Cuando un testigo miente...
... incurre en el delito contra la administración de justicia denominado "falso testimonio" (art. 316 del Código Penal). Cuando es muy evidente, el mismo tribunal o juzgado hace un "testimonio de piezas" y envía el caso al Ministerio Público para lo que corresponda. El asunto es que como todo en materia judicial, se trata de PROBAR que mintió DOLOSAMENTE (queriendo con querer, como diría El Chavo). Muchas veces se puede alegar que se trató de un error de apreciación, de un olvido o de alguna amenaza contra la persona o su familia.
Por otro lado, al ser la pena relativamente baja (un máximo de 5 años que incluso cuando hay sanción es prácticamente imposible que se imponga el tope de la pena) no es un delito prioritario para el Ministerio Público existiendo tanta corrupción en la función pública y privada, narcotráfico y demás crimen organizado, estafas, homicidios y delitos sexuales entre otros.
Y en lo referente a los testigos renuentes o "perezosos", la verdad es que alguien que requiera ser llevado por la Fuerza Pública, normalmente no será la mejor idea que testifiquen. Lo harán de mala gana y muchas veces contra los intereses de la parte interesada, valga la contradicción.