1)
Daño moral por una infidelidad puede costar hasta ¢12 millones - YouTube
Viajas en un mentirini a 300 km hora, cuidado chocas contra la dura realidad...
2) Ética no es solamente una palabra...
¿Pero a falta de buenas ideas que podías hacer? Te comprendo. Me saludas a Triboniano, Jurista Romano, Río arriba etc...
Desconozco bajo qué figura legal o al amparo de cuál ley se demanda por daño moral, pero no es por el CÓDIGO DE FAMILIA.
CODIGO DE FAMILIA, Sobre el divorcio
ARTÍCULO 48.- Será motivo para decretar el divorcio:
1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges;
2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos;
3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la
tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos;
4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;
5) La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha
mediado reconciliación entre los cónyuges; durante dicho lapso el Tribunal, a solicitud de los
interesados y con un intervalo mínimo de tres meses, celebrará no menos de dos
comparecencias para intentar la reconciliación entre los cónyuges. La primera comparecencia
no podrá celebrarse antes de tres meses de decretada la separación.
Para tales efectos, el Tribunal solicitará los informes que considere pertinentes.
Si alguno de los cónyuges no asistiere a las comparecencias, si éstas no se solicitan, o si las
conclusiones a que llegue el Tribunal así lo aconsejan, el plazo para decretar el divorcio será
de dos años;
6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y
7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.
El divorcio por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de tres años de
celebrado el matrimonio y deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en
la forma indicada en el artículo 60 de esta ley. El convenio y la separación, si son procedentes
y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución
considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es
omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.
(Así reformado por Ley No. 5895 del 23 de marzo de 1976.)
8) La separación de hecho por un término no menor de tres años.
(Así reformado por Ley No.7532 del 8 de agosto de 1995).
ARTÍCULO 48 bis.- De disolverse el vínculo matrimonial, con base en alguna de las causales
establecidas en los incisos 2), 3) y 4) del artículo 48 de este Código, el cónyuge inocente podrá
pedir, conjuntamente con la acción de separación o de divorcio, daños y perjuicios de conformidad
con el artículo 1045 del Código Civil.
(Así adicionado este numeral por Ley No.7689 del 21 de agosto de 1997).