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Wilas

Articulo 150- Feriados oblidados

Gente, quería echarme el viernes, aprovechando q tengo libre jueves. Pero antes quería asesorarme y llame al 800-trabajo y me dicen: que nadie esta obligado y q lo deben pagar doble si se bretea.
Ya decidido e ilusionado en plan vagancia dos dias seguidos y me pongo a ver el articulo en la pagina del mtss u no mas abajito dice claro esto:
artículo 150 se refiere a las excepciones según el tipo de negocio o la actividad del patrono:
◾ Establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, regirá la normativa específica en cuanto a su apertura y cierre.
◾ Hoteles, boticas, cafeterías, panaderías, restaurantes, teatros, cines, gasolineras, etc. Estos negocios pueden permanecer abiertos todos los días y horas.
◾ Las barberías y peluquerías ubicadas en la capital, las cuales deberán cerrar los domingos y el Jueves y Viernes Santos.
◾ Los establecimientos comerciales. Es estos casos debe mediar acuerdo entre las partes para laborar feriados, salvo el Jueves y Viernes Santos.

El artículo 151 se refiere a las excepciones según las labores que desempeñe o se le encarguen al trabajador:
◾ Cuando haya que realizar una reparación impostergable.
◾ Labores que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o para evitar perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria.
◾ Por la estacionalidad de las obras.
◾ Por tratarse de labores necesarias e impostergables para la buena marcha de la empresa.

En nuestro país operan una gran cantidad de empresas del sector industrial, de comercio y de servicio, que por la naturaleza de su negocio y/o por las labores que se desarrollan a nivel local pero para mercados internacionales, no pueden detener sus actividades durante los días feriados, o al menos en algunos de ellos.

Eso sí, el trabajo realizado en día feriado debe ser remunerado con el doble del salario ordinario, para ello no hay excepciones.

Para que el trabajador tenga la obligación de laborar en un día feriado:
◾ Debe quedar comprendido en alguna de las excepciones contenidas en los artículos ya mencionados.
◾ Debe haberse previsto esta necesidad, y haber aceptado el trabajador esta condición, desde el inicio de la relación laboral. Para estos efectos es importante que quede constando así en el contrato de trabajo.
◾ El patrono debe hacer la convocatoria con la debida anticipación, y mi recomendación es que se comunique por escrito.

La Sala Segunda en una sentencia del año 2000 reconoció como justificado el despido de un trabajador (chofer/repartidor) que se ausentó sin justificación los días 13, 15 y 16 de setiembre (siendo el 15 de setiembre un día feriado).


“Dicha obligación impuesta por el empleador a sus trabajadores tiene asidero legal, pues si bien es cierto el artículo 149 contempla la prohibición para el patrono de ocupar a sus trabajadores durante los días feriados (…) los numerales 150 y 151 establecen excepciones a dicha regla.

(…) En el caso de que se conoce, la obligación impuesta por el patrono al actor, de laborar, incluso en días feriados, está plenamente justificada, dada la naturaleza de las funciones por él desempeñadas (…).”

¿Hay obligación de trabajar los feriados? En algunos casos sí. No todo es blanco y no todo es negro...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
leyendo el tema me queda una duda, yo trabaje por mas de 4 años en un casino y ahi nos obligaban a ir a trabajar los feriados, ya sea jueves y viernes santo, el 25 de diciembre y 1 de enero, por decir algunos, y siempre nos decian que si no lo haciamos nos despedian, y en ese lugar se vende licor, nos podian obligar a ir, o como se dice a lo tico, nos cogieron?
 
Supuestamente donde expendan bebidas alcohólicas los trabajadores de estos negocios obligados de acuerdo al horario de ellos...
 
leyendo el tema me queda una duda, yo trabaje por mas de 4 años en un casino y ahi nos obligaban a ir a trabajar los feriados, ya sea jueves y viernes santo, el 25 de diciembre y 1 de enero, por decir algunos, y siempre nos decian que si no lo haciamos nos despedian, y en ese lugar se vende licor, nos podian obligar a ir, o como se dice a lo tico, nos cogieron?

En las transnacionales es igual , pero diay le pagaban doble noh
 
Sq,si se echan 2 feriados en un mes d seguro lo mandan sin derecho a nada para el chante

los unicos feriados que estan en el mismo mes con el jueves y viernes santos, pero con solo uno que no vaya uno ya le hacen la vida de cuadritos para que se vaya uno y no pagar, yo por eso es que tengo demandado al casino donde trabaje, un juicio laboral dura muchos años pero no importa es como plata en el banco
 
Eso si, ami en todo el año solo me importa el 25 y 01 no se digo q hay q ser muy miserable para quitarle ese derecho a la gente
 
Yo pienso que tambien esto de trabajo los feriados en las transnacionales tiene un componente local importante, ya que muchas veces es una mala planeacion que no se fija por adelantado para compensar esos dias y con tal de no quedar mal, los gerentes de aqui piden que se trabaje, pero por mal planeamiento, porque tampoco es que tenemos semanas ni meses de un monton de feriados.

Y esto lo digo, porque usualmente los extranjeros y en particular los gringos, son muy legales con los dias libres y ellos saben que al tener una planta ubicada en otro pais, es posible que aparezcan dias libres que no coinciden con los de ellos, pero que al final no son un monton mas que los ya ellos tienen.

Entonces si hay que decir que hoy no se trabaja por ser feriado en CR no los desespera tanto... pero si por problemas de planeacion y orden esos dias ya faltan para completar la produccion del mes, entonces los gerentes de aqui ven menos mal forzar a trabajar esos dias que tener que explicar que no alcanzaron la produccion semanal o mensual, porque entre otras cosas el o los feriados no les ayudaron porque ya iban con deficit acumulado. Y el costo extra del pago doble se diluye en con los otros 30 dias y/o ya esta contemplado en el presupuesto, entonces no les importa tanto. Prefieren cumplir la cifra de produccion semanal o mensual pactada.
 
Última edición:
Mae el libre y el feriado s aparte si su dia libre se lo dan el mismo dia feriado se lo deben pagar doble todavía o darle otro dia
 
Mae el libre y el feriado s aparte si su dia libre se lo dan el mismo dia feriado se lo deben pagar doble todavía o darle otro dia

Si su día de descanso cae en un día feriado pues nada que hacer, solo si cae en jornada laboral se lo pagan o le dan otro día
 
Viejo se lo tienen q pagar como si breteo el feriado xq x fecha fue el mismo dia d descanso, al mes todos esos dias ya Stan contados en su salario y el feriado es un extra no se matan 2 pájaros d un tiro, si no le quieren pagar el feriado doble xq cayó en el dia d descansó deben dárselo algún dia q acuerden, mae no hay q dejar q nos bajen el pantalón y nos cojan tampoco
 
Yo trabajo en una multinacional, todos los viernes yo estoy libre, mi jornada es de 12 horas, pero como no trabajo me pagan 8 horas, si lo trabajara me tocaria la extra normal y el pago del feriado, que viene a ser algo mas del doble
 
Viejo se lo tienen q pagar como si breteo el feriado xq x fecha fue el mismo dia d descanso, al mes todos esos dias ya Stan contados en su salario y el feriado es un extra no se matan 2 pájaros d un tiro, si no le quieren pagar el feriado doble xq cayó en el dia d descansó deben dárselo algún dia q acuerden, mae no hay q dejar q nos bajen el pantalón y nos cojan tampoco

Compañero, no haga enredos.
 
Viejo se lo tienen q pagar como si breteo el feriado xq x fecha fue el mismo dia d descanso, al mes todos esos dias ya Stan contados en su salario y el feriado es un extra no se matan 2 pájaros d un tiro, si no le quieren pagar el feriado doble xq cayó en el dia d descansó deben dárselo algún dia q acuerden, mae no hay q dejar q nos bajen el pantalón y nos cojan tampoco

Compañero, no haga enredos.

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