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Wilas

La carga de la prueba

Aikiu

ANÓNIMO
Hola compañer@s

¿En TODOS los delitos la carga de la prueba recae en quien afirma la realización de los mismos?
 
Por supuesto que si, por el Principio de Inocencia. El art. 9 del CPP no distingue delito alguno. Y eso es tan rotundo, que si no se prueba la conducta imputada, o con solo que haya duda (in dubio pro reo), se absuelve al imputado.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
En este tipo de delitos, la conducta ilícita se configura cuando uno no puede demostrar el origen del patrimonio. Pero el MP si está demostrando que vos tenés un capital del cual no podés dar explicación alguna. Y claro, uno puede demostrar que el MP falla, pero para eso tiene que explicar el origen de la plata. Quien tiene plata bien habida, no tendrá problemas. Pero los ticos somos especiales en hacer las cosas chuecas, aunque no sean necesariamente ilícitas, como vender una finca en 100 millones de colones y ponerle a la escritura que se vende en 1 millón (por muertos de hambre, para pagar pocos impuestos...). Entonces llegás al banco a depositar 100 millones y solo podés explicar el origen de 1 millón. Ahí empiezan los problemas...
 

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