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Wilas

como evitar pagar pagaré

hace unos años tomé la mala decisión de inscribirme a un curso de inglés, pero el lugar era demasiado malo y me salí resulta que no leí bien lo que firmé (un maldito pagaré) y años despues me están cobrando el curso completo pero NO lo recibí y quiero evitar cancelarlo xq noooo me parece justo.
 
si ud lo firmo, tiene que pagarlo, se supone. Lo que podria hacer es tal vez ir a negociar con ellos, sino, o paga o le embargan lo que tenga. Tambien depende del monto, si es un monto bajo no creo que le den mucha pelota a estarlo buscando a ud, al final terminan gastando mas de lo que pueden recuperar.
 
Veamos con le explico la situación:

Cuando alguien "vende" algo que ocurre en tiempo y espacio, como por ejemplo: un pasaje de avión, un fin de semana de hotel, un crucero por el caribe.. ¿creo que me entiende verdad?

Se trata de servicios que ocurren en el tiempo y que si el tiempo pasa, ese producto o espacio "vendible" se pierde para siempre, simplemente porque el tiempo no puede regresarse.

Cuando el avión despega, la silla que va vacía la está perdiendo la aerolínea. Igual pasa en el hotel, cuando una habitación pasa desocupada... nada ni nadie va a recuperar eso.

Por esa razón, cuando Usted se inscribió en el curso, estaba comprando un espacio que ocurre en tiempo y espacio. El tiempo, es las horas destinadas a sus clases y el espacio, el pupitre que se le asigna o la disponibilidad de este para su asistencia a clases. Además súmele su parte proporcional de gastos fijos, salarios de profesores, etc.

Si Usted abandona el curso, por cualquier razó que sea, sin indicar motivo (le parecía muy malo el curso) o justificar su ausencia, la entidad en la que usted se inscribió no tiene porqué perder ese "tiempo y espacio" que Usted se comprometió a cumplir y que bien pudo haberlo vendido a otra persona.

¿Me va entendiendo?

Existen miles de casos así. Ocurre mucho con las busetas escolares, en donde contratan la buseta para el niño por todo el año, pero pasados tres meses resulta que ya no quieren el servicio.... Entondes???? ¿Qué pasa con esa silla vacía que se la pudieron vender a otro por todo el año?

Consejo: Trate de hacer un arreglo con ellos por las buenas. Cualquier cosa que logre es ganancia. Y para la próxima piense dos veces lo que se compromete a pagar. Si es algo que con el tiempo pasado no se puede recuperar, téngalo por seguro que se lo van a cobrar aunque Usted lo abandone a medio camino.
 
hace unos años tomé la mala decisión de inscribirme a un curso de inglés, pero el lugar era demasiado malo y me salí resulta que no leí bien lo que firmé (un maldito pagaré) y años despues me están cobrando el curso completo pero NO lo recibí y quiero evitar cancelarlo xq noooo me parece justo.


Hace cuantos años?? Porque esos documentos y los tramites de cobro prescriben (creo que esa es la palabra, no soy abogada) pero sí se que hay mecanismos legales que puede usar para quitarse la deuda de encima, quiza no es lo correcto, pero diay si usted no quiere pagarla, busque como hacerlo, la verdad es que muchas veces esos cursos son un robo. Le recomiendo que mejor pague una consulta con un buen abogado para que le asesore.
 
hace unos años tomé la mala decisión de inscribirme a un curso de inglés, pero el lugar era demasiado malo y me salí resulta que no leí bien lo que firmé (un maldito pagaré) y años despues me están cobrando el curso completo pero NO lo recibí y quiero evitar cancelarlo xq noooo me parece justo.

La prescripción extintiva para los titulos valores, en este caso letras de cambio pagarés, se encuentra establecida en el Código de Comercio es de 4 años. Dicho plazo corre a partir de su fecha de vencimiento.

Cabe señalar que pese a lo anterior existen situaciones de hecho y derecho que pueden interrumpir ese plazo, lo que significa un reinicio del computo del mismo: a- demanda judicial debidamente notificada al deudor, b- requerimiento judicial o notarial siempre que se demuestre que ha sido debidamente notificada al deudor, c- reconocimiento tácito o expreso de la persona contra quien se prescribe, hecho por la persona a cuyo favor corre la prescipción, d- pago de intereses debidamente comprobado.

Suerte.
 
La prescripción extintiva para los titulos valores, en este caso letras de cambio pagarés, se encuentra establecida en el Código de Comercio es de 4 años. Dicho plazo corre a partir de su fecha de vencimiento.

Cabe señalar que pese a lo anterior existen situaciones de hecho y derecho que pueden interrumpir ese plazo, lo que significa un reinicio del computo del mismo: a- demanda judicial debidamente notificada al deudor, b- requerimiento judicial o notarial siempre que se demuestre que ha sido debidamente notificada al deudor, c- reconocimiento tácito o expreso de la persona contra quien se prescribe, hecho por la persona a cuyo favor corre la prescipción, d- pago de intereses debidamente comprobado.

Suerte.

Las letras de cambio y los pagarés no prescriben a los cuatro años como la norma general del Derecho Comercial, hay una regla específica, creo que es uno o dos años
 

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