tranquil@, no me voy a rebajar al nivel de un@ pendej@ que pretende cobrar porque le pusieron los cachos
¿Hace cuánto presentaste la demanda?
¿Cuánto pediste?
¿Quién es tu abogad@?
tranquil@, no me voy a rebajar al nivel de un@ pendej@ que pretende cobrar porque le pusieron los cachos
1) Hace un lustro.
2) 2 millones, uno por cada cuerno.
3) La Licenciada Rosa, de apellido Meltrozo
con gusto
:j ajaja::jaj aja::jajaj a: :j ajaja::jaj aja::jajaj a:
Cuando piensas eres un buen escritor...
Cuando escribes eres un buen pensador...
Cuando lees eres un buen escritor y pensador...
Cuando dejas tu bastón eres dios...
Cuando eres dios eres omnipotente...
Cuando eres omnipotente dejas de ser lo que solías ser antes de ser un buen escritor...
Cualquier respuesta que escribas será la correcta...
Te dejo, ahora necesito usar la computadora para jugar algo que de
Ah no, claro, todos sabemos que le pasó al amigo, del amigo de otro amigo...
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codigo civil
Artículo 1045.-
Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño,
está obligado a repararlo junto con los perjuicios.
como puedo interpretar este articulo?
I. Si desconoces entonces lo mejor sería no opinar, o preguntarle a algún abogado que si conozca, como los del vídeo.
II. ¿Cuál es tu definición de ética? ( me puedes contestar como roquitico o Jurista romano, me da igual...)
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Cuernud@ al final que hizo? Se gano algo? Si no le doy un tip por si ocupara ganarse algo, ahi x la biblica hay brete jaja
¡Qué borracho más necio por María Santísima!
Ya sabemos lo que dice el artículo 1045 del Código Civil... sobre el pago obligado a quien produzca un daño.... Nadie está negando eso. Lo que afirmo es lo que dice el Código de Familia, que aplica "la reparación del daño" a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 48, QUE NINGUNO ES SOBRE INFIDELIDAD
El de la infidelidad es el inciso 1 del artículo 48 (Cód familia). En este caso, no aplica el uso del artículo 1045 del Código Civil....
Por eso preguntpe y dije, antes los videos que mostraron:
"No sé ante al amparo de cual ley o bajo qué argumento, que se demanda y se puede proceder con eso, porque el Código de Familia no lo contempla"
Papito.... en la guerra, todas las balas ya están repartidas. Es solo cuestión de tiempo a que le llegue la suya.... (Usted cree eso posible?)
Le voy a revelar una cruda realidad: SI ES POSIBLE, pero SOLO si Usted va a la guerra.
En Pocas palabras, el artículo 1045 del código civil (reparación de daños) sería aplicable, solamente si el artículo 49 del código de familia, también incluyera el inciso 1 del artículo 48, como causal para poder exigir o pedir resarcimiento económico al cónyugue culpable.
Ahora bien, si no le parecen las respuestas, tiene tres opciones:
1) Conseguirse un buen abogado de familia, que le cobre varios millones de pesos por "tantear el terreno" y luego de dos años de litigio, le salga con la misma respuesta.
2) Solicitarle a Greivin Moya que le lleve el caso de gratis, y que van a medias con las ganancias (tanto del juicio como de la publicidad en los noticieros)
3) Meterse el dedo entre el culo, cantar Gloria Aleluya y asumir la cachera que le pegaron estoicamente.
Atentamente,
El Roco (más sabio por viejo que por roco)
Que se cuide Paulo Coehlo, que por acá le hacen competencia... No saben hacer memes, pero le hacen competencia...
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