Cuando alquien no contesta una demanda, el juzgado que lleva la causa da por un hecho que el demandado ha aceptado lo reclamado y automáticamente falla de acuerdo a la ley en cuanto a lo solicitado por el demandante.
Por ejemplo, si lo demandan por falta de pago de cualquier cosa y no se contesta la demanda, entonces el juzgado le ordena al demandado "pagar" en la forma y modo que la ley dicte para la situación específica. No es lo mismo pagar una deuda financiera (tarjeta de crédito) que una deuda hipotecaria (garantía real) o una demanda de pensiones alimentarias (prioritaria sobe todas las cosas y con apremio corporal).
Si el demandado contesta que "está enfermo", obviamente está contestando la demanda con algún argumento que según él, le impide cumplir con lo demandado. En este caso, el proceso se extiende según la ley, para establecer la verdad real sobre la capacidad de pago del demandado.
Otro caso son las demandas por asuntos "no económicos", como por ejemplo, las demandas de divorcio, de separaciones, procesos mortuales, de usurpación o invasión de inmuebles, etc. En estos casos, siempre se aplica el principio del derecho en tiempo y ley (se verifica que el demandante tiene derecho otorgado por ley específica y la demanda se plantea cuando dicha ley dice que ha pasado el tiempo suficiente previsto para adquirir el derecho). Acto seguido, el juzgado fallará a favor del demandante, pero limitado a los extremos que le permite la ley y no precisamente a lo que solicite.