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Wilas

Poder para retirar liquidación

Cesar

ANÓNIMO
¿Cuál es el precio promedio, o el mínimo estipulado por el Colegio de Abogados, de un poder para que otra persona pueda retirar mi liquidación de la empresa?

¡Pura vida!
 
Artículo 96.—Poderes. La constitución, ampliación, sustitución, renovación,
cancelación de poderes, que no sean parte de otro acto o contrato, devengará honorarios
mínimos de setenta y cinco mil colones.​

Ahora, yo se que por lo general eso no se cumple, en especial siendo algo tan ínfimo como un poder para poder hacer un retiro de un cheque. Si me equivoco me dicen, es que eso lo encontré en la pagina del Colegio.

http://abogados.or.cr/images/stories/decretohonorarios36562.pdf

No le aceptan una declaracion jurada? A mi una vez me ayudo mi mama a retirar una liquidación con una declaración jurada con copia de la cédula. Mucha pólvora para un zopilote como dicen.
 
Última edición:
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
La tarifa a la que se refiere...

... el forero trasanterior es un poder PROTOCOLIZADO que en muchas ocasiones requiere incluso su inscripción ante el Registro Nacional. El caso me parece que es una simple autorización autenticada (igual es un poder, como el que se lleva para reactivar una línea telefónica, por ejemplo) cuyo costo debería rondar entre los 15000 (costo mínimo de una autenticación) y los 20000 pesos, aunque el hambre entre el gremio puede llegar a bajar esa cifra a la mitad.
 
... el forero trasanterior es un poder PROTOCOLIZADO que en muchas ocasiones requiere incluso su inscripción ante el Registro Nacional. El caso me parece que es una simple autorización autenticada (igual es un poder, como el que se lleva para reactivar una línea telefónica, por ejemplo) cuyo costo debería rondar entre los 15000 (costo mínimo de una autenticación) y los 20000 pesos, aunque el hambre entre el gremio puede llegar a bajar esa cifra a la mitad.

Muchas gracias, mi estimado. Si llego a necesitar una autorización autenticada, ya sé cómo anda el asunto.
 
Supongo que un buen abogado, en el poder pone que autoriza al apoderado a firmar cualquier documento necesario, para poder retirar la liquidación, y por ende firmar los documentos de recibido conforme y desglose del pago y esas varas. Sino tendría que hacerle un poder separado para cada cosa y no tendría sentido
 

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