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Wilas

Traspaso Legal de documentos si el propietario ha fallecido

Este es el caso y la consulta es la siguiente:
Somos recien casados y vivimos en casa de los papas de mi esposo, el papá de mi esposo falleció, y la casa estaba a nombre de el....nosotros suponemos que por medio de matrimonio esa propiedad le quedaba a la señora (viuda) pero no hay documentos que autentiquen que la Sra es la nueva dueña....La señora quiere dejar la propiedad al hijo ( mi esposo), pero no sabemos que debemos hacer en este caso....muchas gracias
 
Si no hay testamento...

... no queda otra que abrir un sucesorio, sea en sede judicial o en notarial. En este último caso, solo si NO hay menores de edad como potenciales herederos y no hay contención sobre el patrimonio del causante (su suegro). Aquí no hay nada "mágico" que funcione, hay que "meterse la mano al pozo" y pagar abogada(o) o notaria(o), impuestos de traspaso y demás gastos (edictos, timbres, etc.).
Aclaro que incluso en caso de testamento igual hay que abrir el sucesorio pero en general es más sencillo, aunque igual a veces se complica incluso más que cuando no hay.
 
Última edición:
Muchas gracias es que sinceramente estaba perdida con el tema....y habrá algo en el país que ayude con este trámite y que no salga tan caro?

Agradezco sus comentarios...
 
Para casos como este...

... NO funcionan los consultorios jurídicos ni nada que se le parezca. Lo más que pueden lograr es que algún profesional desesperado por algo de ingresos se "baje los pantalones" y les cobre menos de lo que indica el "Decreto de Honorarios Profesionales por Servicios de Abogacía y Notariado" (por demás ilegal y antiético). O de manera similar, alguien conocido o familiar que haga lo mismo. Aunque por lo general, quienes están acostumbradas(os) a hacer eso (exceptuando familiares o conocidos) no son las(os) profesionales más confiables y más de una vez no hacen más que robarle la plata a sus clientes.
 
Solo para darme una idea....

Para saber en cuanto andan esos procesos un Señor le cobraba a mi suegra ahora que lo recuerdo.. 1 millon de colones supuestamente por poner los papeles en orden, osea a nombre de ella...no está muy "volado" el precio o es algo a lo que debo ajustarme....?
 
Buenas!
Una pregunta: si se realiza un proceso sucesorio y el valor de la propiedad es de 17 millones de colones, de acuerdo al comentario anterior dónde se cita el "Decreto de Honorarios Profesionales por Servicios de Abogacía y Notariado" cuánto serían aproximadamente los honorarios para el abogado? Necesito corroborar si lo que me están cobrando está bien ó si están abusando. Si me pueden citar algún link e indicarme dónde encontrar la cita precisa se agredece mucho pues me gustaría leerlo y tenerlo a mano en caso de que el precio que cobren sea exagerado. Vale mencionar que todos los otros gastos (valoración, peritos, edictos, etc) ya han sido cancelados. La pregunta se refiere específicamente a los honorarios del abogado. Si me pueden explicar cómo calcular eso aproximadamente. Muchas Gracias!
 
se sobreentiende que si la sección del foro se llama "El Abogado en Línea" es precisamente para aclarar dudas, probablemente de personas que no son abogados.
el link ya lo había encontrado, muchas gracias, pero esa información es simplemente para tenerla a mano. lo que necesito es aclarar, en base a la información dada, cuál sería el rango normal del precio de los honorarios para este caso? es decir, hasta que precio se puede considerar normal, y a partir de qué precio se puede considerar caro ó abusivo. alguien que en realidad tenga conocimiento del tema y esté en contacto con el mismo fácilmente podría darme una respuesta basado en la experiencia. no tiene que ser exacta, basta un aproximado. muchas gracias.
 
Hay dos tipos de honorarios que cubrir: 1) los del abogado de la sucesión, y 2) los del notario público que hace la escritura.


Los honorarios del abogado se regulan por los arts. 28 y 16 del Decreto Ejecutivo 36562 y son:
De 0 a 15 millones.....................10%
de 15 a 75 millones.................... 7,5%
más de 75 millones.................... 5%


Los del notario los regula el art. 74 del mismo Decreto y serían:
De 0 a 10 millones.................... 2%
de 10 a 15 millones.................. 1,5%
de 15 a 30 millones.................. 1,25%
más de 30 millones.................. 1%
 
Hay dos tipos de honorarios que cubrir: 1) los del abogado de la sucesión, y 2) los del notario público que hace la escritura.


Los honorarios del abogado se regulan por los arts. 28 y 16 del Decreto Ejecutivo 36562 y son:
De 0 a 15 millones.....................10%
de 15 a 75 millones.................... 7,5%
más de 75 millones.................... 5%


Los del notario los regula el art. 74 del mismo Decreto y serían:
De 0 a 10 millones.................... 2%
de 10 a 15 millones.................. 1,5%
de 15 a 30 millones.................. 1,25%
más de 30 millones.................. 1%

Un notario le puede hacer "el combo" o no es permitido?
 
Si se refiere...

Un notario le puede hacer "el combo" o no es permitido?

... a que puede actuar como abogada(o) director(a) del proceso sucesorio (en caso de que no sea estrictamente en sede notarial) y DESPUÉS de las adjudicaciones respectivas PROTOCOLIZAR los traspasos, es perfectamente válido. Si se refiere a hacer un solo cobro por AMBAS actuaciones (que son independientes aunque las realice el(la) misma(o) profesional) cobrando solo una de las dos, NO es legal ni ético, aunque en la REALIDAD cotidiana se dan casos de profesionales que se "bajan los pantalones" con tal de ganarse una platilla.
 
Muchas gracias por las aclaraciones, a eso quería llegar.
El lote fue valorado (a lo mejor estratégicamente) en 15 millones. Es decir aplica según lo regulado por los arts. 28 y 16 del Decreto Ejecutivo 36562 lo siguiente:

De 0 a 15 millones.....................10%

Es decir 15000000 * 10/100 = 1.5 millones de colones

El asunto es que lo que me está cobrando son aproximadamente 2.2 millones, es decir 700 mil colones de más según lo indicado. Por lo tanto voy a pedir un desglose de los gastos. Podría el abogado decir que esa diferencia se debe por ejemplo a gastos de transporte? O se da por entendido que eso debe ser cubierto por por ese 10% que corresponde a 1.5 millones de colones?

También podría ser que sea un precio "combo" como mencionó "eltigre" lo cual resultaría en:


15000000 * 10/100 = 1.5 millones de colones
15000000 * 1.5/100 = 225 mil colones

total = 1 millón 725 mil colones

Aún así habría una diferencia de 475 mil colones con el precio de 2.2 millones de colones.

Muchas gracias, se agradece la aclaración.
 
Pedile un desglose del presupuesto, y que te indique específicamente qué te está cobrando. No veo que tenga problema de hacer eso, salvo que te esté jodiendo.
 

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