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Wilas

Consulta

Mechamon

ANÓNIMO
Buenas una consulta una persona que trabaja y se le paga por horas y el horario es de 8:00 am a 6:30 pm, total 10:30 laboradas por día se le debe pagar esas 10:30 o 9:30, descontando la hora de almuerzo.
Gracias
 
Creo que a tu consulta le falta información. Concretamente, el tiempo destinado al almuerzo. Sin ese dato no es prudente ayudarte.

¿Podrías añadir esa información?
 
Perdón. Fue un despiste.

Si esa hora del almuerzo está pagada se paga las 10 horas y 30 minutos. Sin embargo, hago notar que esa jornada está fuera de los límites del párrafo segundo del artículo 136 del Código de Trabajo. Es decir, es ilegal.

Sin embargo, si esa hora del almuerzo no está pagada podríamos estar en enfrente de una jornada fraccionada. Entonces, se deben remunerar el equivalente de 9 horas y 30 minutos.

De nuevo, ahí disculpa la distracción.
 
es una amiga que trabaja en una tienda y de lunes a viernes, le dan la hora de almuerzo y ella va a su casa y luego regresa.

gracias
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Por el hecho de que ella puede salir del centro de trabajo y almorzar en la casa estimo que tiene una jornada fraccionada y esa hora no está pagada.
Por tanto, la remuneración debe corresponder a 9:30 de trabajo diarias.
 
Buenas tengo una consulta, compre un lote pero cuando hice los trámites para construir los cuales fue financiarme con un banco me di cuenta q los vecinos me quitaron terreno para construir sus casas. Yo para q el banco no me parara el tramite tuve q corregir el plano catastro. La consulta es como puedo o que puedo hacer para ya sea recuperar el terreno perdido o q me lo paguen??
 
Buenas tengo una consulta, compre un lote pero cuando hice los trámites para construir los cuales fue financiarme con un banco me di cuenta q los vecinos me quitaron terreno para construir sus casas. Yo para q el banco no me parara el tramite tuve q corregir el plano catastro. La consulta es como puedo o que puedo hacer para ya sea recuperar el terreno perdido o q me lo paguen??

Dependiendo del tiempo en el cual se dio usted cuenta del hecho tiene 3 meses para interponer un Interdicto de amparo por posesion, pero si ya pasaron los tres meses tendrá que iniciar un proceso en el juzgado y demostrar con los planos originales que el terreno era suyo.
 

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