En términos generales, es posible afirmar que no es obligatorio. ¿Porqué? Por en el contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito, se haya pactado la jornada diaria. De tal manera que al finalizar la jornada diaria la persona puede disponer de su tiempo para alguna actividad recreativa, de ocio o un trabajo adicional.
Sin embargo, el patrono puede girar la instrucción de laborar jornada extraordinaria pero la misma está limitada por el artículo 140 del Código de Trabajo. Eso sí, si estás estudiando, tiene un trabajo adicional u otro compromiso esta instrucción podría causar un perjuicio y, por ende, podrías informarlo para que no aplique.
Eso sí, el patrono debe informar el lapso de tiempo en que se aplicará la jornada extraordinaria. Lo anterior, para evitar que la jornada extraordinaria se disfrace como ordinaria.
Lamentablemente, el Código de Trabajo ordena remunerar la jornada extraordinaria en dinero. La compensación en tiempo no está contemplada. Es más, aún siendo compensada -partiendo del supuestos que aceptes la compensación en tiempo - tiene que reflejarse en la planilla, la cual tiene efecto tanto para los cálculos laborales como para la Caja.