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Wilas

ayuda con vehiculo a mi nombre vendido que choco

Buenas noches, el caso es el siguiente, yo vendí un vehiculo ( de palabra) porque el comprador no tenia todo el dinero para pagar abogado, no iba a bajar el monto de la venta y al final se dio asi de palabra hasta esperar la siguiente semana para proceder con el traspaso.
En ese tiempo de espera el comprador choco, parece que se brincó un alto y se dio a la fuga, él se desapareció, fui a declarar que no tenia conocimiento del tema y no aparece el comprador.
paso 1 año de mi declaración y me recibo un embargo por 2,800,000 de la ´´sentencia´´ de un juicio que nunca fui notificado, ni por correo, ni llamada ni nada.
Que puedo hacer para defenderme, dado que no fui el responsable del accidente, si acepto mi culpa por no hacer el traspaso debido pero no tengo como pagar ese dinero y me van a despedir si no arreglo el embargo en 2 meses.
Puedo reclamar porque no fui notificado de ninguna forma? puedo quitarme la culpa dado que o era el conductor de carro???
 
Lamentablemente por no hacer el traspaso ud como dueño registral tiene responsabilidad solidaria con lo que pase con su carro sea ud o no sea ud el que lo maneje.
Para esto se hacen los traspasos, si una persona no tiene plata para el tramite que vale el carro tan barato, es un gran cochino! y para muestras un botón... ahora le toca a ud toda la bronca!!
y si ud no fue notificado, probablemente salió publicado en algún medio, pues normalmente esto es lo que hacen los juzgados cuando la gente se desentiende de un asunto como el suyo... Le aconsejo que vaya a los juzgados y valide un correo electrónico para que de ahora en adelante necesitan notificarlo de algo usted se de cuenta de forma pronta y se pueda defender y no le pase lo que le pasó...

Aunque ud no lo crea mucha gente compra carrillos sin traspaso para andar haciendo delitos, menos mal solo fue un choque y los daños no son tan exagerados, pero y si hubieran encontrado su carro en una escena de un robo a un banco? o un atropello con muerte dond los familiares del fallecido siempre piden mas de 80millones! y si no tiene un seguro es peor!!!!!

Ponerse al día, echar para adelante y aprender de lo q le pasó....
 
Está seguro que no fué notificado? Ya vió todas y cada una de las páginas del expediente? En estos casos, lo usual es notificar al propietario mediante edictos. Si no ha visto el expediente, vaya, saque una fotocopia y pídale a un profesional que se lo estudie y le busque opciones.
Si usted fué notificado por edicto, NO HAY NADA MÁS QUE HACER. La perdida del trabajo, el pago de esa suma, el embargo, y todo lo malo que ahí pase, es la consecuencia de SUS ACTOS, por no hacer las cosas como se deben hacer, como la ley dice que se hacen. De hecho, al día de hoy usted sigue siendo dueño de ese carro, porque jurídicamente ninguna venta de un vehículo es válida si no se hace una ESCRITURA PÚBLICA. Un carro no se vende como se vende un aguacate. En la vida solo hay una manera de hacer las cosas: bien hechas!
 
estuve leyendo y me encontré esto:

El propietario registral que NO figure como Conductor del vehículo involucrado en un accidente, tiene limitada su responsabilidad al monto del valor de dicho vehículo, lo cual a nivel jurisprudencial se ha denominado “Responsabilidad Civil Objetiva”.


Esta Responsabilidad Civil Objetiva, es la base para que se dé la anotación del gravamen a dicho vehículo con ocasión del accidente, con el fin de que este responda al pago de las eventuales indemnizaciones.

De este modo, si el monto de las indemnizaciones producto de la colisión superan el valor de dicho vehículo, el propietario no tendrá a su cargo responsabilidad adicional alguna.

en el ultimo párrafo como se podría traducir en forma mas sencilla?? si el embargo es mayor al valor del vehículo no es posible cobrar más?
 
estuve leyendo y me encontré esto:

El propietario registral que NO figure como Conductor del vehículo involucrado en un accidente, tiene limitada su responsabilidad al monto del valor de dicho vehículo, lo cual a nivel jurisprudencial se ha denominado “Responsabilidad Civil Objetiva”.............


Si, tiene razón, pero para poder aplicar esto, necesita OBLIGATORIAMENTE el nombre, cédula y calidades del conductor verdadero, y además, que este admita que era el conductor durante el suceso...

Si no logra acreditar debidamente quien era el conductor, entonces se asume que el propietario registral era el conductor ya que no existe denuncia de sustracción o robo del vehículo durante el momento del accidente.

O sea, si Usted le presta le carro a la novia, y la novia choca, pues tiene que llevarla a ella al juzgado para declarar que ella era la conductora y que acepta que lo era. Igual con un empleado o un amigo. Punto. En su caso, el conductor era un tercero al que Usted le prestó el carro (mientras no se haga el traspaso, el carro NO SE HA VENDIDO!). La única salida que tiene para no perder más allá del valor del carro, es que la persona que conducía acepte que era el conductor (que se eche la culpa a si mismo!)

Suerte, va a necesitarla!
 
Si, tiene razón, pero para poder aplicar esto, necesita OBLIGATORIAMENTE el nombre, cédula y calidades del conductor verdadero, y además, que este admita que era el conductor durante el suceso...

Si no logra acreditar debidamente quien era el conductor, entonces se asume que el propietario registral era el conductor ya que no existe denuncia de sustracción o robo del vehículo durante el momento del accidente.

O sea, si Usted le presta le carro a la novia, y la novia choca, pues tiene que llevarla a ella al juzgado para declarar que ella era la conductora y que acepta que lo era. Igual con un empleado o un amigo. Punto. En su caso, el conductor era un tercero al que Usted le prestó el carro (mientras no se haga el traspaso, el carro NO SE HA VENDIDO!). La única salida que tiene para no perder más allá del valor del carro, es que la persona que conducía acepte que era el conductor (que se eche la culpa a si mismo!)

Suerte, va a necesitarla!
Para efectos PUNITIVOS la responsabilidad es PERSONALÍSIMA, y no se presume...
 

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