PUBLICIDAD
Wilas

Uso de arma inscrita por otra persona para defensa de propiedad

Buenas,

Tengo consulta sobre que sucede, a nivel legal, si uso un arma de fuego inscrita por mi padre para proteger mi propiedad.

Gracias
 
Buenas,

Tengo consulta sobre que sucede, a nivel legal, si uso un arma de fuego inscrita por mi padre para proteger mi propiedad.

Gracias

defina defender? Ud tiene permiso de portación de armas?

En principio existen una serie de requisitos para poder hablar de "legítima defensa" (que creo que el asunto va por ahí), el problema de usar el arma de su padre sin permiso de portación de armas, sería que usted podría enfrentar un delito penal por portación y uso ilegal de arma permitida.
 
Gracias

Lo dejé muy abierto. Asumamos lo siguiente:

1- el arma llegó a mi propiedad de forma legal
2- el objetivo es disuadir al criminal, que en reiteradas ocasiones ha ingresado al lote, no a la casa
3- en caso que se llegue a requerir, se dispararía contra el sujeto, basado en el concepto legítimo de defensa propia y un uso proporcionado de la fuerza
4- no tengo permiso de portación, aunque el arma, aunque no mía, se usaría exclusivamente dentro de mi propiedad


Gracias
 
Gracias

Lo dejé muy abierto. Asumamos lo siguiente:

1- el arma llegó a mi propiedad de forma legal
2- el objetivo es disuadir al criminal, que en reiteradas ocasiones ha ingresado al lote, no a la casa
3- en caso que se llegue a requerir, se dispararía contra el sujeto, basado en el concepto legítimo de defensa propia y un uso proporcionado de la fuerza
4- no tengo permiso de portación, aunque el arma, aunque no mía, se usaría exclusivamente dentro de mi propiedad


Gracias

Gracias por aclarar ahora si te entendí bien. La respuesta: existe una autorización legal -también respaldada vía jurisprudencialmente por la Sala III- que indica que por el sólo hecho de que una persona extraña ingrese a su vivienda -entiendáse el único hecho de pasarse la malla y ni siquiera haber ingresado a la casa de habitación- que no haya ingresado porque se le permitió, usted puede dispararle a esa persona y califica como legítima defensa, pues existe un riesgo latente a que se vulneren derechos fundamentales -la vida, sus bienes, etc-, se parte de que el sólo hecho de ingresar ya es autorización suficiente para disparar en defensa de su propiedad -y de todo lo que haya adentro de la misma-. En el tema del arma debo decirle que para defenderse ud puede usar el medio que esté a su alcance, llamese cuchillo, bate de beisbol, sartén, motocierra, pistola, etc, SIEMPRE que NO haga uso excesivo de la defensa, vamos a exagerar un poco, que utilice un lanza cohetes para dispararle al intruso, o que le dispare en 15 oportunidades al extraño. Existe en este caso un derecho fundamental que le resta importancia al hecho de utilizar el arma sin el respectivo permiso, -o aunque ésta fuera ilegal, es decir, no estar inscrita-, por lo que para todos los efectos se tiene que usted hizo uso de su legítima defensa con el arma en el momento en que se dió cuenta que alguien ingresó irregularmente a su propiedad -claro le advierten que dicha situación es sólo para el caso particular, no que lo autorizan para andar el arma en toda otra situación sin el respectivo permiso-.

Espero haber contestado su pregunta,

saludos
 
Gracias Mr Blue

Excelente aporte. Si entiendo bien, aquí es un tema de "golpear" primero y preguntar después.

Pura vida.

Gracias
 
Mae básicamente es así. Aunque hay un caso en el que yo tengo mis reservas, por ejemplo: un ladrón ingresa a una propiedad y esta tiene guarda de seguridad el cual se percata que el intruso está en la propiedad, el delincuente para evitar ser agarrado por el guarda emprende la huída, y el guarda le dispara mientras éste estaba en la malla para salir de la propiedad (inclusive del otro lado de la misma), se ha dicho que es legítima defensa aún, para mi no lo es, máxime piense que el ladrón no realizó ningún hecho de sustracción, y lo justifican con el simple ingreso a la propiedad privada.

pura vida
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

Nuevos temas

Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes. Contrate al WhatsApp 64320305 de ASESORIA TRIBUTARIA
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie