dirección Nacional de Notariado, que de no exigirse expresamente por una norma jurídica la necesidad de que la autenticación sea notarial, ha de entenderse que la requerida es de abogado.” AHORA BIEN ADJUNTO EL LINEAMIENTO DE SETIEMBRE DE LA DNN, PARA QUE CONTINUE CON LA CARCAJADA SONORA Y VER QUIEN ES EL BATEADOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADODIRECCIÓN EJECUTIVAHACE SABER A:pÚBLICO EN GENERAL

El Registro Nacional, ha venido presentado, denuncias contra notarios públicos ante estaDirección y ante Juzgado Notarial, por falsedades en la autenticación de firmas, supuestamentehechas por notarios públicos. Al estudiar cada denuncia, se ha determinado que en realidadesas autenticaciones, no fueron efectuadas por el notario público denunciado, sino más bien,que su nombre, sellos y condición de notario, fueron utilizados para suplantar la actuaciónnotarial. Esta situación obedece, a que en la autenticación de firmas y en la certificación decopias no se ha venido utilizando el papel de seguridad notarial. Por ello, en aras de resguardarla seguridad jurídica y el buen nombre de los notarios públicos, que en su mayoría ejercenadecuadamente su función notarial y con el fin de que los notarios públicos no se veanexpuestos a procesos disciplinarios y eventualmente penales, habida cuenta además de que elCódigo Notarial no dispone excepciones o dispensas al uso del papel de seguridad notarial, elConsejo Superior Notarial, dispuso, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de agosto del2014 mediante acuerdo 2014-016-008, reformar el artículo 32 de los Lineamientos para elEjercicio y Control del Servicio Notarial, eliminando toda excepción y dispensa al uso del papelde seguridad, lo cual regirá a partir del 01 de octubre del 2014, para que en lo sucesivo dichanorma se lea de la siguiente manera:

“Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias yautenticaciones de firmas o huellas digitales. La razón de certificación de copias,autenticación de firmas o huellas en documento privado, debe realizarla el notario en supapel de seguridad, el cual deberá adherirse con pegamento al documento certificado o autenticado”Rige a partir del 1 de octubre del 2014.

CUANDO CRITIQUE AMIGO, POR FAVOR FUNDAMENTE, COMO BUEN EGRESADO DE LA COMPLUTENSE, PORQUE CRITICA LAS UNIVERSIDADES DE GARAJE, Y DA PENA SABER QUE USTED ES EGRESADO DE LA UCR O NO SE DE DONDE, PORQUE SOLO LOS EGRESADOS DE LA UCR SON ASI AQUI, QUE CREEN QUE SON EGRESADOS DE NO SE DONDE

... justo en el momento que envié la respuesta original, no pienso poner toda la contundente argumentación que puse originalmente porque no tengo todo el tiempo del mundo para explicarle la tabla del 1 a la gente. Es muy sencillo (bueno, al menos para mí, no sé para otros): la DNN está regulando las autenticaciones que realizan las(os) NOTARIAS(OS) EN DICHA CONDICIÓN. NO puede JAMÁS decirles a las(os) profesionales en ABOGACÍA cómo hacer o no hacer una autenticación porque NO ES SU COMPETENCIA. Cuando Ud. inteligentemente me muestre una norma que diga que las(os) abogadas(os) NO pueden autenticar una firma, ese día me tiro chingo y envuelto en llamas desde el puente de su elección. Y esos lineamientos los tiene que estar sacando la DNN precisamente porque ahora cualquier bombeta anda con el título comprado debajo del brazo y ya no sabe cuándo está actuando como notaria(o) y cuándo como abogada(o), cuándo usar el sello blanco y cuándo el de hule. De verdad que desde un principio estaba seguro de que sacó el título en una universidad de garaje (a confesión de parte...). Se les nota a leguas.

Aqui como que alguien debe dar una disculpa publica

Correcto, a las(os) foreras(os) por tan mala ortografía. Y a las(os) colegas por andarse promocionando de manera desleal por estos lares.
 
Estimada Cecilia Vega, yo me leo todas las respuestas, y entiendo muy bien.

En fin, creo que se están desviando algunos foreros del tema.

Gracias a todos por participar

Le pido por favor a algún Administrador o Moderador cerrar el tema,gracias.
 
Creo que la aclaración que indique esta fundamentada, con doctrina y otros, en mis dos aportaciones nunca he indicado que un abogado no puede autenticar, he expuesto en cuales casos no y cuales si, no voy a ponerme aquí a discutir cosas con una persona que todavía cree que existe una diferencia en un profesional por el lugar donde se gradúa, especialmente un participante de un foro, que, y me incluyo, es lamentable. Cuando uno va a un Hospital en este país, ve los doctores que en la gabacha indica el nombre del mismo y la Universidad donde se especializo, la razón, creo que es estúpida, siento que es mas un asunto de ego personal, pero bueno, al final si usted se esta muriendo lo salva cualquiera.

La idea con esto es ayudar un poco, aportar algo mínimo, porque existen personas que no conocen, entonces se les da una pequeña guía, yo no participo aquí para demostrar que tengo mas conocimiento con otros. Hasta donde se pueda, porque hay muchas cosas que uno no conoce, y trato de no contestar en lo que no conozco, y también de aprender.

Bueno estoy a la orden y saludos
 
Esquivel, gracias por sus aportes. Entonces un abogado solo auténtica cuando es en representación de su cliente, muy interesante, y por lo que veo entonces muchos abogados se prestan a autenticar cosas que no debería, quizá sin saberlo ni con mala fe, debido a que no todos los abogados son notarios

En en mi trabajo a cada rato veo poderes, pero no me había fijado en esa particularidad
 
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