El juzgado (juez de familia) primero tiene que "homologar" el acuerdo. Eso significa, que tiene que revisar que el acuerdo cumple con todos los preceptos de ley y no se está despojando a nadie de algún derecho que tenga. Dependiendo del cual juzgado lo ve, puede ser de dos a tres semanas, hasta tres o cuatro meses.
Una vez homologado, el juzgado le comunica al abogado que presentó el escrito que ya está resuelto (o que hay que corregir o modificar algo). Una vez resuelto, el juzgado entonces enviará copía de la resolución al registro civil o en su defecto, su abogado o Usted mismo puede llevarla.
Una vez en el registro, tarda como 6 semanas en inscribirse, pero la fecha de la inscripción, será la misma fecha en que se firmó el acuerdo mutuo de divorcio.
Por ejemplo: Usted firmó hoy 28 de octubre de 2014. Se presentó al juzgado y tardó 4 meses en contestar que hay un defecto. Se presenta la corrección al defecto y se tarda dos meses más. Se le comunica al abogado que ya hay resolución. Usted se va al juzgado, pide la copia de la resolución y la lleva el mismo día al Registro Civil, que será más o menos en semana santa del 2015. En mayo del 2015 ya el registro tiene inscrito su divorcio... y la fecha será: 28 de octubre de 2014.