Si Usted trabaja subordinado a un jefe, con un horario y un lugar determinado para hacer su labor, eso se llama "contrato laboral por tiempo indefinido", o sea, es Usted un empleado común y corriente.
Ahora bien, el "trabajo por contrato" implica que la relación se establece por un tiempo determinado (puede ser dias, semanas, meses, años, etc.) pero en función de una labor específica, como crear, producir, investigar, arreglar, reparar, destruir, restaurar.... cualquier cosa. El contrato establece una remuneración fija por la labor contratada y puede establecer un tiempo máximo y/o mínimo para realizarlo, PERO EL TIEMPO DIARIO QUE LO DEDICA no está subordinado a un horario ni a un jefe.
O sea, si el trabajo es por contrato, Usted decide qué días trabaja y qué días no, siempre dentro de lo estipulado dentro del contrato. Su trabajo es para una labor determinada y su relación laboral debe finaliza cuando esa labor se termina.
Entonces... NO, si Usted trabaja realmente por contrato, entonces los feriados y dias libres los decide Usted, no la ley ni su contratante. A menos claro que la labor contratada implica apegarse a ciertas horas y días en donde debe realizarse o puede realizarse, y no específicamente cuando a Usted le da la gana.