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Lo puedes cambiar después de la fecha de emisión hasta 1 año después.
Un chequees similar a una Lera de Cambio.
Te adunto Articulo.
ARTÍCULO 759.- La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse para su pago dentro de un año contado desde la fecha de emisión. El librador podrá variar este plazo y el endosante acortarlo.
Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes. Contrate al WhatsApp 64320305 de ASESORIA TRIBUTARIA