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Wilas

Sobre ley de inquilinato

Buenas, una consulta.
Si alquilo un local y tengo contrato hasta junio de 2015 pero deseo por motivos financieros dejar el local sin dar un preaviso de 3 meses, es cierto que tengo que pagar el alquiler de esos tres meses? O solo pierdo el deposito dado?
El contrato dice dice que hay que dar un preaviso de tres meses pero no indica que pasa en caso de no cumplirlo.
Gracias
 
Hola, en este caso tu dices "que el contrato no menciona que pasa si no das preaviso" eso no es por asi decirlo una excepcion o justificacion razonable ya que elque pasa sino, nos lo dice la Ley de Arrendamientos urbanos y suburbanos asi como cualquier otro reglamento conexo de caracter procesal, y es efectivamente que de momento pierdes el Fondo de Garantia, pero adicionalmente y amparado en el contrato que usted firmo el propietario puede cobrar mediante via ejecutiva esos tres meses de preaviso alegando un incumplimiento de contrato, talves en el momento no pagues nada, pero no sabes si este dueño vaya o no a presentar dicho proceso, de hacerlo esta totalmente amparado en la ley para cobrartelo. Ahora bien mucha jurisprudencia relativa a tu caso especifico nos dice que el preaviso si bien y es cierto por ley debe ser minimo 3 meses para ambas partes, pero si hay un comun acuerdo entre usted y e ldueño de hacer uno o dos meses de preaviso se puede hacer, basadosen que este cuerpo legal goza de un estatus de orden publicom si lo hace asi hagale una carta comun y corriente que apartir de tal fecha dejara libre el local y que el se la reciba y firme este o no de acuerdo asi tendra al menos un medio defensa para un eventual futuro proceso de cobro. Saludos
 
Buenas, una consulta.
Si alquilo un local y tengo contrato hasta junio de 2015 pero deseo por motivos financieros dejar el local sin dar un preaviso de 3 meses, es cierto que tengo que pagar el alquiler de esos tres meses? O solo pierdo el deposito dado?
El contrato dice dice que hay que dar un preaviso de tres meses pero no indica que pasa en caso de no cumplirlo.
Gracias

Revise bien el contrato. Generalmente el contrato que exigue dar el preaviso acto seguido, en la misma cláusula o en la siguiente establece las penalidades (claúsula penal) en caso de que se haga abandono del local o casa sin cumplir con dicho aviso previo.

En términos generales, salvo que el contrato establezca la obligación, NO existe obligación del inquilino de dar aviso previo, nada más debe desocupar dentro del mes que ya está pagado. Si pagó el mes de mayo, tiene ese mismo mes para desocupar. Si ya se pasa a junio y los pagos son los primeros de cada mes, por ejemplo, no podría irse el 14 de junio y dejar sin pagar esos 14 días que estuvo porque la regla (salvo pacto en contrario) es que el precio de alquiler se paga por mes ANTICIPADO y CONSECUTIVO.

El depósito y la indemnización por irse sin dar previo aviso (cuando estaba obligado y se establece cláusula penal) NO SON compensables, tienen naturaleza jurídica distinta. Lo que pasa es que cuando la persona se va anticipadamente y tras de eso pide el depósito de vuelta, el arrendante se niega aplicando un tipo de excepción de contrato no cumplido: ud. no me puede pedir que yo cumpla (devuelva el depósito) si antes ud. ha incumplido (irse sin dar aviso previo) pero, repito, el depósito tiene una naturaleza jurídica distinta a la obligación contractual arrendaticia y se debe devolver cuando los supuestos para su devolución aplican (en este caso terminación del contrato de arrendamiento) independientemente de incumplimientos por parte del arrendatario.
 
... por estos rumbos. Mejor guardo silencio.

Estamos en las mismas... Veo un nuevo "docto" jugando de casita. Lo jodido es que cuando alguien se pone a jugar de cirujano, y no llega a camillero de la Cruz Roja, de una simple herida que se trata con alcohol, puede darse una gangrena y terminan cortándole la pata a uno.
 
Estamos en las mismas... Veo un nuevo "docto" jugando de casita. Lo jodido es que cuando alguien se pone a jugar de cirujano, y no llega a camillero de la Cruz Roja, de una simple herida que se trata con alcohol, puede darse una gangrena y terminan cortándole la pata a uno.

Vos también has tenido aquí pifias monumentales. De reciente data cuando te dejaste decir que al pagaré, a diferencia de una letra de cambio, para ejecutarlo, había que pagarle especies fiscales!!!!
 
Vos también has tenido aquí pifias monumentales. De reciente data cuando te dejaste decir que al pagaré, a diferencia de una letra de cambio, para ejecutarlo, había que pagarle especies fiscales!!!!
Mi amigo/a no se de por aludido/a... la procesión va por otro lado.
 

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