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Wilas

Tributacion - Servicios Profesionales prestados en el extranjero

Hola a todos,

Recientemente empecé a trabajar como servicios profesionales para una empresa extranjera, esto es en el desarrollo de software.
Mi consulta es como afecta esto a la hora de tributar. He visto lo de los talonarios, facturas timbradas, etc.
Yo a la empresa nada mas le paso una factura digital (excel) donde indico mis honorarios, mas que todo para un asunto interno de ellos.

Además de esto, en muchas ocaciones viajo al extranjero, por ejemplo el año pasado, estuve en total aproximandamente 5 meses fuera del pais. Es decir normalmente realizo estas actividades desde mi casa en Costa Rica, pero usualmente tengo que salir del pais por periodos de 1 mes.

Otros detalles son que ya estoy haciendo las vueltas para cotizar con la caja, Y el pago se me hace por transferencia bancaria internacional.

Como funciona en este caso que el dinero viene del extranjero, leí por ahi que cuando uno da una factura por los servicios, la empresa tambien debe reportar el mismo monto como gasto. Es obvio que en este caso esto no es posible.

Gracias, por la ayuda.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Es un tema que se las trae

Primero: "Su supone" que si usted realiza el trabajo dentro del territorio nacional, no importa quién le pague, debe reportar ese ingreso para el cálculo de sus impuestos (renta).

Segundo: Otra teoría indica, que si el contratante (patrono) no tiene domicilio fiscal en Costa Rica, entonces los pagos hechos por él hacia costarricenses por trabajos que salen del país (no se utilizan o aprovechan dentro del territorio nacional), entonces no forman parte del ingreso gravable del consultor (en este caso, Usted).

Yo estoy en el mismo caso que Usted, en donde facturo por servicios profesionales a empresas e instituciones costarricenses pero de vez en cuando, aparece un cliente extranjero que me contrata y paga por medio de transferencias.

La última vez, me sucedió algo interesante que según mi contador, ofrece la respuesta a la gran interrogante en este tema. En una contratación del exterior (Nairobi, Kenya), dentro del contrato a firmar por servicios profesionales, venía una cláusula en donde yo "juraba" que estaba inscrito en mi país de origen como contribuyente fiscal para todos los alcances derivados de la presente contratación.

Cuando pregunté qué significaba eso, me indicaron que el gobierno de Kenya obliga a la retención de una parte de los montos pagados como servicios profesionales, como adelanto al impuesto sobre la renta. Se exoneran de esto los profesionales "extranjeros" que declaran esos ingresos generados en Kenya y que los pagan en su país de residencia o domicilio fiscal.

En pocas palabras, esa condición deja un "limbo legal" en cuanto a declaración de ingresos y pago de impuestos. Ese limbo legal viene de la no exitencia de un tratado bilateral en materia fiscal, que establezca las condiciones de trato fiscal entre ingresos y gastos generados entre países firmantes del tratado. Asímismo, al no existir en Costa Rica el concepto de "renta global", se asume que aunque el trabajo es realizado en costa rica, el ingreso no se genera aquí, por cuando el pagador no declara el gasto como tal en base a sus registros contables. En resumen, el que paga no declara en Costa Rica, ni renta ni la informativa (D-151).

Sobre esto último tiene que asegurarse y verificar con su contratante, ya que de hecho existen algunas entidades internacionales (embajadas, organismos internacionales, etc) que aunque están excentas de todo impuesto nacional, si están obligadas a presentar la declaración D-151 (informativa) por cuanto contratan y pagan dentro del territorio nacional, buena cantidad de sus gastos operativos. El propósito de esto es establecer los vínculos y obligaciones de los que reciben esos pagos, aunque el contratante esté excento de todo pago.

En todo caso, sucede UNICAMENTE con organismos o entidades internacionales, que de hecho tienen al menos, una oficina en Costa Rica (sede, sucursal, agencia, etc).

Recomendación: Consulte con su contador estos alcances e indague con su contratante, si existe dentro del territorio nacional, alguna oficina, entidad, persona o "agente residente", que ostente las funciones de representación, ya que esto configuraría el "domicilio fiscal" dentro del territorio nacional.
 
Excelente respuesta roquitico, muchas gracias.

Si veo que es un tema complicado y lo mejor es aserarme con un contador.
Desafortunadamente no podré hacerlo hasta el mes de setiembre ya que por ahora me encuentro fuera del pais.

Si te comento que en mi contrato la compañia indica que al no tener representación en Costa Rica se me contrata como "contractor", que en el momento que exista representacion en el pais se me inscribiria como empleado y ya todo sería acorde a la ley.

Y me preocupa un poco, porque todo mi trabajo (tiempo completo) es para esta empresa y el trabajo que produczo no se queda en Costa Rica, todo es para los clientes de esta empresa. Y de ser el caso como lo mencionas, no tributaria absolutamente nada, y obviamente no quiero que luego de un tiempo me caiga hacienda. Y en mis planes esta continuar con este trabajo por bastante tiempo (años), ya que una oportunidad asi es imposible de conseguir acá en el país.

Me podrias recomendar algún contador que la tenga clara y me pueda ayudar en este tema especifico?
Y si no es indiscreción, en tu caso, has reportado esos ingresos desde el extrangero?

Gracias.
 
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