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Wilas

Derecho laboral

buenas,soy nuevo por aqui y me preguntaba si me podrian ayudar con unas dudas sobre derecho laboral....




1-Quien dice o califica una falta en leve,grave o muy grave dentro de la empresa.??


2-Puede el patrono cambiar a su antojo el nivel de cada falta segun su conveniencia?


3-Puede el patrono cobrar o rebajar del salario algun monto por perdida de insumos debido a negligencia , error en el proceso o daño en el equipo.En caso de que si pueda rebajar dinero del sueldo,de que forma o en que tiempo se haria.?..existe una tabla ??.........es en una imprenta.


4-Si el trabajador logra aumentar el rendimiento por medio de una mejora en el proceso,diferente al que se enseño,puede pedir una comision sobre la ganancia que esa mejora produjo??? y ,en caso de no recibir ninguna comision ,puede negarse a aplicar la mejora ??


5-Si el patrono se viera involucrado en algun asunto ilegal en cuanto al proceso de produccion,el trabajador se veria involucrado en caso de una accion judicial?y,en caso de que el empleado denuncie ese asunto ilegal se veria afectado por denunciar el hecho??


...de ante mano muchas gracias.
 
buenas,soy nuevo por aqui y me preguntaba si me podrian ayudar con unas dudas sobre derecho laboral....




1-Quien dice o califica una falta en leve,grave o muy grave dentro de la empresa.??


2-Puede el patrono cambiar a su antojo el nivel de cada falta segun su conveniencia?


3-Puede el patrono cobrar o rebajar del salario algun monto por perdida de insumos debido a negligencia , error en el proceso o daño en el equipo.En caso de que si pueda rebajar dinero del sueldo,de que forma o en que tiempo se haria.?..existe una tabla ??.........es en una imprenta.


4-Si el trabajador logra aumentar el rendimiento por medio de una mejora en el proceso,diferente al que se enseño,puede pedir una comision sobre la ganancia que esa mejora produjo??? y ,en caso de no recibir ninguna comision ,puede negarse a aplicar la mejora ??


5-Si el patrono se viera involucrado en algun asunto ilegal en cuanto al proceso de produccion,el trabajador se veria involucrado en caso de una accion judicial?y,en caso de que el empleado denuncie ese asunto ilegal se veria afectado por denunciar el hecho??


...de ante mano muchas gracias.


1- El reglamento el cual tiene que estar aprobado por el MT

2- tiene que explicarse mas , el patrono puede cambiar las reglas de juego, pero tiene que informarle al trabajor

3- el salario no puede ser rebajado de forma unilateral por parte del patrono, no existe tablas , tiene que haber un acuerdo entre ambas partes sino no seria valido

4-puede negociar el patrono no esta en la obligación de reconocerle nada, si lo hace es por que le da la gana, ahora bien no explica en que consiste la mejora dependiendo de que sea y si esta entre sus funciones es obligacion suya hacerlo .... por ej: ust es el encargado de las imprenta a blanco y negro y descubre que si le adapta una bandeja especial las impresiones salen mejor o mas rapido, usted lo hace y si funciona, no puede pedir una comision y por otro lado tampoco puede negarse a usarla ya que usted es el responsable de la esa imprenta y ese es su trabajo

5- Habría que ver que es lo ilegal que esta haciendo, si es un delito, una falta o que... si falsifica billetes o labara dinero es una cosa, si por ejemplo tira facturas timbradas sin pedir la certificación que da el ministerio de hacienda seria otra, si compra tintas piratas seria otra habría que ver bien que es lo que hace

Con el debido respeto se ve pollito, agradezca que tiene brete la calle esta dura, haga su brete lo mejor que pueda y si ve que su patrono si no le esta cumpliendo o lo esta explotando mejor busque otro trabajo
 
1- El reglamento el cual tiene que estar aprobado por el MT

2- tiene que explicarse mas , el patrono puede cambiar las reglas de juego, pero tiene que informarle al trabajor

3- el salario no puede ser rebajado de forma unilateral por parte del patrono, no existe tablas , tiene que haber un acuerdo entre ambas partes sino no seria valido

4-puede negociar el patrono no esta en la obligación de reconocerle nada, si lo hace es por que le da la gana, ahora bien no explica en que consiste la mejora dependiendo de que sea y si esta entre sus funciones es obligacion suya hacerlo .... por ej: ust es el encargado de las imprenta a blanco y negro y descubre que si le adapta una bandeja especial las impresiones salen mejor o mas rapido, usted lo hace y si funciona, no puede pedir una comision y por otro lado tampoco puede negarse a usarla ya que usted es el responsable de la esa imprenta y ese es su trabajo

5- Habría que ver que es lo ilegal que esta haciendo, si es un delito, una falta o que... si falsifica billetes o labara dinero es una cosa, si por ejemplo tira facturas timbradas sin pedir la certificación que da el ministerio de hacienda seria otra, si compra tintas piratas seria otra habría que ver bien que es lo que hace

Con el debido respeto se ve pollito, agradezca que tiene brete la calle esta dura, haga su brete lo mejor que pueda y si ve que su patrono si no le esta cumpliendo o lo esta explotando mejor busque otro trabajo



1-No hay reglamento interno.

2-El patrono le pone falta leve,grave o muy grave a lo que le da la gana segun le convenga y con copia al MTSS..(que dicho sea de paso ,es de adorno)

3-Para mi esta claro,para mi patrono no,en un proceso de produccion se da cierto margen para desperdicio,en ocaciones ese margen se rebasa,error humano,de equipo,insumo deficiente,etc. y comienzan los cobros.Quien nos dice que se puede o no rebajar?..como negociar eso si es injusto?

4-Los patronos son cochinos para pagar. Logramos implementar un proceso mas eficiente que el que ellos tenian,solo pedimos un pequeño porcentaje ,ahora so pena de caer en falta grave ,tenemos que implementar el proceso sin poder ganarnos algo.

5-esta claro.

No me interesa saber si me considera pollito o si tengo que agradecer que tengo trabajo,dicho sea de paso, es una frase de mi patrono,somos varios compañeros los que estamos en este asunto y casualmente como la calle esta tan dura es que los patronos abusan de la necesidad de la gente para cometer estos abusos.

Ellos tienen un super bufette de abogados,nosotros tenemos al extremadamente inutil ministerio de trabajo y a estos foros para solicitar ayuda y consejo.
 
1- El reglamento el cual tiene que estar aprobado por el MT

2- tiene que explicarse mas , el patrono puede cambiar las reglas de juego, pero tiene que informarle al trabajor

3- el salario no puede ser rebajado de forma unilateral por parte del patrono, no existe tablas , tiene que haber un acuerdo entre ambas partes sino no seria valido

4-puede negociar el patrono no esta en la obligación de reconocerle nada, si lo hace es por que le da la gana, ahora bien no explica en que consiste la mejora dependiendo de que sea y si esta entre sus funciones es obligacion suya hacerlo .... por ej: ust es el encargado de las imprenta a blanco y negro y descubre que si le adapta una bandeja especial las impresiones salen mejor o mas rapido, usted lo hace y si funciona, no puede pedir una comision y por otro lado tampoco puede negarse a usarla ya que usted es el responsable de la esa imprenta y ese es su trabajo

5- Habría que ver que es lo ilegal que esta haciendo, si es un delito, una falta o que... si falsifica billetes o labara dinero es una cosa, si por ejemplo tira facturas timbradas sin pedir la certificación que da el ministerio de hacienda seria otra, si compra tintas piratas seria otra habría que ver bien que es lo que hace

Con el debido respeto se ve pollito, agradezca que tiene brete la calle esta dura, haga su brete lo mejor que pueda y si ve que su patrono si no le esta cumpliendo o lo esta explotando mejor busque otro trabajo


pocito me lo regañaste luego de la explicada xD hahhahaha

1-formalmente se llama reglamento interior de trabajo, pero los patronos para no tener que llevarlo al MTSS, lo que hacen es un tipo "Manuel" con la descripción del trabajo, funciones, horarios, indumentarias, etc. Básicamente lo mismo sin la formalidad y claro maleable a su antojo.

2- si es un reglamento interior de trabajo se debe hacer pública cualquier reforma antes de hacerla y se puede escuchar la opinión de los empleados, si es el de descripción ese lo cambian al antojo.

3- el salario se lo podrían rebajar si usted comete una falta de acuerdo a las sanciones que establezcan en el reglamento, fuera de ahí cualquier rebajo NO se puede hacer.

4- NO HAY NINGUNA NORMA QUE OBLIGUE AL PATRONO A HACER ESTO, máxime si se le paga el salario de Ley, queda totalmente a la voluntad de su patrón hacerlo o no.

5-la responsabilidad penal por algun hecho ilícito es personalísima -por ejemplo usted su pene no se lo puede prestar a nadie para que haga sus cosas-, a ud no lo pueden condenar por algo que haga otra persona -sea el dueño o administrador-, si ese delito NO lo cometió usted, inclusive si usted lo hizo siguendo una orden, seguiría siendo objeto de sanción.

En todo caso tenga cuidado y denuncie ante el MTSS que si sirven para algunas cosas!
 
pocito me lo regañaste luego de la explicada xD hahhahaha

1-formalmente se llama reglamento interior de trabajo, pero los patronos para no tener que llevarlo al MTSS, lo que hacen es un tipo "Manuel" con la descripción del trabajo, funciones, horarios, indumentarias, etc. Básicamente lo mismo sin la formalidad y claro maleable a su antojo.

2- si es un reglamento interior de trabajo se debe hacer pública cualquier reforma antes de hacerla y se puede escuchar la opinión de los empleados, si es el de descripción ese lo cambian al antojo.

3- el salario se lo podrían rebajar si usted comete una falta de acuerdo a las sanciones que establezcan en el reglamento, fuera de ahí cualquier rebajo NO se puede hacer.

4- NO HAY NINGUNA NORMA QUE OBLIGUE AL PATRONO A HACER ESTO, máxime si se le paga el salario de Ley, queda totalmente a la voluntad de su patrón hacerlo o no.

5-la responsabilidad penal por algun hecho ilícito es personalísima -por ejemplo usted su pene no se lo puede prestar a nadie para que haga sus cosas-, a ud no lo pueden condenar por algo que haga otra persona -sea el dueño o administrador-, si ese delito NO lo cometió usted, inclusive si usted lo hizo siguendo una orden, seguiría siendo objeto de sanción.

En todo caso tenga cuidado y denuncie ante el MTSS que si sirven para algunas cosas!


...pura vida!!
 
buenas,soy nuevo por aqui y me preguntaba si me podrian ayudar con unas dudas sobre derecho laboral....




1-Quien dice o califica una falta en leve,grave o muy grave dentro de la empresa.??

Esto está determinado, en caso de ausencia de reglamento interno de trabajo aprobado por el ministerio de Trabajo, por lo que establece el Código de Trabajo.

Cuando hablamos de faltas graves hablamos de causales de despido sin responsabilidad patronal.

2-Puede el patrono cambiar a su antojo el nivel de cada falta segun su conveniencia?

No, las faltas están determinadas por el Código o por el.reglamento interno de trabajo. También hay Votos del Tribunal de Trabajo que pueden ser utilizados como antecedentes.

3-Puede el patrono cobrar o rebajar del salario algun monto por perdida de insumos debido a negligencia , error en el proceso o daño en el equipo.En caso de que si pueda rebajar dinero del sueldo,de que forma o en que tiempo se haria.?..existe una tabla ??.........es en una imprenta.

Si. si no es por el deterioro normal de los insumos, sino por negligencia, sinse lo.puede cobrar al trabajador. En la mayoría de los casos creo que el patrono puede decidir cómo cobrarlo. Lo deduce de prestaciones en caso de haber un despido, o del salario, de manera total o parcial. Eso crro que podría ser un tema a negociar con el patrono.

4-Si el trabajador logra aumentar el rendimiento por medio de una mejora en el proceso,diferente al que se enseño,puede pedir una comision sobre la ganancia que esa mejora produjo??? y ,en caso de no recibir ninguna comision ,puede negarse a aplicar la mejora ??

Al trabajador se le paga para eso. En muchos casos, el trabajador firma un contrato en donde cede todo derecho de propiedad intelectual. Pero igual, si no hay un contrato de por medio, el patrono busca empleados proactivos que le aporten a la empresa. No por ello deberá pagarle comisiones o algún tipo de derechos, salvo que sea alguna política de beneficios al trabajador complementaria. Lo que si es cierto es que eso podría hacer que el.patrono vea en ud una persona dinámica, proactiva, solucionadora de problemas y le pueda dar aumentos, ascensos, y abrirle otras puertas para crecer profesionalmente, como por ejemplo un programa de educacion, becas, etc.

5-Si el patrono se viera involucrado en algun asunto ilegal en cuanto al proceso de produccion,el trabajador se veria involucrado en caso de una accion judicial?y,en caso de que el empleado denuncie ese asunto ilegal se veria afectado por denunciar el hecho??

Si el patrono se ve involucrado es cosa del patrono (salvo que el trabajador lo haya inducido a error a propósito). Es deber del patrono revisar los procesos y no congiar ciegamente en lo que alguien de su staff dice. Por ello hay toda una ingeniería de procesos y políticas de aseguramiento de calidad. Por ejemplo, un trabajador puede venir con la.idea de vender helados POPS en la luna, pero yo como patrono debo hacer un estudio de factibilidad, ver que tan rentable, los riesgos asociados, los costos...



...de ante mano muchas gracias.

Algo del código de trabajo que le.puede ayudar:

Obligaciones de los trabajadores:

Artículo 71.**Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

a)*desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;b)*ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;*restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor o defectuosa construcción;d)*observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;*prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional;*someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante éste a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o de Previsión Social, con cualquier motivo;*guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono; y*observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

Artículo 72.**Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

a)*abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;b)*hacer durante el trabajo propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas de país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor;*trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;d)*usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados; y*portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

La infracción de estas prohibiciones se sancionará únicamente en la forma prevista por el inciso*b)*del artículo 81, salvo el último caso en que también se impondrá la pena a que se refiere el artículo 154 del Código de Policía.

Causales de despido sin responsabilidad patronal:

Artículo 81.**Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

a)*cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra su patrono;b)*cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores;*cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo;d)*cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;*cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso*g)*del artículo 71;*cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;*cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;*cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del patrono las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;*cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos*a),*b),*c),*d)*y*e), del artículo 72;*cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;*cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria; y*cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

Artículo 82.**El patrono que despida a un trabajador por alguna de las causas enumeradas en el artículo anterior no incurrirá en responsabilidad.

Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono.

No obstante, en tratándose de explotaciones agrícolas o ganaderas, se reducirá a la mitad el monto de los daños y perjuicios a que se refiere el párrafo anterior.

Siempre que el trabajador entable juicio para obtener las prestaciones de que habla este artículo y el patrono pruebe la justa causa en que se fundó el despido y la circunstancia de haber notificado ésta por escrito al trabajador en el momento de despedirlo, los Tribunales de Trabajo condenarán al primero a pagar ambas costas del litigio y le impondrán en la misma sentencia, como corrección disciplinaria, una multa de cuatro a veinte colones, que se convertirá forzosamente en arresto si el perdidoso no cubre el monto dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que quedó firme el respectivo fallo.
 

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